GARANTIAS INDIVIDUALES
cocoyuyoluis19 de Junio de 2013
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ALUMNO: JORGE MARTIN PEREZ JIMENEZ
GRADO: 6TO
GRUPO: “C”
MAESTRO: RAUL HERNANDEZ GONZALEZ
INVESTIGACIÓN: GARANTIAS INDINIDUALES
GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los Mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como: DERECHOS INDIVIDUALES, FUNDAMENTALES O HUMANOS.
Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º En México está prohibida la esclavitud.
Art. 3º La educación en México será laico, gratuito y obligatorio hasta la secundaria.
Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la Protección de la salud.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y Decorosa.
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
La composición de México es puericultura basada en sus pueblos indígenas
Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.
Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Art. 8º Derecho de petición.
Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
Cualquier objeto lícito.
Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio,
Para su seguridad y legítima defensa.
Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional.
Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza.
Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de
La libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
Ante los tribunales previamente establecidos.
Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.
Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
Posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un Juez).
Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva.
Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal Prisión.
Art. 20º Garantías de los acusados:
I) Podrá ser puesto en libertad bajo caución.
II) No podrá declarar en su contra.
III) Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y quien lo acusa.
IV) Será careado con los testigos.
V) Podrá ofrecer pruebas para su defensa
VI) Será juzgado en audiencia pública.
VII) Se le facilitaran los datos para su defensa
IX) Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
Art. 21º La imposición de penas es propio y exclusivo de la autoridad judicial.
Art. 22º Quedan prohibidas las penas de mutilación o de infamia y de muerte.
Art. 23º Ningún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el
Mismo delito dos veces.
Art. 24º Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.
Art. 25º Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que éste
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