Fundamentos de derecho
panditaTrabajo3 de Octubre de 2015
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS[pic 1][pic 2]
FACULTAD CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
CAMPUS IV
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
INVESTIGACIÓN DE:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CONTRATOS
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
CONTRATO PREPARATORIO
CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO
1° B VESPERTINO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1.-EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
2.-CONTRATOS
Elementos esenciales
Elementos de validez:
3.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
4.- DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO
5.-CONTRATO PREPARATORIO
Clasificación
Elementos esenciales
Elementos de validez:
Tipos de promesa
6.- CONTRATO TRASLATIVO DE DOMINIO
I.- Contrato de compra venta
Contrato de donación
III.- Contrato mutuo
Obligaciones de las partes
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hablaremos de las extinciones de las obligaciones, para poder extinguir algo siempre debe de haber una obligación, los medios de extinción de las obligaciones son: el pago, dación de pagos, compensación, confusión, novación, término extintivo, remisión, perdida de la cosa, prescripción, recisión de contrato, la nulidad, todas esas son las formas por la que podemos extinguir las obligaciones.
Hablaremos también de los contratos; los contratos son convenios entre dos o más personas que al realizarse crean derechos y obligaciones, en la autonomía de la voluntad se indican los siguientes principios que son: Libre celebración del contrato (autodecisión), Libertad para la determinación del contenido del contrato (autorregulación), Fuerza vinculante del contrato (autoobligarse).
Definiremos sus elementos de validez que son la forma, los vicios del consentimiento, lesión, capacidad, objeto, motivo o fin licito.
Luego clasificaremos los contratos definiendo cada uno de ellos; diferenciaremos entre contrato y convenio, ya que un convenio puede convertirse en contrato si su forma es escrita y no verbal como su naturaleza lo es, un convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos.
Otros de los temas a tratar es el contrato de promesa, en el contrato de promesa es cuando una o ambas partes se comprometen a llevarlo a cabo dentro de un determinado tiempo, mencionaremos su clasificación puede ser unilateral, bilateral, formal y de garantía. Sus elementos esenciales son el consentimiento y el objeto y hablaremos sobre los tipos de promesa que existen, y sus diferentes nombres con el que se le reconoce.
Concluiremos con el tema de contrato traslativo de dominio el cual se clasifica en tres contratos el contrato de donación, el contrato mutuo y el contrato de compraventa de estos daremos su definición.
Hablaremos de sus elementos de validez que es la capacidad y el objeto, de su clasificación y las obligaciones que tienen las partes.
1.-EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Se define como “la extinción de la obligación es extinción de la deuda y extinción del crédito.”.
Para poder extinguir algo siempre debe de ver una obligación, las obligaciones son ligas obligatorias de conducta entre las personas que en ellas participan y el principal fin que se persigue es que se cumplan. Las obligaciones se extinguen de varias formas: mediante los pagos, dación en pago, compensación, confusión, novación, término extintivo, remisión, pérdida de la cosa, prescripción, rescisión de contrato y la nulidad.
PAGO: Es la forma normal de cumplimiento de la obligación que, por lo tanto la extingue.
DACION DE PAGOS: Este modo consiste en que la persona obligada entrega en pago una cosa diferente a la pactada, naturalmente con la aprobación del acreedor.
COMPENSACIÓN: Para que una obligación se extinga de este modo se requiere que las partes que intervienen sean deudores y acreedores recíprocos, es decir, que uno le deba al otro y está a aquel. Un ejemplo común de extinguir de esta forma las obligaciones son las transacciones comerciales mediante las cuentas corrientes.
No puede extinguirse de este modo la obligación de dar alimentos, la de pagar deudas por concepto de salario mínimo, y en otros casos previstos por la ley.
CONFUSIÓN: Esta forma de extinguir las obligaciones es semejante a la anterior, pues se requiere que una misma persona siendo deudor deba recibir del acreedor una suma o cosa igual a la que le debe, con lo cual en lugar de recibirla quedaría en pago de su obligación, es decir se extingue la obligación cuando el deudor o acreedor son la misma persona.
NOVACIÓN: Este medio extingue una obligación mediante un nuevo convenio entre las partes, que cancela las obligaciones existentes y da lugar a una nueva.
Esta nueva obligación extingue ala anterior mediante una renovación del convenio contrato o documentación en donde se haya hecho constar.
TERMINO EXTINTIVO: Este medio extingue la obligación al terminarse el plazo o termino establecido desde que se originó.
REMISIÓN: Esta forma de extinguir obligaciones consiste en que el acreedor perdona al deudor el cumplimiento de obligación.
PERDIDA DE LA COSA: En caso de que la obligación consista en la entrega de una cosa determinada esta obligación se extinguirá si dicha cosa se pierde o es robada, siempre que sea sin culpabilidad o negligencia del deudor, como ocurre en casos fortuitos o de fuerza mayor.
PREESCRIPCION: Las obligaciones pueden extinguirse mediante la prescripción negativa o extintiva, que hace, que mediante el transcurso del tiempo se extinga una obligación. También es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
RESICION DE CONTRATO: Recisión es el acto por el cual se deshace los efectos de una obligación establecida según contrato. Rescindir un contrato significa “deshacer la liga jurídica que obligaba a las partes, la recisión puede ser por voluntad de las partes o disposición de la ley. Generalmente la recisión de un contrato se debe a la falta de cumplimiento de algunas de las partes dando derecho a las partes perjudicadas a exigir o reclamar el pago de daños y perjuicios.
LA NULIDAD: La nulidad de un contrato se origina por ilicitud del objeto de contrato o por la falta de validez en el acto jurídico.
2.-CONTRATOS
El contrato es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. La autonomía de la voluntad es la base de la concepción tradicional del contrato, el cual se indican los siguientes principios:
Libre celebración del contrato (autodecisión): Toda persona es libre de contratar y obligarse, es un acto totalmente voluntario, puesto que cada persona decide si lo lleva a cabo o no. Con el acuerdo ya existe el contrato.
Libertad para la determinación del contenido del contrato (autorregulación): Las normas reguladoras de los contratos son imperativas, es decir, que expresa un mandato u obligación y prohibitivas y en gran parte, dispositivas o supletorias. Las normas imperativas fijan los límites dentro de los cuales actúa la autonomía de la voluntad, esta no puede sobrepasar. Normas dispositivas son las que permiten o reconocen el poder de la voluntad. Normas supletorias son las que sustituyen o complementan la voluntad cuando no llegue a manifestarse.
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