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La Reversion En Materia Agraria


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  4.744 Visitas

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LA REVERSIÓN EN MATERIA AGRARIA

¿Qué es la Reversión? Según su significado literal es la restitución de una cosa al estado que anteriormente tenía. Devolución de bienes determinados a su anterior dueño. Es la restitución de alguna cosa al estado que tenía, o la devolución de ella a la persona que la tenía primero.

En materia agraria, según lo dispuestos en el artículo 97 de la Ley Agraria, y en el Capítulo II, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la reversión procede, solo si la finalidad de la expropiación no se surtió en los términos en que fue decretada.

Para que se dé la reversión primeramente tiene que existir la expropiación; transferir la propiedad y en determinados casos con sus accesorios (bienes) del núcleo agrario al patrimonio del expropiante. Pero esta transferencia no es definitiva ya que si el expropiante no cumple con los requisitos establecidos por la ley después de decretada la expropiación, la transferencia de la propiedad se encuentra atenuada a la posibilidad de revertir el bien expropiado, acción que le corresponde ejercer al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).

De acuerdo con los anteriores ordenamientos citados y como ya se mencionó, si la finalidad de la expropiación no se realiza, y además de ello la indemnización no le ha sido pagada al núcleo de población afectado, la reversión tiene la finalidad de incorporar las tierras al FIDEICOMISO PARA EL FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (“FIFONAFE”), para que este a su vez le restituya a dicho núcleo, la titularidad de las tierras materia de la expropiación.

Si la finalidad de la expropiación no se surtió, y sin embargo, la indemnización sí fue pagada, el “FIFONAFE”, el cual es el único órgano legitimado para iniciar la referida acción de “reversión”; se encargará de incorporar las tierras al citado fideicomiso, y a su vez, las pone a subasta, para recuperar el numerario equivalente a la indemnización, y de esa manera llegar a capitalizarse.

La reversión puede ser parcial, si una parte de los terrenos materia de la expropiación, ya fueron designados a la finalidad de la misma, operando la reversión en tal caso, solamente por la parte de los terrenos respecto de los que no se hubiera surtido la finalidad de la expropiación.

La Reversión de tierras de los núcleos agrarios, por lo que respecta al procedimiento, primero, se señala que el Fondo vigilará que los bienes expropiados a núcleos agrarios se destinen al fin señalado en el decreto expropiatorio y se cumpla con la causa de utilidad pública. Para la investigación correspondiente, el Fondo podrá utilizar los medios de prueba que estime necesarios.

Una vez establecida la investigación, el Fondo podrá requerir al beneficiario de la expropiación, para que en un término de treinta días naturales; contado a partir del requerimiento, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas en relación con el uso y destino de la superficie expropiada. Si se demuestra que el beneficiario cumplió en tiempo y forma con la causa de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 93 el Fondo integrará el expediente archivándose en definitivito.

Si del resultado de la investigación se desprende; que el beneficiario de la expropiación destinó la totalidad o parte de los bienes a un fin distinto al señalado en el decreto o cumplido el plazo de cinco años no se satisfizo la causa de utilidad pública, el Fondo ejercitará

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