GASTO DE DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO
litakalTesis30 de Octubre de 2012
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CASO N° 1: GASTO DE DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO
La empresa “PERÚ EXPORT“ S.A.C. tiene un vehículo que fue adquirido a inicios del ejercicio 2011 a un valor de S/. 10,000, el cual se está depreciando contablemente a una tasa del 25%, mientras que la tasa máxima tributaria es del 20%. Con estos datos se requiere calcular el gasto aceptado para el ejercicio 2011 y el efecto de la aplicación de la NIC 12.
SOLUCIÓN:
En el caso descrito, podemos observar que la tasa contable (25%) es mayor a la tasa aceptada para efectos tributarios (20%), por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la contabilización de un activo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO
ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
2011
VEHÍCULO (COSTO)
10,000
100,000
TASA DE DEPRECIACIÓN
25 %
20 %
2011
DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
CIERRE
2011
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
7,500
8,000
500
Deducible
Activo
Tributario
diferido
150
2012
DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
2013
DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
2014
DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
2015
DEPRECIACIÓN
0
2,000
CIERRE
2015
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
0
0
En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario diferido, es el siguiente:
CASO N° 2: VEHÍCULO ADQUIRIDO VÍA LEASING
La empresa “INTEKA“ S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del ejercicio 2011 por un plazo de 02 años.
Para efectos tributarios se aplicará la depreciación acelerada del 50% anual de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 299, no obstante para efectos contables se aplicará la tasa de depreciación del 20% anual basado en la vida útil del activo, de acuerdo a lo estipulado por la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo”.
Llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011:
Con estos datos, se requiere calcular la base contable y la base tributaria de dicho vehículo al cierre del ejercicio 2012.
SOLUCIÓN:
En el caso descrito, se observa que la tasa contable (20%) es menor a la tasa aceptada para efectos tributarios (50%) por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la contabilización de un pasivo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO
ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
2011
VEHÍCULO (COSTO)
100,000
100,000
TASA DE DEPRECIACIÓN
20 %
50 %
2011
DEPRECIACIÓN
20,000
50,000
30,000
CIERRE
2011
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
80,000
50,000
30,000
Deducible
Pasivo
Tributario
diferido
9,000
2012
DEPRECIACIÓN
20,000
50,000
30,000
2013
DEPRECIACIÓN
20,000
0
2014
DEPRECIACIÓN
20,000
2015
DEPRECIACIÓN
20,000
CIERRE
2015
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
0
Considerando lo anterior, el asiento contable para reconocer el pasivo tributario diferido es el siguiente:
En este caso, el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011 será de acuerdo a lo siguiente:
CASO N° 3: VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
La empresa “PERÚ INV” S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al 31.12.2011, vacaciones por pagar por un importe de S/. 15,000.
Se estima que este monto será pagado efectivamente en el mes de mayo de 2012, con posterioridad a la presentación de la DJ 2011 y que por consiguiente, será un gasto deducible para el ejercicio 2012.
Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 a esta operación.
SOLUCIÓN:
En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el ejercicio 2011, no obstante si será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo se pague (2012) lo cual estaría originando la aplicación de la NIC 12 que, para efectos de su análisis, lo plantearemos bajo la siguiente forma:
EJERCICIO
ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
2011
VACACIONES
POR PAGAR
15,000
15,000
MONTO QUE
SERÁ DEDUCIBLE
(NIC 12)
(15,000)
CIERRE
2011
VACACIONES
POR PAGAR
15,000
0
15,000
Deducible
Activo
Tributario
diferido
4,500
2012
PAGO DE
VACACIONES
(15,000)
2012
CIERRE
0
0
En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario diferido es el siguiente:
Para el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011, realizamos lo siguiente:
CASO N° 4: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN EL CASO DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
La empresa “KRISNEXT” S.A., obtuvo una pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000, en el Ejercicio Gravable 2011, eligiendo el Sistema “A” para compensar la citada pérdida. En ese sentido, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes, contra las cuales se pueda aplicar dicha pérdida tributaria. “KRISNEXT” S.A. desea saber ¿qué asiento deberá efectuar por la pérdida tributaria obtenida?
SOLUCIÓN:
En principio, debemos indicar que un activo tributario diferido (ATD) puede provenir de pérdidas tributarias que se han generado en el presente ejercicio, y que serán aplicadas en el futuro para determinar un menor Impuesto a la Renta.
De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas, por lo cual, la empresa deberá pronosticar si se espera que en los próximos cuatro (4) ejercicios se generarán las utilidades mayores a la pérdida obtenida.
Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá el ATD será en este caso la cantidad que se espere dejar de pagar a la autoridad tributaria, y debe calcularse de la siguiente forma:
PÉRDIDA TRIBUTARIA
S/. 10,000
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
30 % (PÉRDIDA)
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
30 % (S/. 10,000)
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO
S/. 3,000
Con estos datos, la empresa deberá realizar el siguiente asiento contable:
CUESTIONES PRELIMINARES
En la primera parte de nuestro informe, publicado en la revista de la quincena anterior abordamos los aspectos teóricos fundamentales de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”, tales como los conceptos de base contable y base tributaria, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, las diferencias temporales deducibles e imponibles, el tratamiento de la pérdidas tributarias, la aplicación de las cuentas del Plan Contable General Empresarial utilizadas en la aplicación de la NIC 12 y casos prácticos relativos a dichos temas.
En la segunda parte de este informe, presentamos tres casos prácticos de las operaciones más frecuentes que realizan las empresas y que a su vez generan adiciones y/o deducciones para la determinación del Impuesto a la Renta. Estos casos son analizados con mayor profundidad bajo el marco de la NIC 12, destacando la casuística y el cálculo en la determinación de las diferencias temporales y el reconocimiento, medición y aplicación
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