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Fundamento del derecho.

paola0526Apuntes5 de Mayo de 2016

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PREGUNTAS PARA EL APORTE

DE FUNDAMENTO DEL

DERECHO Y DERECHO MERCANTIL

  1. ¿QUÉ ENTIENDE POR LETRA DE CAMBIO?
  2. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
  3. ¿QUÉ ENTIENDE POR ENDOSO?
  4. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO?
  5. EN LA LETRA DE CAMBIO: CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO
  6. EN LA LETRA DE CAMBIO: ¿QUE ES LA MORA DEL DEUDOR?
  7. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAGARE A LA ORDEN?
  8. ELEMENTOS PERSONALES DEL PAGARE A LA ORDEN; TRATE DE LOS DOS
  9. CITE LAS 3 PRIMERA DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE A LA ORDEN
  10. ¿QUÉ ES EL CHEQUE?
  11. ¿EN EL CHEQUE QUE ES LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO?
  12. ¿QUIÉN ES EL GIRADOR?
  13. ¿QUIÉN ES EL GIRADO?
  14. ¿QUIÉN E PUEDE GIRAR EL CHEQUE?
  15. CLASES DE CHEQUE

   1. ¿QUÉ ENTIENDE POR LETRA DE CAMBIO?

La letra de cambio, es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicional y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculado solidariamente a todos los que en ella intervienen.

  • Criterio Personal

La letra de cambio consiste, en una orden escrita incitada por un sujeto para que otro personaje pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un determinado.

2. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO

Según el Art. 410 estos son:

  • La denominación de la letra de cambio inserta en el texto mismo;
  • La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
  • El nombre de la persona que debe pagar ( librado o girado )
  • La indicación del vencimiento;
  • El lugar donde se debe efectuar el pago;
  • El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago;
  • La indicación de la fecha y el lugar en que se gira la letra; y,
  • La firma de la persona que la emita (librador o girador)

  • Criterio Personal:

Los requisitos para la creación de la letra de cambio son claros y necesarios para el manejo de dicho título, si dicha información está mal ofrecida puede ser muy perjudicial.

3. ¿QUÉ ENTIENDE POR ENDOSO?

Es la persona que, habiendo sido beneficiaria o legitima portadora de la letra de cambio, por su acto unilateral, traspasa el título y queda obligada como garante de su cumplimiento.

  • Criterio Personal:

El endoso consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, el endosante da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.

4. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO?

La letra de cambio ha cumplido diversas funciones y roles económicos; es asi, que a sus funciones iniciales se han ido agregando otras más importantes. En la actualidad, se ha hecho muy común en nuestro medio, la utilización de la letra de cambio como garantía de otra obligación; así, no es difícil encontrar en contratos como de: arrendamiento, promesas de venta, etc. que se ha obligado al presunto deudor, la suscripción de la letra de cambio es garantía.

  • Criterio Personal:

La Letra de Cambio, es un efecto comercial, un documento donde se ha recogido un derecho de crédito, un derecho a que alguien cobre algo de un tercero.

     5. EN LA LETRA DE CAMBIO: CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO

Entre las principales tenemos:

  • Es un acto eminentemente formal;
  • Es un acto incondicional;
  • Es un acto indivisible (no parcial)
  • Es un acto traslaticio de los derechos inherentes al instrumento; y,
  • Para su validez, no requiere notificación del endosario al deudor.

6. EN LA LETRA DE CAMBIO: ¿QUE ES LA MORA DEL DEUDOR?

La mora es el retardo culpable e ilegal en el cumplimiento de la obligación

  • Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado;
  • Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo;
  • Cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.

  • Criterio Personal:

La mora del deudor es una modalidad de incumplimiento que tiene lugar cuando el deudor se retrasa en el cumplimiento de la obligación, dándose los requisitos legales.

7. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL PAGARE A LA ORDEN?

Estas características ya fueron analizadas al tratar sobre la letra de cambio.

  • Es un título valor;
  • Es un título de crédito;
  • Es un instrumento privado Art. 195 C.P. Civil
  • Es un instrumento formal, reglado por la ley en su contenido
  • Es un título a la orden;
  • Es un título ejecutivo;
  • Contiene una promesa. Esta es su característica esencial y la que revela su naturaleza.

8. ELEMENTOS PERSONALES DEL PAGARE A LA ORDEN; TRATE DE LOS DOS

En el pagare intervienen dos personales: SUSCRIPTOR Y BENEFICIARIO

EL SUSCRIPTOR._  Es el emisor del título bajo la responsabilidad de su firma.

Solo se requiere la firma del suscriptor para construir la obligación.

La firma del suscriptor es un acto jurídico mediante el suscriptor hace suyo el contenido del pagare, la firma tiene que ser de puño y letra del suscriptor, no por medios mecánicos.

EL BENEFICIARIO._ Es la persona natural o jurídica a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

  • Criterio Personal:

Tanto el suscriptor como el beneficiario son esenciales para la ocupación de dicho documento, la firma del suscriptor es el sello para así el beneficiario poder cobrar la cantidad de dinero que le pertenece.

CITE LAS 3 PRIMERA DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE A LA ORDEN

El pagare a la orden y la letra de cambio son títulos de crédito muy similares en sus características y en su uso. Sin embargo también hay diferencias importantes, así:

  1. Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagare a la orden contiene una promesa; y esta es la esencia del pagare.
  2. En la creación de la letra de cambio intervienen necesariamente tres elementos personales: el girador; el girado; y el beneficiario. En el pagare en cambio, se contraponen: el suscriptor, y el beneficiario.
  3. En la letra de cambio, el girador puede a su vez ser beneficiario en cambio en el pagare a  la orden el suscriptor no puede a la vez ser beneficiario, porque es inaceptable jurídicamente que permite pagarse a sí mismo y además recaerá en una misma persona la calidad de acreedor y deudor, produciéndose así confusión; y, por lo tanto la obligación se extinguirá.

  • Criterio Personal:

Las diferencias entre estos títulos de pago son difíciles de diferenciar, sim embargo lo más  importante de un pagaré con respecto a la letra de cambio está en la persona que emite el documento: el pagaré lo emite, normalmente, el propio deudor, mientras que, por su parte, la letra de cambio la emite el acreedor.

10. ¿QUÉ ES EL CHEQUE?

Cheque viene del termino ingles TOCHER= COMPROBAR.

El cheque es un título mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero a la vista, al Banco que ha hecho el depósito monetario.

  • Criterio Personal:

El cheque es un documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco.

11. ¿EN EL CHEQUE QUE ES LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO?

Por la naturaleza jurídica del cheque es siempre una orden incondicional de pago. Se cristaliza en el pago de dinero y solo de dinero, más no otra especie u objeto, la cantidad que debe pagarse se encuentra consignada en el cheque tanto en números como en letras.

  • Criterio Personal:

El cheque es de orden incondicional; es decir, que no tiene condición de un pago que no sea debidamente dinero, y esta cantidad se encuentra escrita en números y en letras.

12. ¿QUIÉN ES EL GIRADOR?

Es la persona que crea o emite el cheque, en base al contrato de cuenta corriente con un banco en el que ha hecho el depósito monetario correspondiente, puede ser una persona natural o jurídica. Puede firmar como girador más de una persona. El girador responde por el pago

  • Criterio Personal:

El girador se encarga de girar la orden incondicional para que pague el girado una determinada cantidad de dinero al beneficiario.

13. ¿QUIÉN ES EL GIRADO?

Girado es quien debe pagar el cheque: el girado debe ser un banco o una institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios que tienen fondos a disposición del girador.

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