EL PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PROCESO EN LA NUEVA GESTIÓN JUDICIAL.
giomeridarm7526 de Diciembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela-Escuela Nacional de la Magistratura
Programa de Formación Avanzada de Especialización en Gestión Judicial
U.C: Teoría General del Proceso.
EL PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PROCESO EN LA NUEVA GESTIÓN JUDICIAL.
Realizado por:
Ruiz Marquez Giovanny
Uyani Carrero
Yanitzan Molina
Profesora: Dra. Magdalena Uzcategui
Diciembre, 2012
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
EL PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PROCESO EN LA NUEVA GESTIÓN JUDICIAL. 4
EL PROCESO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999 4
¿QUÉ SIGNIFICA UNA NUEVA GESTIÓN JUDICIAL? 14
EL ORGANO JURISDICCIONAL 15
La organización Judicial 15
Definición: 15
Clases de órganos jurisdiccionales 16
Según la estructura interna 16
Según la medida del Poder que ejercen los tribunales se pueden clasificar en: 17
Ordinarios: (de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción ordinaria penal) 17
Especiales: 17
Los Contenciosos-administrativos: 18
Los tribunales según el grado de jurisdicción se pueden dividir en superiores o de alzada, inferiores o de primer grado. 18
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y tránsito es así: 18
Concepto de Juez 19
Características. 20
Modos de designación 21
a) Los magistrados son jueces de alta investidura y dentro de este grupo están 21
b) Los jueces de los demás tribunales, tienen categorías establecidas en el art. 9 de la Ley de Carrera Judicial: 21
Remoción 23
Dirección ejecutiva de la Magistratura y el Consejo de la Judicatura 24
Funciones: 25
La carrera Judicial 26
Los poderes del Juez 27
Poderes jurisdiccionales 28
La Quaestio Juris 28
En relación a la apreciación de los hechos y pruebas, el juez debe valorar y apreciar todas las pruebas de los hechos. 32
Poderes Procesales 32
Otros poderes del Juez 33
Las modernas orientaciones 33
CONCLUSIONES. 35
INTRODUCCIÓN
EL PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN Y EL PROCESO EN LA NUEVA GESTIÓN JUDICIAL.
Con la entrada en vigencia de la nueva carta magna de 1.999, Venezuela se pone a la altura, de las más avanzadas constituciones del mundo. Por cuanto sus preceptos dejan de ser normas pragmáticas, para ser de inmediata aplicación a los conflictos de interés que se presenten ante los órganos de la administración de justicia, quienes velarán por su aplicación sobre todo en las normas fundamentales de los derechos humanos, y conllevan su apego a los valores fundamentales de justicia y derecho.
EL PROCESO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
La Constitución Bolivariana señala en su artículo 2º, establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su situación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (…)
Siendo que la Constitución define al Estado como “Democrático y Social de Derecho y Justicia”, se debe entender que el mismo es Democrático evidentemente, pero además es Social (un término nuevo en esta declaración) que implica que el Estado debe estar volcado a la sociedad en general (incluyente) y sobre todo velar por los más desfavorecidos, precisamente aquellos que por su condición económica no tienen la capacidad de hacer valer sus derechos. Siendo Venezuela un Estado Social de Derecho, está enmarcada su Razón de Ser en Preceptos Jurídicos legales conformados por todo un sistema de leyes que establecen los deberes y derechos de cada una de las personas e instituciones, siendo el mismo Estado el garante mediante la Justicia de dar la mayor suma de felicidad posible a todos los que hacen parte de él.
Luego en el mismo artículo, entre los valores superiores que propugna el Estado se encuentra: la preeminencia de los derechos humanos. Y es precisamente “El Proceso” o El Debido Proceso, la garantía principal que otorga el Estado a los ciudadanos de restituir los Derechos que éstos últimos consideren menoscabados o conculcados.
Continua la máxima norma, ya de manera más explicita en el artículo 26 estableciendo que: toda persona tendrá acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.
Y luego en el Artículo 27 define de manera mucho más contundente: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. […]” lo que asegura que inclusive si “El Proceso” falla en la restitución de los derechos conculcados, siempre habrá un recurso para recurrir al Estado y recibir el amparo de la Justicia.
El artículo 253 de la Constitución destaca que la potestad de administrar justicia, emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Implicando que los particulares no pueden hacer justicia por su propia voluntad, sino que por el contrario, de debe acudir al estado mediante la acción en el proceso para obtener la justicia.
Por último, el artículo 257 de la referida Constitución Bolivariana, señala que el proceso constituye un instrumento fundamental, para la realización de la Justicia, las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adaptarán un procedimiento breve, oral, público, no sacrificándose la justicia por la omisión de formalismos no esenciales.
De las normas señaladas puede apreciarse, claramente que la finalidad del proceso, según las bases constitucionales es la realización de la justicia, mediante la composición de los conflictos de la colectividad, en el sentido que lo que se busca obtener es la verdad, aplicando las disposiciones legales
Así, el verdadero espíritu que debe darse a las normas constitucionales antes referidas es que el proceso efectivamente es instrumento para la obtención de la justicia, la cual se materializa mediante, el pronunciamiento que emita el órgano jurisdiccional, caracterizándose por su brevedad, oralidad, publicidad y ausencia de formalismo, estos últimos entendidos como la eliminación de formas que obstaculicen el verdadero fin del proceso, lo cual no puede entenderse en ningún momento como eliminación de parámetros, reglas o formas que regulan el proceso, o mejor dicho, el debido proceso, que constituye una garantía judicial inclusive por encima de la ausencia de formalismos. De interpretarse lo contrario sería igual a eliminar la institución del proceso (Bello, H. 2000. pp. 160, 161 y 162).
Hoy, la Constitución impone abandonar la concepción liberal del proceso que teníamos desde hace muchos años y, a través de un cambio radical en esta materia, nos ha colocado a la altura de los últimos pasos que da el derecho procesal moderno. Los más avanzados procesalitas coinciden en la concepción social del proceso, lo que implica un cambio en la posición de juez ante la Ley.
Este nuevo enfoque que da la constitución al servicio público de justicia, lo fortalece con el derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, que brinda a toda persona que quiere hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, así como, la tutela efectiva de los mismo, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; a este fin el Estado garantiza al ciudadano una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; así mismo, con el fin de facilitar el cumplimiento de la garantía que ofrece, la constitución crea el sistema de justicia como una institución orgánica. Destinada a prestar servicio público de justicia; el sistema de justicia está constituido (artículo 253) por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, La Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados y abogadas autorizadas para el ejercicio. (…)
Los cambios operados en el área de justicia son de mucha transcendencia y tiene un impacto directo en la función de juzgar: constitucionalmente, los jueces están
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