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Fusion De Sociedades En Honduras


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  310 Palabras (2 Páginas)  •  2.489 Visitas

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La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. Una fusión es la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad; puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes. Esto quiere decir que es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.

Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.

- Para que una sociedad extranjera pueda ejercer el comercio en Honduras:

Debe solicitar una autorización al Ministerio de Industria y Comercio, quien emite una resolución correspondiente.

Debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta o en un Diario de mayor circulación del país, como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Los documentos requeridos para la obtención de autorización para que una Sociedad Extranjera pueda ejercer el comercio en Honduras son:

1. Presentar la copia de la Escritura constitutiva de la Sociedad extranjera.

2. Acreditar con los estatutos o mediante acta de consejo de administración o Junta Directiva que la Sociedad está facultada para crear sucursales.

3. Acreditar el nombramiento de los representantes permanentes en Honduras.

4. Acreditar con el Certificado de Depósito a la Vista no en cuenta, el capital afecto a la Sociedad Mercantil.

5. Declaración Jurada de Sumisión a las leyes, juzgados, tribunales, y demás autoridades de la República.

6. Toda documentación proveniente del extranjero, deberá presentarse debidamente autenticada por las autoridades consulares hondureñas o legalizados por apostilla.

7. Poder a favor del apoderado legal, debiéndose autenticar por Notario la firma del mandante, si el mandante se domicilia en Honduras.

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