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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  256 Visitas

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LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1.- Las garantías constitucionales.-

Son los derechos públicos que a su vez se traducen en una obligación de respeto de las autoridades con los requisitos y límites que las propias leyes establecen; esas limitaciones o excepciones al poder público se sustentan, fundamentalmente, en la protección de los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados. El Estado, en su carácter de sujeto pasivo de las garantías, está obligado a velar por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales, además de constituirse en garante del interés social al establecer normas tendientes a protegerlo.

LEY DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

PRIMERA PARTE

TITULO I

GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

Artículo 1.- (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal):

Yo, Juan Carlos Cáceres, me encontraba desempeñando labores en el Servicio Departamental de Caminos en el Área de Adquisiciones, durante varios años ejercí mi cargo con mucha profesionalidad, un día se presentó en mi oficina mi Jefe (LUIS GONZALEZ), quien de manera arbitraria y sin justificación alguna procedió a entregarme un memorándum de sanción de goce de haber por el periodo de 3 semanas, indicando que mi persona estaba realizando negociados con los proveedores, generando un daño económico a la institución y que procedería con las acciones legales.

Este proceder lógicamente no es el correcto, ya que viola el principio elemental del juicio previo consagrado en la CPE, Art. 16. Según el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, público y contradictorio, ni tampoco puede sufrir una condena si esta no ha sido impuesta por el Juez, que es la única autoridad competente para hacerlo (Art. 31 de la CPE, y Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica).

Concordancias:

Constitución Política del Estado:

Art. 13, 109, 110, 114, 115, 117, 120, 121, 122, 180, 256, 257, 410

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Art. 14.

Artículo 3.- (Imparcialidad e independencia):

Yo, JUAN CARLOS CACERES, miembro de un fuerte movimiento opositor al Gobierno de turno, me encontraba en una manifestación a gran escala, exigiendo a voz populis los derechos que me corresponden, en dicha manifestación se infiltraron grupos armados ocasionando una situación de enfrentamiento generando varias personas heridas con gravedad, fui arrestado y puesto a la orden de la fiscalía donde procedieron a enjuiciarme, el Juez del caso, por orden expresa del Presidente elcual lo exhorto públicamente a imponerme la pena máxima correspondiente asi como diferentes autoridades de Gobierno, de forma arbitraria y sin razón suficiente procede a condenarme sin haber escuchado y tenido en su poder todas las pruebas pertinentes, en todo el proceso el mismo se ocupó solamente en trancar todas las pruebas que podríamos brindar, y aceptando todo lo sugerido por la fiscalía y afectados.

Dicho proceder no se adecua a las normas constitucionales porque viola el principio de independencia judicial y división de poderes. El Art. 116 Parg. 6 de la CPE establece que: Los Magistrados y Jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitucion y la Ley.

Concordancias:

Constitución Política del Estado:

Art. 110, 114, 115, 120, 122, 123, 179, 180, 256, 257, 410

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Art. 14.

Artículo 4.- (Persecución Penal Unica):

En un proceso por estafa en el cual mi persona fue acusada, el demandante abandono la querella, dos años después por la razón que desconozco este mismo demandante introdujo nuevamente la demanda por el mismo hecho y contra mi persona, siendo aceptada en el tribunal respectivo para el enjuiciamiento.

Dicho proceder es totalmente ilegal, el desestimiento y abandono de la querella impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, pues nadie puede ser procesado mas de una vez por el mismo hecho (Art. 292 parg. 3 NCPP).

Concordancias:

Constitución Política del Estado:

Art. 117

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Art. 14.

Pacto de San José de Costa Rica:

Art. 8.

Artículo 5.- (Calidad y derechos del imputado):

Me encontraba con un grupo de amigos ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía publica, cuando uno de mis compañeros procedió a ingresar a una casa y sustraer dinero y joyas, en el momento en que estábamos de ida, llego la policía y nos arrestó a todos, nos separaron y llevaron en unidades diferentes, en el camino los policías empezaron a golpearme e insultarme, agrediéndome física y psicológicamente, llegamos a la dependencia y me tiraron a un cuarto de 1x1 sin ventilación, les suplique una llamada a mis familiares y me dijeron que no tenía ningún derecho, me obligaron a declarar en mi contra, pasaron 36 horas y recién por la insistencias de mis padres que se enteraron por otra persona fue que recibí un poco de alimento y la presencia de un abogado.

Dicho proceder es totalmente ilegal, ante cualquier aprenhesion o cualquier intervención policial hay que respetar ante cualquier caso las siguientes condiciones:

- La persona privada de libertad tendrá derecho a ser asistida y entrevistada en privado con su defensor (Art. 84 parg. II y III, NCPP; Art. 16 Parg. III CPE).

- Sus peticiones y observaciones serán transmitidas al Juez dentro de 24 horas de su aprehensión (Art. 84 par. III, Art. 226 II NCPP).

- El imputado tendrá el derecho a ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano.

- El imputado será considerado inocente y tratado como tal en cualquier momento, mientras no se declare su

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