Ley De Cajas De Ahorro
leonardo4327 de Noviembre de 2013
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LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE
AHORRO SIMILARES
Título I: Disposiciones Generales
Título II: Constitución y Registro
Título III: Funcionamiento
Título IV: Los Asociados
Título V: Superintendencia de Cajas de Ahorro
Título VI: De la protección de los asociados de cajas ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares
Título VII: De las sanciones y medidas
Título VIII: De la disolución y liquidación
Disposición Transitoria
Disposición Final
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución,
organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones
de ahorro similares.
La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un
sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo
determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector
público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las
organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan
mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente
de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se
incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su naturaleza jurídica al servicio de
la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes
ramas del Poder Público nacional, estadal o municipal, central o descentralizado.
Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las
cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al
mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y
asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá
a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del país.
La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones
financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de
administración al sector público o privado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se rigen por la presente Ley, las cajas de ahorro,
fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, determinar la naturaleza de las
operaciones que realice una asociación o persona jurídica cualquiera, a fin de
establecer si ésta queda sometida al régimen de la presente Ley.
Las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a:
1. Asociaciones de carácter comunitario, orientadas a promover y fortalecer el ahorro
con sus ingresos propios y de la autogestión de la economía popular, pero sin constituir
un ahorro sistemático. Este tipo de asociación se regirá por sus propios estatutos y/o
reglamentos.
2. Cajas rurales, entendidas como aquellas asociaciones de desarrollo socioeconómico,
propiedad de los miembros de la comunidad que una vez organizadas tienen como
misión captar recursos, ya sea de fuentes internas o externas, de organismos públicos o
privados, nacionales o internacionales, para conceder créditos e incentivar el ahorro
entre sus asociados. Este tipo de asociación se regirá por sus propios estatutos y/o
reglamentos.
Las asociaciones de carácter comunitario y las cajas rurales, señaladas anteriormente
podrán solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, apoyo técnico, legal,
capacitación y cualquier otra asistencia, con el fin de fortalecer su funcionamiento y
desarrollo organizacional.
Artículo 3. Concepto de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro
similares. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a las
asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus
asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten,
los aportes acordados.
Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las asociaciones
civiles sin fines de lucro creadas por las empresas o instituciones de carácter privado
conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, quienes reciben,
administran e invierten los aportes acordados.
Así mismo, se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de la
presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por finalidad
establecer mecanismos para incentivar el ahorro que reciben, administran e invierten el
aporte sistemático y no sistemático convenido por el asociado, el empleador u otros
asociados pertenecientes a organizaciones de la sociedad en general, que propendan
al mejoramiento de la economía familiar de sus asociados, como los institutos de
previsión social, los planes de ahorro, asociaciones de ahorristas y cualquier otra
asociación civil que presenten las características de cajas de ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares señaladas en esta Ley, aún cuando la denominación
no sea la de cajas de ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores de empresas,
organismos o instituciones de carácter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco
trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares, contarán con el
aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo acordare y podrán afiliarse a
una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente jurídico donde se desenvuelven.
Previa manifestación de la voluntad de sus asociados, las cajas de ahorro con
asociados de empresas o instituciones de carácter privado, podrán transformarse en
fondos de ahorro, y éstos en aquellas; las asociaciones de ahorro similares podrán
transformarse en cajas de ahorro o fondos de ahorro.
Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no pueden
desarrollar actividades distintas de aquellas que le están permitidas de acuerdo con la
presente Ley.
Artículo 4 . Principios para operar. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones
de ahorro similares, deberán operar conforme con los siguientes principios:
1. Libre acceso y adhesión voluntaria.
2. Medio de participación y protagonismo en lo social y económico.
3. De carácter social, generador de beneficios colectivos, eficiente y sin fines de lucro.
4. Funcionar conforme al principio de control democrático, que comporta la igualdad de
derechos y obligaciones de los asociados; en consecuencia, no podrán conceder
ventajas ni privilegios a sus asociados sean éstos fundadores, directivos y trabajadores
de la asociación ni a los gerentes y administradores de la misma.
5. Mutua cooperación, equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el ahorro de sus
asociados.
6. No estar sujetas a duración predeterminada.
Principios unitarios, integrales y participativos, a fin de evitar la constitución de varias de
estas asociaciones civiles con el mismo tipo de trabajadores, que puedan establecer
una competencia ruinosa respecto a otras, ya constituidas, que funcionen en forma
eficiente.
Título II
Constitución y Registro
Artículo 5. Contenido del Acta Constitutiva. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares se constituirán mediante Asamblea, de la cual se
levantará una Acta Constitutiva que contendrá:
1. Lugar y fecha de celebración.
2. Identificación y firma de un mínimo de veinte interesados, quienes se tendrán como
fundadores.
3. Denominación, objeto y domicilio.
4. Constancia de haberse aprobado los estatutos.
5. Identificación de las personas elegidas en ese acto, para integrar los Consejos de
Administración y de Vigilancia.
Artículo 6. Contenido de los estatutos sociales. Los estatutos de las cajas de ahorro,
fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán contener:
1. Denominación, objeto y domicilio.
2. Constitución de los aportes del asociado y del empleador, si lo hubiere.
3. Deberes y derechos de los asociados.
4. Modalidades de préstamos, plazos e intereses a cobrar.
5. Forma de elección, constitución y atribuciones de los Consejos de Administración, de
Vigilancia, delegados y las facultades, obligaciones y duración de las comisiones y
comités de trabajo.
6. Causales de suspensión o exclusión de los asociados.
7. Procedimiento de suspensión o exclusión de los asociados, estableciendo el derecho
a la defensa y derecho
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