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Trabajap TECNOLOGIA EN GESTIONJ JUDICIAL Y CRIMINALISTICA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  105 Visitas

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PRODUCTO 2

PROTECCION DE DERECHOS

CARLOS MARIO VARGAS CAMACHO

2156573

JUAN CARLOS PABON OLAGO

2156604

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER.

IPRED

TECNOLOGIA EN GESTIONJ JUDICIAL Y CRIMINALISTICA

BUCARAMANGA

GRUPO A1

2015

Bucaramanga 08 de septiembre del 2015

SEÑOR: Juez Anabelle Rodríguez Rodríguez,

Según el Decreto 2591 de 1991. 

E. S. D.

                                                                       

REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la

Salud en conexidad con el derecho a la vida.

Accionante: María del Carmen Gómez Córdova

Accionado: E.P.S. salud total

María del Carmen Gómez Córdova, identificada cc: 52122796 de Bucaramanga como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, invocando el artículo 86 de la Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE TUTELA contra E.P.S. salud total, con el objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:

   

Hechos

  1. El día 7 de abril del2015 el médico general, Cristian ramiro pardo  de la E.P.S. Salud Total, formulo el medicamento CellCept500 mg. Después del trasplanté de órgano (riñón)  efectuado el día 6 de abril del  2015. El cual el medicamento se demora y esto afecta el estado de salud y la vida del usuario puesto que de este medicamento depende la recuperación del paciente.

  1.  Luego de transcurridos los 15 días que concede el Código Contencioso Administrativo no me han contestado, ni afirmativa, ni negativamente la solicitud.

DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los derechos

Fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los

Artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Actuando en nombre propio, acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos mencionados anteriormente.

Es preciso establecer que la falta de cobertura de los medicamentos que necesito me sean suministrados por la E.P.S. SALUD TOTAL en este momento debido a mi operación, Constituye una grave violación al derecho a la salud que constitucionalmente me Asiste, y a mi calidad de vida, según ha determinado mi médico tratante después de mi trasplanté de (riñón), que si no es tratado de esta manera podría Ocasionar graves deterioros en mi salud.

El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del

Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, vía jurisprudencial, se ha señalado que se puede entender como derecho fundamental cuando busca protegerse por su conexidad con un derecho fundamental.

Cuando la negación al derecho a la salud pone en riesgo el derecho fundamental a la vida, y a la vida en condiciones dignas, se configura la posibilidad de reclamar vía acción de tutela la protección de este derecho.

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