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Garantias


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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Ha quedado establecido que la existencia de las garantías constitucionales llevan implícita la obligación de que el Estado debe someter sus actos al Derecho, por lo que denotan ciertas características, que bien pueden ser enunciadas de la siguiente forma:

I. Las garantías individuales son supremas. El simple hecho de que los derechos fundamentales del hombre se encuentren contempladas dentro del texto constitucional permiten establecer que comparten la supremacía determinada por el artículo 133 de la propia Constitución, por lo que tienen preminencia sobre cualquier otra norma que las contravengan al estar ubicadas en la cúspide del orden jerárquico legal. Por tanto, las garantías individuales deben ser observadas con preferencia a cualquier otra disposición, que por si sola tendrá el carácter de secundaria.

II. Son rígidas. Al gozar de la rigidez de la norma constitucional, las garantías individuales resultan, hasta cierto punto inmutables, toda vez que no pueden ser fácilmente alteradas o modificadas, pues para ello se requiere que se establezca el Constituyente Permanente conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Norma Constitucional.

A este respecto, Bazdrech señala, que tales derechos son inmutables porque interesan directamente a la sociedad y ello permite que sean mantenidas forzosamente en beneficio de la comunidad, como lo demuestra el hecho de que en el artículo 15 Constitucional se prohibe la celebración de convenios o tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en beneficio del hombre y del ciudadano en la Constitución.

III. Son generales. En el artículo primero de la Constitución Federal se dispone que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, de lo que se deviene que los primeros 29 artículos le resultan aplicable a todo gobernado, entendiéndose por tal, toda persona física o moral (jurídica), natural o extranjero, menor de edad o ciudadano, sin hacerse distinción de sexo, ideología o estado civil, pues el texto constitucional no sólo se refiere a los mexicanos sino que comprende todas aquella personas que se encuentran dentro del territorio nacional, sin importar su estatus social o jurídico, ni su permanencia definitiva o transitoria.

IV. Son permanentes y sólo pueden perderse bajo las condiciones y formas previstas por la ley, como ejemplo en el caso previsto por el artículo 33 en estricta referencia a los extranjeros perniciosos para el Estado y la sociedad.

Por otra parte, esta característica encuentra una excepción mayor, que se da en el caso de la suspensión de las garantías en los casos y bajo las condiciones previstas por el artículo 29 de la Norma Constitucional.

V. Son irrenunciable. En el artículo 5° Constitucional se establece, entre otros derechos, que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa, según puede verse en el párrafo quinto de dicha Norma.

Sin embargo, no puede pasarse por alto el hecho de que alguna persona, al verse afectado alguno de los derechos que le confiere la Constitución, bien puede abstenerse de invocar la protección de la garantía violada por parte de la autoridad a través del medio de control Constitucional establecido en la propia Norma Suprema, pero ello no implica renuncia a tales derechos.

VI. Finalmente, son derechos garantizados. En efecto, el Estado tiene la obligación de sostener y respetar las garantías constitucionales otorgadas en beneficio de los gobernados y, al mismo tiempo, éstos tiene la potestad de exigir su observancia y respeto; y para el caso de que tales derechos se vean infringidos y violentados por la autoridad del Estado, el afectado puede reclamar su observancia y restablecimiento a través del instrumento jurídico creado por la propia Norma Constitucional para tal efecto, el cual se encuentra establecido en los artículos 103 y 107 del propio texto Constitucional y que se conoce con el nombre genérico de Juicio de Amparo, y que fue instituido para anular todo acto o ley, que proviniendo de la autoridad estatal, resulte violatorio de las garantías constitucionales señaladas, y cuya sentencia tendrá por objeto restituir al agraviado en el goce y disfrute de sus derechos humanos violados.

Reglamentación de las garantías individuales solo pueden hacerse, salvo casos excepcionales, por medio de una ley, en sentido formal; del mismo modo que se necesita una ley para imponer contribuciones y penas para organizar la guardia nacional,. De modo que si bien existen algunas relaciones entre el reglamento y la ley, no pueden tener ambos el mismo alce, ni por razón de órgano que los expide, ni por razón de la materia que consignan, ni por la fuerza y autonomía que en si tienen, y que el reglamento tiene que estar necesariamente subordinado a la ley, de lo cual depende su validez, no pudiendo derogar, modificar, ampliar y restringir el contenido de la misma, ya que solo tiene por objeto proveer a la exacta observancia las leyes que expide el Congreso de la Unión, de donde se deduce que si el artículo 4, constitucional exige una ley previa para que se restrinja la libertad de comercio y trabajo y la ley que establece la restricción no es mas que un reglamento, como los artículos constitucionales no pueden ser reglamentados sono por una ley, está fuera de duda que la reglamentación administrativa esta en pugna con la constitución, pues el artículo 89, fracción I, de la Constitución vigente, solo establece la facultad reglamentaria por lo que hace a las leyes expedidas por el Congreso de la Union, y el mismo espíritu impero en todas las Constituciones anteriores.

Acepción de garantía.

La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.99 En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales. Clasificación

La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos, de ahí que se haga exclusivamente para efectos de estudio. En efecto, la propia Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros, aparte de que dentro de un solo artículo sea factible encontrar más de una garantía. Pese a lo anterior, el examen de la doctrina permite clasificar

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