Fundamento Legal Caja De Ahorro
alma694 de Diciembre de 2013
663 Palabras (3 Páginas)1.483 Visitas
FUNDAMENTO LEGAL CAJA DE AHORRO
Ley Federal del Trabajo
1.-Caja de ahorro
2.- Descuentos al salario
3.- Protección a la caja
1.- CAJA DE AHORRO
La LFT en su artículo 110, fracción IV, autoriza al patrón a realizar descuentos sobre el salario del trabajador con el objetivo de constituir y fomentar las de cajas de ahorro, siempre y cuando el trabajador manifieste por escrito y libremente su conformidad.
2.- DESCUENTOS AL SALARIO
Trabajadores con salario mínimo
Si el trabajador percibe el salario mínimo general o un salario cuyo monto -una vez realizado el descuento destinado al pago del fondo de ahorro- sea inferior al mínimo no se le podrá descontar cantidad alguna para este propósito, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la LFT.
Trabajadores con salario superior al mínimo
Según lo establecido en el artículo 110, fracción IV de la LFT, se establece un tope máximo de descuento al salario una cantidad no mayor a un 30% del excedente del salario mínimo, sobre la diferencia que resulte de restar al ingreso percibido el salario mínimo general vigente del área geográfica en que labore el trabajador.
EJEMPLO
A continuación presentamos el caso de un trabajador que labora en el área geográfica “A” con un salario semanal de $1,200.00 ¿cuál sería el descuento máximo?
Salario Semanal $150.00 X 7 Días $ 1,200.00
Menos
Salario Mínimo del Área Geográfica “A” * $ 52.59 X 7 Días
*salario vigente en el 2008 368.13
Excedente del salario mínimo 831.87
Por
Porcentaje máximo de descuento 30%
Descuento máximo semanal $ 249.56
3.- PROTECCIÓN A LA CAJA
El ahorro forma parte integral del salario, por lo tanto está sujeto a la protección que establece la LFT en sus artículos 105 y 110, por lo que no podrá ser objeto de compensación descuento, reducción, retención o embargo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se pagarán impuestos sobre la obtención de ingresos provenientes de las caja y fondos de ahorro establecidos en sus contratos de trabajo cuando reúnan los requisitos de dicha ley.
1.- CAJAS DE AHORRO
Las aportaciones que realice la empresa a las cajas de ahorro constituidas para sus trabajadores a través de los contratos colectivos de trabajo, serán deducibles bajo el concepto de previsión social según lo establece el artículo 31 fracc. XII de la LISR, en tanto que los ingresos que reciba el trabajador del fondo constituido, mas los rendimientos generados, no causarán impuesto alguno.
REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN
Los requisitos de deducción y la exención del pago de impuestos (ISR) a los ingresos percibidos por los trabajadores provenientes de las cajas y fondos de ahorro, se ajustarán a lo establecido en el artículo 31 fracc. XII.
Deberán ser otorgados a todos los trabajadores al servicio de la empresa, tanto a sindicalizados como al personal de confianza.
De igual manera se otorgarán sobre las mismas bases, es decir que el monto o porcentaje deberá ser igual para todos los trabajadores al servicio de la empresa.
ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO
Administración por parte de los trabajadores
Una de las más formas de administración más comunes, previo acuerdo entre empresa y sindicato, es aquella en que la empresa descuenta del salario al trabajador las aportaciones a la caja y las entrega para su administración a una comisión formada por los trabajadores miembros, siendo la asamblea quien determina los criterios para administración y manejo.
Administración conjunta empresa y trabajadores
Otra
...