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GESTIÓN JUDICIAL Y CRIMINALÍSTICA

yurysierraEnsayo12 de Mayo de 2019

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

YURY CAROLINA SIERRA ULLOA

CÓDIGO: 2196073

GESTIÓN JUDICIAL Y CRIMINALÍSTICA

SEMESTRE: 1

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

BARBOSA SANTANDER

2019

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

YURY CAROLINA SIERRA ULLOA

CÓDIGO: 2196073

GESTIÓN JUDICIAL Y CRIMINALÍSTICA

SEMESTRE: 1

TUTOR: MARLON FABIAN MARTINEZ ROJAS

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

BARBOSA SANTANDER

2019

INTRODUCCION

Con este escrito lo que queremos dar a conocer algunos los principios del código general del proceso y su aplicación en el tema jurídico, la historia y sus raíces.

Como estudiantes de primer semestre de investigación jurídica es muy importante conocer en que etapas de nuestra vida podemos aplicar estos principios y cuál es la manera correcta de hacerlo.

Los Principios del Código General del Proceso, su interrelación y armonía con el ordenamiento jurídico

Encontramos que estos principios del código general del proceso n o permiten contrarios, es decir, son absolutos.

Para los que estudian este tema no están de acuerdo con el nombre que se les otorgo de ‘principios ‘ya que para ellos esta palabra tiene un significado muy distinto que no tiene nada que ver con el uso de estas normas.

Principio de la eventualidad

Requiere el desarrollo de una serie de actos de forma ordenada, con el objetivo de que las partes conozcan en que momento deben presentar sus peticiones y cuando el juez debe pronunciarse sobre ellas.  En este principio se garantiza la correcta construcción del proceso, se verifica que todo se haga en el debido orden sobre la base de la firmeza del primer acto procesal se funda la del segundo y así sucesivamente hasta llegar a la terminación.

En el principio de eventualidad sigue el proceso ordenadamente como lo exige la ley, así se logra un proceso solido donde se respetan los derechos de las partes implicadas y que el juez cumpla también con sus debidas obligaciones.

En consecuencia, vencido el término señalado para el cumplimiento de una actividad procesal, ésta ya no puede, en general, realizarse y si se realiza carece de valor o de eficacia.

Ejemplos:

Articulo 93 CGP: `el demandante podrá corregir, aclarar, o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial` y en el inciso siguiente destaca: ` la reforma de la demanda procede por una sola vez, su derecho se agotó o precluyo por haberlo ejercido`

Lo que nos quiere decir es que el demandante tiene la opción de hacer un cambio a la demanda dentro del tiempo que está estipulado por la ley, pero solo cuenta con una oportunidad para realizar este proceso, ya que se agota este recurso y no lo puede volver a realizar.

Principio de la igualdad procesal

Este principio establece que todas las personas tienen igualdad de condiciones, tiene las mismas oportunidades para ejercer sus derechos y deben recibir el mismo trato sin importar la raza, color, nacionalidad, lengua e.t.c.

En el artículo 4 del CGP, nos insisten lo siguiente: ` El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes` y lo complementa el articulo 42 numeral 2. `Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga`

La igualdad de las partes debe buscarse y exigirse en todo el proceso, para que exista un verdadero equilibrio ` procesal `, en el principio de igualdad podemos encerrar EL AMPARO DE POBREZA ya que este exige en que las partes cuenten con las mismas condiciones, y se disminuyan las diferencias económicas.

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