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Fundamentos Contables

santotomas29 de Agosto de 2012

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TRABAJO DE FUNDAMENTOS CONTABLES

Universidad Santo Tomás

Integrantes: Jacqueline Mena

Constanza Apablaza

Tania Villegas

Jessica Triviño

Contraloría general de la República

La Contraloría General de la República nace en 1927 siendo Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo como resultado de la llamada "Misión Kemmerer" grupo de expertos estadounidenses en finanzas comandados por Edwin Walter Kemmerer profesor de Economía de la Universidad de Princeton. En 1943, una reforma constitucional le otorga su actual rango constitucional.

La Contraloría General de la República (CGR) es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución Política, que posee autonomía frente al Poder Ejecutivo y los demás órganos públicos.

La Contraloría es esencialmente un órgano de control de juridicidad o legalidad de la Administración del Estado. De acuerdo el capítulo X, artículos 98 a 99, de la Constitución Política, la CGR tiene rango constitucional desde 1980, según la Constitución de ese año.

Del mismo modo, no está sometida ni al mando ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional, por lo que se considera a la CGR se la considera como un organismo autónomo en el sentido que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones.

La planta del personal de Contraloría General es materia de ley, pero es el Contralor General quien realiza todos los nombramientos y dispone las demás medidas atingentes a los funcionarios.

El Organismo Contralor no goza de personalidad jurídica propia, por lo que actúa con la personalidad del Estado. Tampoco tiene autonomía financiera, de modo que la aprobación y ejecución de su presupuesto está sometido a las mismas reglas que el resto de los servicios públicos, lo que supone la iniciativa legislativa del Presidente de la República, a través de la Ley de Presupuesto de la Nación de cada año.

La CGR es un organismo superior de control que forma parte del Sistema Nacional de Control, el que está integrado, además, por la Cámara de Diputados en su rol de fiscalizador de los actos de gobierno; los Tribunales de Justicia; algunos órganos especializados de fiscalización, como las Superintendencias; los controles jerárquicos y las unidades de control interno de los servicios públicos. Existe, además, el control social a través de los medios de comunicación y los ciudadanos en general.

Integra la Administración del Estado, por mandato del artículo 1° de la ley N° 18.575, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, está sometida a las normas del Titulo I de dicho texto legal, el que exige, entre otros aspectos, una actuación coordinada con los servicios públicos, sin perjuicio de su autonomía.

La norma que regula la organización y funcionamiento de Contraloría General es la Ley N° 10.336 que tiene el rango de ley orgánica constitucional.

Misión

a) Proteger el principio de la legalidad o de juridicidadEste principio se traduce en que la actividad de la Administración, al igual que la de cualquier órgano del Estado, debe ajustarse al ordenamiento jurídico, y a todas las normas que lo conforman, tanto las que establece la Constitución, de orden legal, las contenidas en los tratados internacionales y las de carácter reglamentario.

La tutela de este principio persigue velar por el respeto de los derechos individuales, así como también por los intereses públicos.

b) Tutelar el principio de probidad administrativaEl riesgo de un deterioro de los valores éticos que puede afectar a la Administración suele manifestarse en la corrupción, la cual acarrea significativos perjuicios para el patrimonio estatal y el interés de la ciudadanía, comprometiendo incluso la estabilidad institucional de un país.

Para resguardar el principio de la probidad, la CGR ha intensificado sus labores de investigación de las situaciones relacionadas con la vulneración de este principio. Asimismo, imparte instrucciones y efectúa recomendaciones con respecto a las medidas que los servicios deben adoptar para evitar la ocurrencia de hechos de esta naturaleza, por ejemplo, disponer capacitación del personal en materia de deberes y prohibiciones estatutarias o establecer sistemas de control interno adecuadamente concebidos desde el punto de vista orgánico y funcional, y dotados de recursos suficientes.

c).- Resguardar el patrimonio público

La Contraloría General debe encargarse de tutelar el patrimonio público, conformado por los recursos materiales, financieros y tecnológicos.

La acción del Organismo Contralor tiene por objeto velar por la integridad de ese patrimonio y garantizar de alguna manera que los recursos pertinentes sean administrados e invertidos regular, racional y eficientemente, conforme a las exigencias impuestas por el ordenamiento.

Funciones

1.- Función jurídica

La función principal de la Contraloría General de la República consiste en ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración: Función jurídica. Esta tarea se cumple mediante la emisión de pronunciamientos jurídicos obligatorios para la administración del Estado –dictámenes y oficios que conforman la llamada jurisprudencia administrativa como también a través del control de las órdenes formales emanadas de la administración activa, control que puede ser preventivo, simultáneo o a futuro. En particular, el control preventivo de juridicidad se lleva a cabo mediante el trámite constitucional de la toma de razón.

1.1.- Función de dictaminar

Una de las funciones trascendentales que el Estado de Derecho le reconoce a la Contraloría General, es la facultad de interpretar las normas jurídicas que inciden en el ámbito administrativo, labor que se materializa en la emisión de informes jurídicos que son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización.

Esta potestad permite la elaboración de una doctrina administrativa conformada por un sistema de precedentes obligatorios, y favorece la unidad del sistema normativo mediante su interpretación uniforme y consistente, donde cada decisión contribuye a orientar otras múltiples decisiones posibles, haciendo que la regulación aplicable a los entes públicos sea más coherente, íntegra y estable.

De este modo, con la labor interpretativa de la Contraloría General, se facilita que las declaraciones generales y abstractas de la normativa legal relacionada con la ética pública, se transformen -a través de su aplicación concreta, uniforme y reiterada- en normas específicas de conducta.

Asimismo, el sistema jurídico basado en el precedente administrativo –esto es, la interpretación uniforme de una misma regla jurídica- permite que la actuación administrativa gane en previsibilidad, es decir, afirma la legítima expectativa que tienen los ciudadanos de que la Administración tome decisiones de manera armónica y con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes.

1.2.- Toma de Razón

La toma de razón es el procedimiento de control preventivo a través del cual la Contraloría General verifica la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la legislación, deben tramitarse ante ella, y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República. Constituye un control de juridicidad de los instrumentos que se examinan, sin que con ocasión del mismo, la Contraloría General pueda pronunciarse o calificar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Los actos administrativos sobre personal que se encuentren exentos de toma de razón, deben remitirse a esta Entidad de Control para su registro y revisión posterior, en tanto que los actos administrativos sobre obras que se encuentren exentos del control preventivo, deben enviarse para toma de conocimiento.

2.- Función de Auditoria

A la Contraloría General le corresponde además, efectuar auditorias con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y respeto del principio de probidad administrativa. A través de estas auditorias se evalúan los sistemas de control interno de los servicios y entidades; se fiscaliza la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución de los estados financieros; se comprueba la veracidad de la documentación sustentatoria; verifica el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios y se formulan las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecta.

El examen de cuentas, que constitucionalmente le corresponde realizar en forma privativa a la Contraloría General, queda inserto dentro de las auditorias. Asimismo, la Institución puede realizar visitas inspectivas en los servicios públicos que fiscaliza, atendiendo denuncias que se le formulen, en cuyo caso efectúa las indagaciones que procedan y emite un informe que es remitido a la autoridad respectiva.

3.- Función Contable

Otra de las funciones del Organismo, es la de generar información estructurada y sistemática sobre los eventos económicos que modifican los recursos y las obligaciones del Estado y que está destinada

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