GARANTIAS INDIVIDUALES
krmen121 de Mayo de 2013
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GARANTIAS INDIVIDUALES.
I. FUNDAMENTACIÓN FILOSOFICA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
1. La persona humana.
Si analizamos sin ningún perjuicio ideológico los actos, las aspiraciones, las inquietudes, las tendencias y, en general, la vida del hombre, podemos observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo propósito tan constante como insaciable: superarse a sí mismo, obtener una perenne satisfacción subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si se toma en consideración esta teología, inherente a la naturaleza humana, se pueden explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, quien, en cada caso concreto, pretende conseguirla mediante la realización de los fines que se ha propuesto y que se determinan, particularmente, de acuerdo con una serie vasta de causas concurrentes que sería prolijo mencionar.
De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los seres humanos, por más diversos que parezcan sus caracteres y sus temperamentos, por más disímiles sus fines particulares, por más contrarias sus actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genérica aspiración de obtener la felicidad, que se traduce en una situación subjetiva consiente de bienestar duradero. Que no es otra cosa que una satisfacción íntima permanente. Así para el egoísta, la felicidad estribará en procurarse así mismo los mayores beneficios posibles, aún en perjuicio de sus semejantes; para el altruista, para el filántropo, en cambio, la felicidad consistirá en hacer el bien a sus congéneres, a su pueblo, a la sociedad
de que forma parte.
Hemos dicho que todo hombre aspira a algo, Rudolf Von Ihering dice: “obrar y obrar por una finalidad son equivalentes, una acción sin fin es un absurdo tal como un efecto sin causa”. En otras palabras la vida humana misma es, en esencia, la propensión de obtener la felicidad, nadie actúa consciente y deliberadamente para ser infeliz, En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siempre un “querer” o volición hacia la consecución de propósitos y fines que denoten la felicidad. Recasens Siches, citando a Ortega y Gasset, afirma que “la vida es intimidad con nosotros mismos”, traduciéndose en “un hacer algo, determinado, positivo o negativo, un determinar qué voy a hacer, por consiguiente, en este sentido un hacer”. Para Santo Tomás de Aquino, la finalidad de toda persona debe perseguir estriba la consecución del bien, la cual es consubstancial a su naturaleza de ser racional.
Así, verbigracia, habrá individuos a quienes seduzca notable y relevantemente el valor de la belleza, cuya ansiada consecución engendraría su respectiva conducta, existirán otros a quienes les preocupe realizar el valor justicia, y, por último, para no ser prolijos de ejemplificación, no faltaran sujetos cuya teología consista en procurar la realización concreta de valores de menor jerarquía y aún de valores negativos.
Por último, “En Kant el concepto de persona surge a la luz de una idea ética, esto es, la persona se define no solo atendiendo a la especial dimensión de su ser, sino descubriendo en ella una proyección de otro mundo distinto a la realidad
, subrayando que persona es aquel ente que tiene un fin propio que cumplir por propia determinación, aquel que tiene su fin en sí mismo y cabalmente posee por ese hecho; dignidad, a diferencia de todos los demás, de las cosas, que tienen su fin fuera de sí, que sirven como mero medio para otros fines ajenos y que, por tanto, tienen precio”.
“Cuando decimos que el hombre es persona, con esto significamos que no es solamente un pedazo de material, un elemento individual en la naturaleza, como un átomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. Cierto que el hombre es animal y un individuo; pero no como los demás. El hombre es un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad. No existe sólo de un modo biológico, antes bien, hay en él una existencia más rica y más elevada; súper-existe igualmente en conocimiento y en el amor.
2. La libertad humana.
Una de las condiciones sine qua non para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr la felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera protestad psicológica de elegir propósitos determinados y excogitar los medios subjetivos de ejecución de los mismos, sino como una actuación externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible lo impracticable los conductos necesarios para la actuación de la teología humana. La existencia de la condición sine qua non de la libertad, como elemento esencial del desarrollo de la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma naturaleza de la personalidad
humana.
