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Garantías Constitucionales de la Jurisdicción


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  Tesinas  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  367 Visitas

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Garantías Constitucionales de la Jurisdicción

a) La prohibición de los juicios por comisión. Constituye la seguridad de que el juez no será designado “ex post facto”, lo que en términos comunes representa la seguridad de que el hombre que ha de decidir, no ha de ser elegido en razón de sus opiniones frente al conflicto que le compete;

b) La determinación de órganos electores de máxima responsabilidad política, de para la esperanza de que sólo serán designados jueces, aquellos profesionales que se hallen a la altura de la misión que se les ha confiado;

c) La organización colegiada de los grados superiores, reduce los riesgos inherentes a la apreciación de un solo individuo en la instancia definitiva;

d) Las condiciones de edad, ciudadanía, títulos universitarios, etc., requeridos a los candidatos, suponen un criterio selectivo frente a la importancia de cada judicatura.

e) El régimen de inamovilidad significa dar al juez la seguridad de que no sufrirá asedios de orden material o moral, en tanto dure su buen comportamiento;

f) El régimen de incompatibilidad, representa eliminar la interferencia de intereses ajenos al ejercicio de la función;

g) La responsabilidad personal del juez, constituye el mayor freno para la extralimitación; y,

h) La responsabilidad subsidiaria del Estado para el caso de insolvencia del juez que debe reparar el daño, significa poner a cargo de la comunidad la enmienda de un mal que ella no debe justificar, ni expresa, ni tácitamente.

En suma, ese cúmulo de garantías puede reducirse a las tres siguientes: garantía de independencia; garantía de autoridad; y, garantía de responsabilidad.

Garantía de Independencia

Tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Si el juez es dependiente en el orden material, en el orden moral, o en el orden funcional del Poder Ejecutivo, los poderes del Estado no son tres, sino dos. El Judicial deja de contar como poder. Con respecto al Poder Ejecutivo, es en donde aparecen las mayores interferencias a la independencia judicial, bien sea la legal o la ilegítima. Respecto al Poder Legislativo, se analizan diversos problemas. Por un lado, el contralor natural que resulta de la aprobación del presupuesto; la posibilidad del juicio político; la crítica parlamentaria a los jueces; el problema de la legislación retroactiva, que en algunas partes pueden afectar hasta procesos en trámite; la decisión de controversias en “X” sentido, como contrapartida al agradecimiento por el nombramiento de juez, etc., etc.

Pero no sólo se dan problemas con relación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que en los tiempos actuales, se suman una serie de presiones provenientes, en especial, de varios grupos de la más diversa índole, algunos legales y otros directamente ilegales. Entre los primeros se mencionan a los gremios, grupos económicos, asociaciones de distinta índole, partidos políticos, etc. Y, entre los ilegales, también a grupos económicos, pero ilegítimos, y a quienes utilizan la violencia para lograr sus propósitos, como lo hacen frente a los demás poderes del Estado, ya sea invocando móviles altruistas o bien, los más bajos. Como pueden ser grupos terroristas, la mafia, los traficantes de droga, etc. Muchos de los cuales presionan también ilegítimamente a los jueces, empleando toda clase de medios y, desde luego, destruyendo la independencia del Poder Judicial en su totalidad. El problema de la independencia judicial es de carácter político, porque sólo cuando el juez es 3independiente sirve a la justicia por sí mismo. Cuando no lo es, podrá, eventualmente, servir a la justicia; pero entonces, la sirve por algo que no pertenece a la justicia misma. V.gr.: por temor, por interés, por amor propio, por gratitud, por honores, por publicidad, etc. Resulta evidente, que a toda costa, los jueces deben defender esta independencia como único medio válido para conseguir una magistratura apta y, de esa suerte, cumplir la sagrada misión de impartir justicia. Empero, se torna fundamental señalar que, al lado de este derecho se reclama del juez, el cumplimiento de importantes deberes, y se le hace pasible de responsabilidad por desvío de sus funciones. Y es que, en definitiva, la finalidad de rodear al juez de una total independencia, así como de establecerle deberes y responsabilidades, es la de obtener una mejor justicia. En breves palabras, salvaguardar y asegurar el ejercicio de los derechos de los individuos, que son protagonistas esenciales del drama judicial. en caso de desobediencia. En cuanto a la ejecución penal, la cuestión es más debatida, pues empieza por discutir si se está ante una actividad jurisdiccional o administrativa, o mixta, en 4 virtud la importancia que adquiere la autoridad carcelaria dependiente de la administración. Sin embargo, no hay duda de que el cumplimiento de la pena, conforme a las teorías modernas, debe ser vigilado por el juez.

Garantía de Responsabilidad

El freno de la libertad es la responsabilidad. Nada hay que temer en un régimen de libertad, si él se halla celosamente contrabalanceado por un sistema de responsabilidad. No hay que desconfiar de la autoridad que se le otorga, en tanto sea efectiva su responsabilidad.

El juez, asegurada su independencia para actuar sin más restricciones que las específicas de su propio deber funcional, asegurada además su autoridad, para que sus fallos sean efectivamente cumplidos, tiene en sus manos tal cúmulo de poder, que supera al que cualquier otro hombre tiene dentro del sistema de Derecho. En esa situación, sólo la responsabilidad plena por el uso de la autoridad, puede constituir un eficaz medio de contención. En nuestro texto constitucional, el principio de responsabilidad queda consignado en el precepto que establece: “Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.” (Art. 245). Los jueces, pues, tienen triple responsabilidad: penal, civil y disciplinaria. La primera afecta al juez que, en el ejercicio de su cargo, cometa un delito, V.gr.: cohecho, prevaricato, etc., y deberá ser juzgado como cualquiera otro funcionario. La segunda, se rige en la mayoría de los países por los principios generales. Y, la tercera, está sujeta a una minuciosa regulación por la mayoría de las leyes orgánicas, ya que constituye la contrapartida de la independencia y demás derechos de los jueces. Establece las sanciones que pueden llegar hasta la destitución y el procedimiento para

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