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Garantias Individuales

frachesco16 de Agosto de 2013

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Escuela Preparatoria Particular

“Cristóbal Colón”

DERECHO

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Maestro: Lauro Miranda Rendón

Alumna: Monserrath Cruz Álvarez

Tercer año: Quinto semestre

Chilapa de Álvarez Gro.

16 de diciembre del 2008.

G a r a n t í a s I n d i v i d u a l e s

Articulo constitucional 1.- Doctrinario 2.- Doctrinario Opinión Personal

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Burgoa dice: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. Carbonell dice: La prohibición de discriminar por cuestiones xenofóbicas no es una idea solamente teórica, sino que es una respuesta práctica a una realidad muy grave y preocupante ya que existen en México sentimientos, percepciones y actitudes bastante generalizadas que son claramente discriminatorias hacia los extranjeros, al grado que no es exagerado suponer que los no nacionales se encuentran dentro de los grupos sociales más discriminados en México, junto a las personas homosexuales, a las mujeres, a los indígenas y a las personas con discapacidad. Respecto a este primer articulo en lo personal en la mayoría estoy de acuerdo con Carbonell ya que en la actualidad podemos apreciar la discriminación a personas discapacitadas, homosexuales, extranjeros e incluso a personas originarias del país pero sin recursos económicos especialmente a los indígenas por lo que considero que en algunas situaciones este articulo solo esta como ley muerta ya que no se respecta.

Aunque por otra parte creo que lo único que se respeta de este articulo según mi percepción es lo de la esclavitud y protección de las leyes a extranjeros.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultura sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Burgoa dice: Artículo segundo constitucional: El contenido dispositivo de este precepto consagra otra garantía específica de igualdad. Establece en efecto tal artículo "Está prohibida la esclavitud en los Estados Unido Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes"- La esclavitud, es en términos generales, una situación en la que un individuo ejerce sobre otro un poder de hecho ilimitado, en virtud del cual este último se supedita incondicionalmente al primero. El esclavo, de esta guisa, no tiene ningún derecho frente al amo. Pues según este articulo dice: que se deben de respetar, reconocer y garantizar los derechos de todo grupo indígena étnico de nuestro país, además de que esta constitución respetara cada una de sus garantías individuales. Pero en nuestra actualidad vemos que la gran parte de grupos indígenas son discriminados y engañados ya que en la mayoría de las ocasiones por no ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura,

sus derechos son pasados por alto por el simple hecho de ser indígenas sin recursos económicos.

Cabe resaltar que dentro de este artículo también se menciona que debe de haber un acceso efectivo a los sistemas de salud y mejorar la calidad de vida dentro de estos grupos que al igual que los puntos anteriores son olvidados prueba de ello son los altos índices de enfermedades en niños y mujeres embarazadas principalmente.

Otro punto importante que también trata este articulo es la preservación de las lenguas y elementos de la nación los cuales al igual que los derechos de los indígenas están siendo olvidados y cada día estas lenguas nativas de la nación van desapareciendo al no incrementar los sistemas bilingües en la poca educación a la que pueden acceder.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Pérez dice: Nuestra Constitución es activa, dinámica y sobre todo en el artículo 3o. se revela como un documento que despliega una doble acción: recoge los tradiciones progresistas de nuestra patria, las hace actuales y los proyecta hacia el futuro, para afirmar a través de las nuevos generaciones de mexicanos la continuidad histórica de la nación. Inspirado por la Revolución mexicana y con el propósito de eliminar la nociva influencia que nace de todo privilegio ilegítimo, el artículo establece el fácil acceso a la enseñanza y aseguro a todos los mexicanos una instrucción general, al suprimir las diferencias económicas y sociales en las escuelas. Por ello se reitera que la educación primaria, sin duda la más importante, permanezca libre de toda influencia extraña a los intereses nacionales y sea obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado, hecho ampliamente superado con los libros de texto oficiales para ese grado, que son puestos al servicio de los alumnos - sin costo alguno para sus padres. La grandeza de una patria está constituido por la suma de los capacidades de sus hijos, tanto en los dominios del pensamiento como en la correcta explotación de sus recursos materiales.

En lo personal este artículo marca una de las principales garantías de cada individuo ya que la educación en nuestra actualidad es de vital importancia aunque cabe resaltar que a pesar de que se ha dictado que sea gratuita, hoy se cobran pequeñas cuotas en algunas escuelas públicas. Además de que este articulo menciona toda persona tendrá el derecho de cursar obligatoriamente el nivel preescolar, primaria y secundaria

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Burgoa dice: El artículo 4 de la Constitución, según quedó concebido por el mencionado decreto,

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