Caja De Ahorro
AdrianaGlez29 de Octubre de 2013
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CAJA DE AHORRO
La caja de ahorro es muy parecida a la “tanda”, esto es, los trabajadores aportan “X” cantidad de dinero, pero, a diferencia de las tandas, la caja de ahorro es regulada por la empresa, ya que las “tandas” son consideradas como prohibidas entre los trabajadores de conformidad con lo señalado por el artículo 135 inciso VIII de la LFT (Ley Federal del Trabajo), que a continuación transcribo:
Art. 135. Queda prohibido a los trabajadores:
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
Una limitante para la caja de ahorro, es que la aportación del trabajador no sea mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, esto de acuerdo al artículo 110 de la LFT:
Art. 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
¿Cómo se maneja este límite del 30% del excedente del salario mínimo?
Sería de la siguiente forma:
Salario diario $75.00
(-) Salario mínimo 42.11 (Área geográfica “C” 2004)
(=) Excedente 32.89
Ahora, a este excedente lo multiplicamos por el mencionado 30%:
Excedente 32.89
(x) 30%
(=) Limite 9.87
Este sería el límite a que hace referencia el artículo 110 de la LFT.
Las aportaciones que se efectúan, como se mencionó anteriormente, deben estar reguladas por la empresa, esto es, descontándole al trabajador la cantidad acordada, siendo este descuento topado al 30% que menciona el artículo 110 fracción IV de la LFT; este descuento se realizaría de acuerdo al Art. 132 de la LFT:
Art. 132. Son obligaciones de los patrones:
XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
De todo esto, para poder implementar la caja de ahorro, se necesitara cumplir con los siguientes puntos:
1. Que sea un acto consentido,
2. Que no sea mayor al 30% del excedente del salario mínimo,
3. Que los patrones efectúen el descuento correspondiente.
Al momento de retirar el trabajador sus aportaciones de la caja de ahorro, estas deberán ser las cantidades que aporto más el interés causado.
Ahora bien, para efectos fiscales, el artículo 109 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) contempla como ingreso exento el que provenga tanto de la caja como del fondo de ahorro:
Art. 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este título.
En el artículo 31 de la Ley del ISR, no se mencionan los requisitos de deducibilidad que deben tener las cajas de ahorro, dado que la empresa no aporta dinero, solo lo administra; por lo que, la empresa no tiene que considerarlo como una deducción o como un gasto.
O lo que es igual, una vez pagado su salario al trabajador, el patrón le disminuyo el monto destinado al ahorro.
Los ingresos que obtengan los trabajadores de estas cajas de ahorro, estarán totalmente exentos del ISR; ya que, estos provienen de la entrega de su salario (el cual ya esta gravado para ISR e integra salario para las cuotas de IMSS) y el interés causado será determinado de acuerdo al Título IV Capítulo VI de la LISR.
Art. 159 Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
En cuanto al aspecto de la seguridad social, la caja de ahorro no integra al salario base de cotización, dado que la empresa le entrega al trabajador su remuneración por el trabajo personal subordinado realizado y el trabajador, (no olvidemos que el salario o sueldo, si se considera para el SDI) toma la decisión de aportar una parte de este a la caja de ahorro, aunque se le descuente y lo administre la empresa.
Conclusión: Los ingresos obtenidos de una caja de ahorro no gravan para efectos de ISR ni integran al SDI ya que proviene del salario del trabajador; el cual ya fue gravado para ISR e integro para las cuotas del IMSS.
Se recomienda que se tenga una comisión que se encargue de los aspectos relacionados con la caja de ahorro para que no se tengan problemas derivados de su administración.
FONDO DE AHORRO
El fondo de ahorro se da con el fin de que, al igual que la caja de ahorro, se fomente el ahorro en los trabajadores; con la diferencia que en el fondo aporta tanto el trabajador como el patrón. Esta figura es la más utilizada por las empresas, ya que, además de no causar ISR, (manejándolo correctamente y cuidando siempre los límites establecidos en la Ley) no forma parte del SDI (Salario Diario Integrado), esto, para efectos del IMSS.
Esta figura, en la LFT se menciona para efectos del salario afecto al cinco por ciento del INFONAVIT:
Art. 143. Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y
Pero no se vuelve a mencionar esta figura en la LFT, por lo que procederemos a ver los efectos fiscales.
En el Art. 109 fracción VII nos menciona que no se pagará el ISR por los ingresos provenientes de los fondos de ahorro cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de la LISR o en su caso, del Título IV.
Entonces estamos ante la situación de que para que no grave el fondo de ahorro para el trabajador, (esto es, que no pague impuestos) la aportación patronal al fondo de ahorro debe ser deducible para el patrón.
El artículo 31 fracción XII de la LISR establece en que caso es deducible el fondo de ahorro:
ARTÍCULO 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XII.- Que cuando se trate de gastos de previsión social , las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Más adelante, en el último párrafo de la misma fracción menciona:
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los
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