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SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  3.743 Palabras (15 Páginas)  •  471 Visitas

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SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA

En los años setenta cambiaron las ideologías y los planes de desarrollo del Ejecutivo en turno, enfocándose a: organización del campesinado, producción del campo, comercialización de los productos agrícolas, organización gubernamental de los servicios agrarios y agrícolas y a la organización del abasto popular.

En materia ejidal, estableció que la concepción del ejido se amplía considerando el conjunto de tierras, bosques y aguas y todos los recursos naturales accesorios, además de reconocerle personalidad jurídica propia con el fin de explotarlo lícita e integralmente, bajo un régimen limitado de democracia política y económica. También reiteró la intención de continuar con el reparto de tierras, destruyendo el sistema feudal y procurando una sociedad más justa y democrática en el campo; en los casos de dotación de tierras y aguas, se establecieron los requisitos que debían cumplir tanto en lo individual como en el núcleo de población, para estar capacitado y ser beneficiado con estas resoluciones.

Ley Federal de Reforma Agraria

De acuerdo con esta Ley, el patrimonio del ejido se integraba con diferentes bienes, como son:

a) Unidades individuales de dotación o parceladas: Su superficie mínima era de 10 hectáreas y su explotación podía ser agrícola, ganadera o forestal. Estas tierras constituían el bien principal del ejido y su base económica, además tenían la característica de ser inembargables, imprescriptibles, inalienables e intransmisibles, por lo tanto cualquier contrato, acto de venta o posesión de extraños sobre éstas, no surtía ningún efecto jurídico.

b) Zona de urbanización ejidal: Es la porción de terreno que no servía para la agricultura, en donde se constituía la zona urbana del poblado y de la cual se entregaba un solar a cada ejidatario con una extensión máxima de 2 mil 500 metros. Su régimen jurídico es diferente al de las unidades de dotación, ya que una vez cumplidos los requisitos marcados por la Ley, se consolidaba el dominio pleno de los solares y se titulaba a favor de cada uno de los propietarios. Como consecuencia, salían del régimen ejidal para incorporarse al derecho civil inscribiéndose en el Registro Público de la Propiedad.

c) Parcela escolar: Participaba de la naturaleza jurídica del resto de los bienes ejidales; por tanto, su propiedad pertenecía al grupo ejidal y su disfrute era comunal. Su fin era el impulsar la agricultura del propio ejido y que con sus productos se cubrieran las necesidades de la escuela.

d) Tierras de agostadero para uso común: Procedían una vez satisfechas las necesidades de tierras señaladas anteriormente, el artículo 65 de esta Ley establecía que las tierras de agostadero pertenecían siempre al núcleo de población.

En los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria se establecía el régimen de propiedad de los bienes ejidales, observándose que la propiedad ejidal no tiene todos los atributos de la propiedad civil, pues es una propiedad titulada por el Estado, a la que se le señalaban características, modalidades y procedimientos especiales. Además, se priva al propietario, que en este caso es el núcleo de población, de la facultad de disposición de la cosa. Por lo tanto, se trata de un derecho real de propiedad con la modalidad de que la disposición del bien no se concede a su titular y sobre el cual se tiene únicamente un derecho de uso y goce.

Por otro lado, el excesivo parcelamiento o división de la tierra complicó su explotación ya que, si bien es cierto que muchos campesinos obtuvieron tierras, era incosteable explotarlas por su poca extensión y gran fraccionamiento. En consecuencia, los núcleos de población apoyados por líderes con intereses de otra índole solicitaban la ampliación de tierras para sus ejidos, lo cual ocasionó otro problema, por ejemplo, el reparto agrario y la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra. Esta última se transformó en desinterés por parte de los pequeños propietarios temerosos por sus inversiones, quienes optaron por no seguir capitalizándolo. Finalmente, nunca se definió la permanencia o temporalidad de la propiedad ejidal y comunal que, según varias opiniones, fue considerada como una forma de tenencia transitoria.

Sucesiones al amparo de la Ley Federal de Reforma Agraria

En materia de sucesiones, bajo el imperio de la hoy derogada Ley Federal de Reforma Agraria, se contemplaban los artículos 81, 82, 83 y 84 del citado cuerpo legal.

Artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria

"El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, de entre su cónyuge e hijos y, en defecto de ellos, a la persona con la que haga vida marital, siempre que dependan económicamente de él.

A falta de las personas anteriores, el ejidatario formulará una lista de sucesión, en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación a su fallecimiento, siempre que también dependan económicamente de él".

El artículo en mención otorga al ejidatario una facultad totalmente limitada, pues le "faculta" a designar a quien deba sucederle en sus derechos agrarios, restringiéndole terminantemente a decidir entre su cónyuge e hijos o, en su defecto, a la persona con la que haya hecho vida marital, sin señalar el tiempo que se requiere o si deben o no existir hijos de dicha unión. Además lo restringe a que dependan económicamente de él, considerando como última restricción que no podrán sucederle quienes ya tengan unidad de dotación parcelaria, relacionando este artículo con el 78 del mismo cuerpo de leyes que prohíbe el acaparamiento de parcelas.

Cabe señalar que en el campo, dada la situación económica y la ideología, los hijos de los ejidatarios emigran tanto a las ciudades como a Estados Unidos donde, a fin de ayudar a sus padres, se labran un camino fuera del ejido y no tienen capacidad para heredar, pues no son dependientes económicos del ejidatario.

En el segundo párrafo del artículo 81, la Ley prevé que en caso de que no haya cónyuge o hijos o persona con la que haya hecho vida marital, el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas, así como el orden de preferencia, para que se haga la adjudicación de los bienes y derechos al fallecimiento de éste.

Aunque el propio artículo no lo menciona, al relacionarlo con el 443 de la misma Ley, se concluye que dicha lista debe estar inscrita en el Registro Agrario

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