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Fundamentos del Derecho


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  3.883 Palabras (16 Páginas)  •  164 Visitas

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Fundamentos del Derecho

Tema #1

Derecho: Proviene del término latino directum, que significa lo que esta conforme a la regla. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales las cuales determinan su contenido y carácter.

Noción Vulgar: Es aquello que “no es torcido” que es “recto”. Una línea derecha es una línea recta. Vemos que la palabra derecho en su significado vulgar insinúa la idea de rectitud.

Acepciones:

Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones.

Derecho subjetivo: Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

Derecho adjetivo: El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento. Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas. Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

Derecho Sustantivo: es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil).Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.

Derecho vigente: Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).

¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.

¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

Derecho positivo: Designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

Derecho Natural: El Derecho natural también se conoce con el nombre de ius naturalismo. Elius naturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.

Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

sus principales ramas

Derecho constitucional: cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Administrativo: regula la actividad del Estado, la función administrativay la relación entre los particulares y el aparato público.

Fiscal: es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido y/o maleficiado un tratamiento sustantivo.

Penal: regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.1

Internacional público: estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Personal: Derechos personales o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído las obligaciones correlativas.1

Derecho privado: es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.

Sus principales ramas:

Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

Mercantil: es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normasrelativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

Internacional privado: El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.

Derecho mixto: Así llamado, por tener en su contenido relaciones de naturaleza diferente, es decir, por estar compuesto por relaciones de carácter privado y público.

Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro

Derecho laboral: El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social1 ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales....

Agrario: es la rama del Derecho Social que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como sus diversas formas de propiedad y la actividad agraria que se realiza sobre ella.

Tema #2

Normas morales: Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo, y el grupo social no influye para su realización.

Características:

Autonomia: No es impuesta, surge de la persona misma. A diferencia de la NORMA JURÍDICA que sí debe cumplirse o sufrir un castigo o pena.

Incoercibilidad: La norma moral no tiene capacidad de castigo.

Lo denominado “sanción moral” es la desaprobación de la conducta por el grupo. Puede llegar hasta el aislamiento del individuo.

Unilateral: Consiste en que la norma moral implica deber pero no crea derecho. Puede haber consejo, exhortación pero no obligación. La norma jurídica sí implica deber y derecho. Cuando se altera la norma jurídica el juez restablecer el equilibrio.

No son objeto de competencia: Ningún organismo del Estado tienen competencia en la moral. Surge en la sociedad y puede desaparecer.

Teorias: Las teorías morales conforman una base de creencias morales organizadas en declaraciones cohesivas. Proporcionan a los seguidores estándares éticos sobre el comportamiento. Las teorías morales cumplen tres funciones: definen lo correcto y lo incorrecto con estándares morales, categorizan lo bueno y lo malo con principios morales y facilitan el juicio sobre ciertas sanciones.

Normas jurídicas: Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Características:

La bilateralidad: resume uno de los efectos fundamentales de la norma jurídica y, en general, del propio ordenamiento jurídico. La ordenación de la vida de los hombres en su fase exterior, en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es sólo un imperativo de la conducta, no sólo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que, al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber. No se observa en ninguna otra clase de normas esta particularidad, porque tanto la norma moral como la de los convencionalismos imponen, efectivamente, deberes, y si no los impusieran no serían normas; pero no facultan a ninguna otra persona a exigir del obligado el cumplimiento de la conducta impuesta.

La Coercibilidad:es la otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.

La Generalidad:se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.

La Abstracción: Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”. Cabe aquí decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refiérese más que todo a la abstracción de las personas. La norma no puede prever para cada uno de los casos concretos en particular, y en consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categorías de casos concretos las notas fundamentales con los fines de construir “tipos” los cuales van a integrar el supuesto normativo. En vista de que estos tipos están formados por los caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando cualquier hecho concreto de conducta coincida con el «tipo» legal, engendrará una consecuencia de Derecho.

La Legitimidad:Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurídico venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por ende no se hace obligatoria.

