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Ley De Cajas De Ahorro


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  18.588 Palabras (75 Páginas)  •  360 Visitas

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LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE

AHORRO SIMILARES

Título I: Disposiciones Generales

Título II: Constitución y Registro

Título III: Funcionamiento

Título IV: Los Asociados

Título V: Superintendencia de Cajas de Ahorro

Título VI: De la protección de los asociados de cajas ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares

Título VII: De las sanciones y medidas

Título VIII: De la disolución y liquidación

Disposición Transitoria

Disposición Final

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución,

organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones

de ahorro similares.

La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley un

sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho de todos los trabajadores, a tiempo

determinado e indeterminado, sean funcionarios, empleados u obreros del sector

público, del sector privado, no dependientes, jubilados o pensionados, así como a las

organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones, que establezcan

mecanismos para incentivar el ahorro sistemático y no sistemático, independientemente

de la capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de

desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de los asociados; en el sector público se

incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su naturaleza jurídica al servicio de

la administración pública, correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes

ramas del Poder Público nacional, estadal o municipal, central o descentralizado.

Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las

cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al

mejoramiento de la economía familiar de los asociados. El Estado protegerá y

asegurará la capacitación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno y promoverá

a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, con el fin de

fortalecer el desarrollo económico del país.

La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones

financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de

administración al sector público o privado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se rigen por la presente Ley, las cajas de ahorro,

fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.

Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, determinar la naturaleza de las

operaciones que realice una asociación o persona jurídica cualquiera, a fin de

establecer si ésta queda sometida al régimen de la presente Ley.

Las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a:

1. Asociaciones de carácter comunitario, orientadas a promover y fortalecer el ahorro

con sus ingresos propios y de la autogestión de la economía popular, pero sin constituir

un ahorro sistemático. Este tipo de asociación se regirá por sus propios estatutos y/o

reglamentos.

2. Cajas rurales, entendidas como aquellas asociaciones de desarrollo socioeconómico,

propiedad de los miembros de la comunidad que una vez organizadas tienen como

misión captar recursos, ya sea de fuentes internas o externas, de organismos públicos o

privados, nacionales o internacionales, para conceder créditos e incentivar el ahorro

entre sus asociados. Este tipo de asociación se regirá por sus propios estatutos y/o

reglamentos.

Las asociaciones de carácter comunitario y las cajas rurales, señaladas anteriormente

podrán solicitar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, apoyo técnico, legal,

capacitación y cualquier otra asistencia, con el fin de fortalecer su funcionamiento y

desarrollo organizacional.

Artículo 3. Concepto de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro

similares. A los efectos de la presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a las

asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus

asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten,

los aportes acordados.

Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las asociaciones

civiles sin fines

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