Los anteriores asertos se robustecen con la estimación kantiana acerca de la personalidad, en la que aprecia como un auto-fin humano, esto es, que el hombre constituye un fin en sí mismo y no un mero medio para realizar otros propósitos, si así fuera, se destruiría entonces la personalidad.
De lo anterior se desprende que la libertad de elección de fines es una mera consecuencia no solo lógica y natural del concepto de personalidad humana, sino un factor necesario e imprescindible para su desenvolvimiento, por eso Kant ha dicho: “personalidad es libertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza”. En último término la libertad no es otra cosa que la facultad de elección de los medios más idóneos frente a un número limitado de posibilidades.
Dichas posibilidades o libertades especificas que en conjunto constituyen, repetimos, el medio general de realización de la teología humana son, verbigracia, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa, etc., contenidas a titulo de derechos públicos individuales en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de los países civilizados y que dentro de nuestra Constitución los encontramos en los artículos 5, 7 y 28 bajo el nombre de garantías individuales.
Si el hombre es un ser esencialmente volitivo y si su voluntad se enfoca invariable y absolutamente hacia la obtención de su felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente auto teológico (persona). Por consiguiente, en función de la auto-teología, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales y para
seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realización. De ahí que, filosóficamente, la libertad sea un atributo consubstancial, es libre por necesidad ineludible de su personalidad o sea de su auto-teología, como elemento substancial de su ser.
3. El individuo, la sociedad y el Derecho.
Ya se expuso el panorama que se nos presenta a la observación aislada y singular de la persona, sin embargo, el hombre es un ser esencialmente sociable, o como dijera Aristóteles un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existencia fuera de la convivencia de sus semejantes, la vida social del ser humano es siempre constante contacto con los demás miembros de la sociedad, equivaliendo por tanto, a las relaciones de diversa índole, sucesivas y de reaparición interminable. Ahora bien para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse un sano sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad es necesario que exista una regulación que encauce y dirija esa vida en común, que norme las relaciones humanas sociales; en una palabra es menester que exista un Derecho, concebido formalmente como un conjunto de normas de carácter bilateral, imperativas, obligatorias y coercitivas.
Ahora bien, ¿Cómo puede coexistir la potestad libertaria del hombre con el Derecho, que en esencia es normatividad, es decir, limitación de la conducta humana? La regulación jurídica es indispensable para la existencia, subsistencia y dinámica de la sociedad en todos los aspectos. Sin el Derecho que implanta el orden normativo para la vida social, esta no podría
desarrollarse, en toda comunidad, independientemente de sus condiciones tempo-espaciales, siempre ha funcionado el Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgánicas y teleológicas, así como su fuente y su estimación axiológica.
En síntesis el contenido de la norma jurídica debe radicar precisamente en la regulación de las relaciones entre los hombres, esto es, debe encauzar aquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de intereses recíprocos, bien de particulares entre sí, o entre estos y los sociales o viceversa, para establecer el orden correspondiente, respetando siempre un mínimo de libertad humana y haciendo vulnerables también los factores extrínsecos de su ejercicio; igualdad y propiedad sin los que aquella sería nugatoria.
4. Individualismo y colectivismo (totalitarismo).
Las anteriores elucubraciones han tenido como materia central al elemento “persona humana” en relación con la sociedad y frente al orden jurídico. Pero además de la entidad individual, existe convivencia en las esferas de interés lo que podríamos llamar colectivos, es decir, intereses que no se contraen a una sola persona o a un número limitado de sujetos, sino que afectan a la sociedad entera o a una mayoría cuantitativa indeterminada, frente al individuo pues se sitúa un grupo social, frente a los derechos de aquel están los derechos sociales, estas dos realidades, estos dos tipos de intereses aparentemente opuestos reclaman, por ende, una compatibilización, la cual debe realizarse por el propio orden jurídico
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