Garantias Individuales
maliyani23 de Noviembre de 2011
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Índice
Experiencia en las Prácticas….………………..……………………………...…..…...4
Introducción al Tema………….………………..……………………………...…..…...6
-Suspensión de Garantías Individuales para Enfrentar la Delincuencia…...……...6
-Acepciones del concepto “Garantía”…………………………………………...……..6
Suspensión de Garantías Individuales……………....……………………….…..…...7
-Generalidades………………………………………………………………….……....7
~La Suspensión debe ser……………………………………………………..……10
~Causas…………………………………………………………………………...…11
~Autoridades……………………………………………………………………...…11
Antecedentes en México………………………………………………….………….....12
Tratado…………...…………………………………………………………………….....13
“¿Es conveniente en México suspender Garantías Individuales para enfrentar a la Delincuencia Organizada?”……………………….…………………………….……...14
Conclusión de lo Aprendido en las Prácticas......…………………………….……....23
Conclusión del Trabajo………………………………………………………….……....24
Bibliografía………………………………………….…………………………....…....…26
Anexos…………………………………………………………………………….…...…28
EXPERIENCIAS EN LAS PRÁCTICAS.
Incorporación a La Experiencia Laboral.
Cuando llegó el momento de elegir el lugar para realizar mis prácticas profesionales, no tuve dudas en la elección de donde las haría, quería que fuera en un Tribunal Constitucional, ya sea que fuese en un Juzgado de Distrito o en un Tribunal Colegiado. Esto porque una de las materias que más me impactaron y me emocionaron fueron las de Derecho de Constitucional.
Además, la idea de estar en un colegiado era más excitante para mí, porque tendría la oportunidad de poder estudiar todas las materias, inclusive la materia administrativa que es el área que más me interesa. Cuando me ofrecieron un lugar en el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, no dude en tomar la oportunidad, aun cuando no consideraba que mis conocimientos estuvieran al máximo para ese lugar, y aun cuando no tenía ni una experiencia previa a esta oportunidad.
Así, fue como terminando el octavo semestre, empecé mis prácticas profesionales, primeramente como auxiliar de la secretaria particular del magistrado presidente. Al principio todo era nuevo, y por ende tenía mucho miedo y nervios de hacer algo incorrecto, además de que sentía la presión de no entender muchas cosas que a la fecha deberían resultarme fáciles.
Poco a poco fui quitándome la pena, y comencé a tomar nota de todo lo que debía hacer, y además de lo que hacía la secretaria particular, no conforme una vez dominado el área que me correspondía, expandí mi curiosidad a otros lados, y empecé a hacer preguntas sobre todo, desde lo más básico hasta lo más complejo; a veces preguntaba las cosas una y otra vez, para confirmar lo aprendido, y también preguntaba a distintas personas para tener diferentes puntos de vista.
Comencé a darme cuenta que aunque en un principio no me interesaba mucho el litigar, ahora me llamaba mucho la atención, y de verdad quería tener esa experiencia, poder presentar demandas, desahogar pruebas, presentarme a las audiencias, y todo lo que conlleva un proceso.
Después de que en varias ocasiones el magistrado me decía que si ahora me daba cuenta de que esto no era igual a la teoría, me puse a reflexionar seriamente en que la práctica era totalmente diferente, y que lo que se aprende en las aulas nunca es suficiente, y tampoco lo es lo que lees en un libro de un buen autor, y por supuesto que leer la ley no es una excepción a esto, porque muchas veces lo que queremos es memorizarla no aprenderla; para memorizarla basta que a un alumno se le diga que tendrá un examen de determinada ley, pero para aprenderla se requiere la práctica, el uso de esa maravillosa legislación.
Cuando comprendí esto, por suerte o casualidad, o tal vez destino, hubo una oportunidad para que siguiera prestando mis prácticas como oficial administrativo, lo cual me abrió un nuevo mundo. Fue ahí cuando de verdad comencé a ver el derecho con nuevos ojos, con amor, a comprender muchas cosas, que hasta entonces se me hacían injustas pero que ahora entendía la razón de ser de ellas.