La Permanencia: También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica. De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su duración. Lo que significa la permanencia es que la norma jurídica no dispone sólo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. La norma jurídica, en tanto que no sea formalmente derogada, subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya establecido.

Tema #3

Normas religiosas: Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición. Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coinciden con las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad. Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se llamaba “fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo en un principio estaban estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse. El rey era el Pontífice Máximo y los días para litigar, o sea, para accionar en justicia, se dividían en fastos o nefastos, según prescripción pontificia.

Tema #4

Normas de trato social: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados de forma adjetiva, tal como el comportamiento informal.

Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativa.

Características:

Heterónoma: Es impuesta por la sociedad en la que se vive.

Unilateral: Impone deber u obligación pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento

Incoercible: Su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada.

Exterior: Demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.

Tema #5

Fuentes del derecho

Fuentes escritas: La constitución, la ley (código orgánico ordinaria), los reglamentos.

Fuentes no escritas: La analogía, los principios generales del derecho, la costumbre.

La ley: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.1 Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista Chileno Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Clases: ley natural: La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.

Ley positiva: En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como «La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad».Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley

Costumbre jurídica:Se define como aquel uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente (Dasquier, citado por García Máynez, op.cit, p. 61).También llamada derecho no escrito o derecho consuetudinario, que hemos considerado como una fuente formal no sistematizada –es decir, una actividad creadora de normas generales y típicas cuyo procedimiento no está previsto o regulado de antemano– es un fenómeno social consistente en la repetición más o menos constante y prolongada de una serie de actos uniformes, realizados con la conciencia de su obligatoriedad jurídica. El producto de la costumbre jurídica es la norma consuetudinaria. Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad. Como fuentes de derecho, la costumbre prescribe reglas de conducta jurídicamente relevantes, crea cierta controversia al hablar de costumbres como obligación moral u obligación jurídica ya que plantea el problema de identificar con claridad cuando se está y cuando no se está ante una norma jurídica consuetudinaria. Repetición uniforme y generalizada es un elemento imprescindible para hablar de costumbre, pero no es suficiente para definirla, para ello tiene que existir además la aceptación de la costumbre como algo obligatorio, no debe ser automático si no se debe producir como consecuencia de una cierta conciencia moral o consideración de su obligatoriedad.

Elementos:

Material, que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme. No es indispensable el largo uso en el tiempo como opinaban los antiguos juristas, pues, evidentemente hay costumbres de formación muy reciente y que, sin embargo, tienen fuerza obligatoria. Pero, en cambio, es necesario que el uso sea general, es decir observado por la generalidad de las personas.

Psicológico, que consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria; los simples usos sociales, que en la opinión general no tienen relieve jurídico, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho.

Jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia. Pero en el país de Venezuela la jurisprudencia es conocida como la decisión que toma los altos mandatarios del país

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

Principios generales del derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

La analogía: es un principio de interpretación del Derecho. Se sustenta en la semejanza que debe existir entre el caso previsto y el no previsto, evitando así la diferencia radical entre ambos. Es un método o instrumento para la interpretación jurídica que se corresponde fundamentalmente con la tarea de los jueces (y no tanto con la tarea de los legisladores). Así, las lagunas de la ley deben ser colmadas, a través de la tarea jurisdiccional, a partir del principio que reza "donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho

La doctrina: Doctrina (del [latín] doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo deldogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones del horario nuevo; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.

Tema #6

Derecho como fenómeno social: Estudia las interrelaciones de los factores que comprenden la totalidad social. Es una técnica organizada social, es decir una herramienta creada por los hombres históricamente condicionados para formas de organizar la inteccion de los individuos y grupos a nivel de la sociedad.

Derecho como factor social: El Derecho es un factor social porque es una forma de control, es decir a través de esté se busca regular la conducta de los ciudadanos dentro de la sociedad, el derecho y las normas se modifican o se realizan a través de las necesidades que surjan dentro de ésta.

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