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GARANTIAS EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  1.163 Visitas

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Garantías en materia agraria.

Previamente a impartir la plática de garantías en materia agraria, debe tenerse presente qué es el Derecho Agrario y qué es el Derecho Procesal Agrario, como preámbulo a estos temas, que encuentran sustento en las garantías.

Del mismo modo, deberá recordarse cuáles son las autoridades con funciones en torno a la materia agraria (como la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria y el Tribunal Agrario), a fin de poder determinar quiénes tienen las obligaciones que devienen de las garantías que rigen en materia agraria.

Recordados esos puntos, se pasa al análisis de las garantías en materia agraria.

1.- Garantía. Medio jurídico (la garantía está prevista en la ley, no en otro documento) de protección (su finalidad es la consistente en salvaguardar algo frente a alguien, por lo que se dice que es un medio de protección) de derechos humanos (los derechos humanos son el objeto de protección de las garantías; luego entonces, los derechos humanos no son las garantías) oponibles frente a la autoridad estatal (éste es el sujeto obligado por la garantía, lo que la distingue de los derechos humanos, ya que éstos se hacen valer frente a las autoridades o servidores públicos, así como frente a los gobernados a veces llamados de manera errónea como "particulares") previstos preferentemente en la Constitución (pueden estar previstos en una ley o en un tratado).

2. Las garantías no son los medios de defensa de la Constitución (como el amparo); ellas tutelan, protegen, salvaguardan, resguardan, aseguran el ejercicio o amparan los derechos humanos, mas no la Constitución; la violación de las garantías da lugar a promover o instaurar un medio de control o de defensa constitucional, en México, el juicio de amparo o el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

3. Garantía en materia agraria. Medio jurídico de protección de derechos de los sujetos agrarios desprotegidos (ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros) que se hace valer frente a las autoridades estatales (no se oponen frente a los gobernados, ni siquiera ante los latifundistas).

Son calificadas como "garantías sociales", aunque de ellas gocen los individuos como miembros de la clase social y no toda la clase campesina o el núcleo de población ejidal o comunal (estos pueden exigir respeto a sus derechos, pero con una personalidad jurídica distinta a la de cada ejidatario o comunero en lo individual, por estar ante dos patrimonios distintos).

4. A pesar de que se trata de campesinos (por trabajar la tierra o vivir del campo), los pequeños propietarios agrícolas (o ganaderos) no son titulares de las garantías agrarias en materia social, al considerarse que éstas se han dado solamente para los ejidatarios y comuneros.

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