También aprendí que si se quiere llegar a un puesto superior, se requiere pasar por todos y cada uno de los puestos que ofrece la carrera judicial, saber el proceso del amparo desde el fondo, desde adentro hacia afuera. Aprendí tanto que ahora lo que me queda es aprovechar lo aprendido y transmitir lo que se, y por supuesto emprender un nuevo viaje de superación laboral.
Introducción al Tema.
Suspensión de Garantías Individuales para Enfrentar la Delincuencia.
A continuación se presenta un trabajo sobre la suspensión de las garantías individuales cuando existe la preocupación de combatir la delincuencia organizada, en el cual se analizaran entre otras cosas el artículo 29 constitucional, donde se faculta al Ejecutivo para suspender dichas garantías en determinados momentos.
Creo que este análisis permitirá a las personas que lo lean, hacer sus propias reflexiones sobre el tema, y a cuestionarse otros temas similares sobre nuestra Constitución. Pienso que el tema surge por la preocupación de que cuando se vive en una sociedad, hay veces en que no se pueden controlar ciertos problemas o están fuera del control del estado, como lo es la delincuencia organizada. Quizá este descontrol de no saber qué hacer, nace porque se procuraban demasiado las garantías de los individuos aun cuando estos no actúan conforme a la ley.
Acepciones del concepto “Garantía”.
Antes de iniciar a fondo con el tema principal al que nos referimos, es necesario definir, ¿Qué es una garantía?, ¿Qué es una garantía individual?, ¿Dónde se encuentran?, ¿Cuáles son?, ¿Para quién están dirigidas?, etc. Dándole respuestas a los cuestionamientos anteriores tendremos una mayor compresión del tema.
La palabra garantía proviene del término anglosajón “warranty” o “warrantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. El concepto de “garantía” en derecho público ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un Estado de Derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del Gobierno está sometida a normas pre-establecidas que tiene como base de sustentación el orden constitucional.
Kelsen alude a “las garantías de la Constitución” y las identifica con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley Fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, es decir, para “garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que determina su creación o contenido”. De esta manera observamos que la palabra garantía tiene diversas acepciones, pero para no complicarnos solo tomaremos de referencia las antes mencionadas.
Ahora ubicaremos donde se encuentran las tan mencionadas garantías. La parte dogmática de la Constitución mexicana vigente formada, principalmente, por sus primeros 28 artículos, contempla a las denominadas garantías individuales. El artículo 29 constitucional se refiere a la suspensión de dichas garantías para el supuesto caso de que, a juicio del Presidente de la República, la sociedad mexicana se encontrara en grave peligro o conflicto. Sin embargo hay otras garantías que no se encuentran en los primeros 29 artículos, sino que están contenidas en otras partes de la Constitución y que complementan los derechos fundamentales establecidos en aquellas disposiciones. Por ejemplo, el artículo 123, que contempla garantías para proteger la libertad de trabajo establecida en el artículo 5 de la Constitución.
De acuerdo con el artículo 1°. Constitucional, en México todo gobernado (personas individuales o jurídico-colectivas, como una sociedad anónima o un sindicato) gozará de las garantías que otorga la ley fundamental. Éstas no podrán restringirse ni suspenderse sino conforme a lo dispuesto por dicha ley. Pero, ¿Qué son las garantías individuales? Las garantías individuales son las normas jurídicas protectoras a favor de los gobernados que regulan la relación entre éstos y el Estado. De tales normas se derivan derechos subjetivos públicos a favor de los primeros, que obligan jurídicamente a la autoridad para que sus actos revistan siempre determinadas condiciones, o bien para que ésta se abstenga de realizar ciertas acciones en relación con tales gobernados. La Constitución mexicana, a través de sus garantías individuales, protege la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad jurídica de los gobernados.
Expuesto lo anterior y aclarado ese punto pasaremos al tema que nos compete, esperando lo disfrute y sea de su total satisfacción.
“Suspensión de Garantías
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