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Fundamento Derecho Internacional

mara443 de Noviembre de 2012

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HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL El derecho internacional público empieza a surgir aparejado a los grandes estados de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países nórdicos en el siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta edad media y no se manifiesta con su peculiaridad hasta que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América. El estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacía sombra, como era los derivados del régimen feudal.

Desde el Tratado de Westfalia (1618-1648) hasta la Revolución Francesa. Este tratado vino a poner fin a la llamada guerra de los treinta años , que fue una fusión de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia.

ASPECTOS IMPORTANTES DEL TRATADO: se plasma el principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo. Se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no debían permanecer subordinados al Pontífice.

REVOLUCIÓN FRANCESA: Los excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, dejaron la violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata, fenómeno social y político de 1780, él que se denominó la revolución francesa que tuvo repercusión mundial y transformó el mundo, lo que llevó a una trascendente evolución del derecho internacional. La actitud intervencionista de otros Estados que pretendían el restablecimiento de la monarquía en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervención. Se transformaron las ideas de adquisición territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista, tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonización. Defiende el principio de las nacionalidades, dada la importancia se concede al pueblo como integrante del estado. Se encuentra un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminación de los pueblos.

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

¿Por qué obliga el Derecho Internacional? ¿Cuál es el fundamento de su validez?

Trataremos de explicar el fundamento desde su obligatoriedad, donde el principal problema consiste en determinar el porqué las normas obligan y deben ser acatadas por los Estados.

PARA LOS INTERNACIONALISTAS CLÁSICOS: El fundamento de validez del derecho internacional como todo derecho radica en el Derecho Natural. Estaba en la naturaleza de las cosas que los Estados en sus relaciones mutuas aceptasen un orden normativo superior al cual debían ajustar su conducta. El derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.

“Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”

Internacionalistas clásicos: Vitoria, Suarez, Grocio, Puffendorf, Cristhian Wolf o Vattel. (Estimaban que el derecho internacional y también el derecho interno, reconocen como “vis obligandi” (fuerza obligatoria), los principios del Derecho Natural.

La teoría de Grocio es más fecunda cuando se aplica a los tratados internacionales Quiere introducir la idea del derecho en las relaciones entre los estados y demostrar que los tratados convenidos entre ellos tienen validez jurídica y son obligatorios por derecho natural, así su pensamiento favoreció el derecho internacional en un momento en que la sociedad de los estados apenas estaba en formación (luego de la decadencia de las potestades medievales). Grocio propuso varias normas especiales sobre la situación de paz y guerra, preparando algunas reformas en los usos de los beligerantes y formulando algunas atenuaciones, que en parte fueron aceptadas.

Francisco de Vitoria (1492-1546) Vitoria es el creador de la teoría Jus naturalista internacional; Francisco Suárez, otro de los teólogos-juristas, es el filósofo sistematizador de ella, y Grocio, por su espíritu metódico y erudito, tuvo que ser el secularizador de esta teoría. Vitoria consideró los nuevos problemas de la conquista de América; a Francisco Suárez correspondió la situación especial de los jesuitas en el siglo XVII.

En la introducción de la obra de Suárez trata de explicar los tres conceptos.-

La ley eterna, el derecho natural y el jus gentium ó derecho de gentes, en estos teólogos no son la misma cosa, aunque son conceptos próximos porque la nación de jus gentium abarca el derecho civil y el derecho público interno y sólo de manera secundaria se refiere a las relaciones entre los pueblos; es en otra época más cercana a la nuestra donde se encuentra el concepto de Jus gentium, ya similar al derecho internacional.

El derecho natural para Suárez es un acto de reflexión, un raciocinio.

El jus gentium para Suárez, por el uso, tradición, costumbre, el consentimiento es el derecho de estos que se produce principalmente por el consentimiento de los pueblos o de gentes.

Alberico Gentili (1552-1608). Es Gentili el primero que separa la teología de la ética, era protestante, fue perseguido y tuvo que emigrar radicándose finalmente en Inglaterra. Gentili tomó afición por los temas internacionales, publicó un pequeño ensayo llamado Delegationibus, libri tres. (1585) refiriéndose a la naturaleza de los embajadores, a las inmunidades y a la manera de nombrarlos y expulsarlos.

Hugo Grocio, (1583-645) sin duda una de las más grandes figuras del jus naturalismo laico. El mérito de Grocio está en que disipó muchos conceptos equivocados y sentó los fundamentos de la moderna ciencia del derecho internacional. Al haber secularizado la teoría de los jus gentium, poco conocida en su tiempo, hizo un gran servicio a la filosofía del derecho internacional y por ello fue considerado el padre auténtico de este orden jurídico. Establece Grocio, el primer elemento del derecho de gentes en la comunidad internacional, unida por la supremacía universal de la justicia, una comunidad del género humano, sostenida por un impulso: el apetitus, o sea el deseo por la sociedad de seres de su propia especie y la necesidad de preservar esa sociedad. En opinión de Grocio, la contra partida de esta sociedad del género humano es un derecho general de la humanidad, o sea, el derecho de gentes, de la misma manera que la contra partida de un Estado en su derecho constitucional.

Samuel de Pufendorf (1832-1694). mantiene este autor que no existe un jus gentium independiente del Derecho Natural. El derecho de gentes es una pura emanación de aquél. Por eso Pufendorf aparece como un naturalista “puro”. Duda Pufendorf del carácter obligatorio del derecho internacional y en ello va a resultar un antecesor de los navegadores de un derecho convencional o consuetudinario, expresando un gran pesimismo hacia el valor de los tratados como fuente de Derecho Internacional, y afirmando que las costumbres entre las naciones, no pueden considerarse como jurídicas y además, que son sólo de carácter particular. Indica que el Derecho Natural.- Es aquel que conviene necesariamente a la naturaleza racional y social del hombre. Sin la observación de ese derecho-dice- no podría haber sociedad humana, honesta y pacífica. El derecho positivo, continúa - fundado sobre la voluntad de un superior, corresponde a la convivencia particular de esta comunidad y puede variar de acuerdo con el tiempo y las circunstancias.

Christian Wolf (1679-1754), considerado como el último naturalista, Parte del principio de que por asociación en un Estado , todos sus ciudadanos están obligados en conciencia a promover el bien común y la suficiente tranquilidad y seguridad, de la vida de cada uno . El Estado, a su vez tiene el deber correlativo de preservarse a sí mismo como asociación buscando su propia perfección y evitando todo aquello que pudiera destruirlo.

LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS: Los predecesores. Richard Zouch (1590-l660). El eslabón entre la escuela naturalista y la positivista, pretende abandonar el concepto de jus gentium, ambiguo e impreciso, y que no definía la naturaleza de los derechos entre los Estados. Afirma que la costumbre, debe ser congruente con la razón, pero prefiere deducir el derecho de la costumbre y de los tratados y en este aspecto resulta el precursor de la escuela positiva.

LOS POSITIVISTAS SISTEMÁTICOS : Puede darse el nombre de “sistemáticos” a los autores posteriores “positivistas” que se postularon desde fines del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX, presentando el orden jurídico internacional de una manera, metódica y hasta cierto punto científica, en grandes síntesis. Johann Jakob Moser (1701-1785) partidario de un derecho internacional positivo, separado por completo

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