ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SUSOENSION EN MATERIA AGRARIA

yuzuly13 de Febrero de 2013

641 Palabras (3 Páginas)406 Visitas

Página 1 de 3

SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

En esa hipótesis el juez debe prevenir al quejoso para que la acredite; por separado, debe solicitar de la autoridad o autoridades agrarias competentes las constancias necesarias; y, entre tanto se da cumplimiento a lo anterior, podrá conceder la suspensión provisional de los actos reclamados.

El Artículo 220 de la Ley de Amparo les otorga competencia auxiliar a los jueces de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, para recibir las demandas de amparo en las que se reclamen actos que tengan o puedan tener por efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso, o de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros; y los faculta, también, para suspender provisionalmente el acto reclamado.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 38 y 144 de la propia ley, la suspensión que se decrete en ejercicio de esa competencia auxiliar será por el término de setenta y dos horas, que deberá ampliarse, en lo que sea necesario, atenta la distancia que haya a la residencia del juez de Distrito; y es el propio Juez de primera instancia quien debe vigilar la eficiencia de su resolución y dictar las determinaciones que sean necesarias para hacerla cumplir.

Aunque no se diga nada sobre el particular, va implícito en su naturaleza que, para poderla decretar, la suspensión debe ser procedente conforme a las prevenciones generales de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN DE OFICIO

Fuera de los casos en que se perjudique el interés público o el de terceros, hipótesis que de cualquier manera deben ser confirmadas y son susceptibles de control por el Poder Judicial de la Federación, la suspensión procede, aunque la sustanciación siga un doble camino de oficio o a instancia de parte.

Al efecto el Artículo 123 de la Ley de Amparo en vigor establece:

Artículo 123.- Procede la suspensión de oficio:

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de al Constitución Federal.

Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

Los núcleos de población están beneficiados por la suspensión de oficio, que se decretará de plano en el mismo auto en que se admita la demanda, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de sus bienes agrarios, o su substracción del régimen jurídico ejidal, beneficio que se encuentra contemplado en el artículo 233 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA

Las reglas generales del incidente de suspensión son aplicables en la materia, con la única salvedad de que los núcleos de población están relevados de la obligación de constituir garantías para que surta efectos la suspensión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com