GUÍA PARA EL EXAMEN DE PRIMER PARCIAL. MASC
GCarooExamen16 de Noviembre de 2021
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GUÍA PARA EL EXAMEN DE PRIMER PARCIAL
¿Cómo nacen los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias? Nacen a partir de la necesidad de resolver conflictos de intereses entre los individuos que forman parte de una sociedad.
Definición de los MASC.- Los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional. En ellos encontramos:
Definición de Negociación.- Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian visiones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución. Es, en muchas ocasiones, el primer mecanismo al que recurren los participantes para atender un litigio. Antes de decidirse por la vía judicial, es común que las partes, ya sean las dos o alguna de ellas, intente llegar a un acuerdo que resuelva la controversia.
Definición de Mediación.- Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución.
Definición de Conciliación.- Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además formula propuestas de solución.
¿Qué es la Conciliación Extraprocesal? Cuando se realiza fuera de un proceso judicial, por lo que no constituye un presupuesto procesal. Tenemos de ella varios ejemplos en la legislación mexicana, como lo son la Profeco, la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, las comisiones estatales y nacionales de Arbitraje Médico, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Condusef, etcétera.
¿Qué es la Conciliación Intraprocesal? Se presenta al inicio o previa a un proceso, y en todo caso, su intento es un requisito procesal. Como ejemplo, tenemos el juicio sumario hipotecario, el procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje, entre otras figuras.
Definición de Arbitraje.- Es el sometimiento de un litigio a un tercero neutral ajeno a las partes que lo deciden mediante una resolución, llamada laudo, vinculativa para las partes, cuya ejecución obligatoria queda encomendada a un juez, previa homologación que ésta haga del laudo.
¿Artículo de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias, en donde nos habla de los principios de la Mediación? Artículo 4 Ley Nacional de MASC en Materia Penal
¿De qué nos habla el principio de Imparcialidad? La posibilidad de que el mediador reconozca sus gustos, prejuicios y creencias y actúe en consecuencia, es decir sin favoritismos, desinteresadamente, con independencia y objetividad.
¿De qué nos habla el principio de Honestidad? Esto implica que el mediador se excuse si considera que su imparcialidad pueda estar en entredicho, o bien ponga fin a la mediación si la actitud de las partes es contraproducente. El mediador reconoce su capacidad técnica, sus limitaciones personales e identifica el desinterés de mediados para continuar con la mediación.
¿De qué nos habla el principio de Voluntariedad? La participación de los intervinientes en una mediación será un acto de su libre determinación, fuera de toda presión. Los mediados tengan libertad de decisión en cuanto a acudir o no a mediación, iniciar la mediación y retirarse de ella, así como llegar o no a un acuerdo.
¿De qué nos habla el principio de Información? Está relacionado con el consentimiento informado. Es decir, con la comunicación a cargo de quien brinda un servicio para con su usuario, a fin de que éste acepte participar conociendo las implicaciones que puede tener.
El mediador anuncia, indica, advierte y anticipa a las partes lo que ocurrirá en el proceso de mediación. Lo hace primordialmente en el discurso de apertura. Y a petición de las partes, podrá dar las explicaciones necesarias en cualquier etapa de la mediación.
¿De qué nos habla el principio de Flexibilidad y simpleza? Tiene relación con el proceso de mediación y el mediador en los siguientes sentidos: la flexibilidad dice que el proceso es una estructura ajustable, es decir, sujeto a cambios o variaciones según las circunstancias o necesidades de los mediados. Respecto al mediador, la flexibilidad le libera de formulismos, burocratismos y de la seriedad característica de un juicio.
¿De qué nos habla el principio de Confidencialidad? existen dos tipos de secretos. Secreto Natural, se tiene conocimiento de la información de manera accidental. Secreto Confiado, alguien comunica la información a otra persona con la consigna de que será guardada. En este último, es donde encaja el secreto profesional. La información que es conocida por el mediador debe ser tratada con reserva.
¿Cuáles son las estrategias que aplica el mediador en el principio de la
Confidencialidad? Previo a la Mediación: Elabora un acuerdo de confidencialidad. Discurso inicial de la mediación: Indica que la información que se produzca será tratada de forma confidencial. Sesión privada: Pregunta si puede compartir la información que ha recibido.
¿Cuáles aspectos debe cumplir el mediador según los requisitos del artículo 48 de la LNMASC? Probidad: relativo a honradez o rectitud del facilitador. Formación profesional: contar con alguna profesión de origen y Capacidad técnica: poseer habilidades necesarias para la actividad del mediador.
¿Qué es el Mecanismo Autocompositivo? Conocida como autosolución. Es la forma de solución de conflictos en donde una de las partes decide su solución cediendo o haciendo concesiones a favor de la otra, o bien, ambas lo deciden haciéndose concesiones recíprocas.
¿Cuáles son las características de la Autocomposición?
Decisión unilateral o bilateral: En las decisiones unilaterales una de las partes soluciona el conflicto cediendo algo. Es lo que ocurre en el allanamiento en una demanda. En las decisiones bilaterales, ambas partes ceden; un ejemplo de esto sería una mediación.
Solución a través de cesión: El método para solucionar el conflicto es, bien la cesión de una parte a la otra, o bien las cesiones recíprocas.
Afectación propia o recíproca: En el caso de la autocomposición unilateral, quien decide unilateralmente se afecta a sí mismo al ceder o renunciar a algo. Tratándose de una cesión bilateral, la afectación es para ambas partes, quienes recíprocamente hacen concesiones.
¿Cuáles conceptos entran en la Autocomposición?
Decisión consensuada: Tratándose de una decisión acordada por las partes, el acuerdo refleja sus voluntades y tiene mayor probabilidad de ser cumplido voluntariamente. Esto no suele ocurrir en el juicio, en donde quien pierde, en muchos casos recurre la sentencia a través de un medio de impugnación.
Participación de las partes materiales: El hecho de que las partes directamente afectadas participen en la solución, genera las condiciones para una comunicación más profunda que la que suele darse entre los abogados, es decir las partes formales del caso.
Intereses como base de la participación: En la mediación, las partes pueden comunicar lo que realmente deseen. Esto difícilmente ocurre en un juicio, en donde su participación queda supeditaba a lo que sus abogados aconsejen.
Colaboración como metodología de interacción: Las reglas de la mediación brindan las condiciones para que las partes puedan escucharse, desahogarse, reflexionar y hacer cesiones. Esta metodología implica ver al otro como co-constructor de la solución, con quien hay que trabajar en equipo.
Pensamiento creativo en la construcción de la decisión: El pensamiento creativo no se basa en patrones, más bien puede prescindir de ellos, se concentra en observar lo menos obvio, en lugar de seguir una dirección predeterminada, busca crear una dirección y más que confiar en dar con una solución, el pensamiento lateral aumenta las probabilidades en encontrarla.
¿Qué es la Heterocomposición como Mecanismo? Es la forma de solución de conflictos en donde alguien ajeno a las partes decide su solución a través del ejercicio de la jurisdicción.
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