Garantias Constitucionales
Juniorx19 de Mayo de 2013
3.687 Palabras (15 Páginas)472 Visitas
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CURSO: Derecho Constitucional y Administrativo
SEMESTRE: IV
AREQUIPA - PERÚ
1.-GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Las garantías constitucionales son el amparo que establece la Constitución y que debe prestar el estado para el reconocimiento de las libertades individuales y derechos de las personas tomando en cuenta los Principios Procesales que son aquellas máximas que configuran las características esenciales de un proceso penal.
Las garantías constitucionales están reglamentadas mediante la Ley 26470 y contempladas en la Constitución Política del Perú en la Constitución Política del Perú 1993 en el Título V “De las Garantías Constitucionales” desde el Artículo 200º .
Con el nuevo código procesal constitucional se ha modificado su denominación reemplazando garantías por procesos.
2.-CARACTERÍSTICAS.
a) Son inderogables, ni el Congreso ni autoridad alguna puede eliminarlas de la Constitución, solo es permitido reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para que sea mejor comprendido.
b) Son irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos derechos.
c) Son la unión inseparable de derechos.
3.-TIPOS DE PROCESOS
Son dos tipos de procesos:
Procesos Constitucionales de la Libertad
Procesos Constitucionales Orgánicos
3.1.-PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD
Garantizan plena vigencia de los DDFF (derechos fundamentales)
3.1.1 LA ACCION DE HABEAS CORPUS
El concepto de Hábeas corpus identifica al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.
El Hábeas Corpus, por lo tanto, constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.
Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.
Cuentan los expertos que el Hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos en los cuales se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.
La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305, cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informara de la situación de un sujeto con libertad restringida.
Los especialistas destacan que el Hábeas Corpus defiende y abarca dos derechos importantes:
La libertad individual (que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria)
La integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemplo).
Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch defienden la instauración del derecho de Hábeas Corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violación.
La libertad y los fines del Hábeas Corpus
En lo que se refiere al ámbito social, político y jurídico, posiblemente uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor número de acepciones es el de libertad. En el concepto de Hábeas Corpus, también es uno de los vocablos más presentes y se trata de una facultad o quizás capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente.
Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad.
Pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual; se trata también de un asunto social y político. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal en el que se las realice.
El Hábeas Corpus es una de las garantías que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de Hábeas Corpus a través del cual se le restituya su libertad.
Es importante, antes de terminar, dejar claro que el Hábeas Corpus no es un procedimiento, sino un proceso. Su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia.
Los fines del Hábeas Corpus son:
Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida;
Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad;
Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.
Perú
En la legislación peruana, la primera remisión al hábeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cádiz de 1812 a donde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio español un mecanismo equivalente al hábeas corpus inglés. Dicha ley nunca se llegó a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitución Española.
Una vez declarada la independencia del Perú, la Constitución de 1860 consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde.
El 21 de octubre de 1897 se promulgó una ley que buscaba reglamentar la citada disposición constitucional. Esta norma acoge el hábeas corpus de acuerdo al modelo inglés. En 1916 fue promulgada la Ley N° 2223 que señala que todos los derechos reconocidos por la Constitución del Estado (1867) darán lugar a recursos destinado a amparar a los habitantes de la República. A estos recursos son aplicables los dispositivos de la ley de hábeas corpus.
La Constitución de 1920 fue el primer texto constitucional que consagro el hábeas corpus señalándolo como recurso y el Código de Procedimientos en Materia Criminal de ese mismo año lo reglamentó. Posteriormente la Constitución de 1933 amplió el ámbito de aplicación del hábeas corpus a todos los derechos constitucionales, dando lugar al hábeas corpus civil. Su reglamentación se dio en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Posteriormente el Decreto Ley N° 17083 estableció la pautas procesales propias del hábeas corpus civil.
La Constitución de 1979 introdujo la Acción de Amparo por lo que el hábeas corpus civil careció de efecto y el hábeas corpus se restringió, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506.
Constitución Política de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el 2004. Este último cuerpo legislativo incluye la posibilidad de interponer esta acción de garantía contra resoluciones judiciales firmes.
3.2.- LA ACCION DE AMPARO
Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
Procede contra el hecho u omisión que vulnera o amenaza los demás derechos constitucionales ocasionado por cualquier autoridad o persona, procurando que se repongan las cosas al estado anterior a la violación o amenaza y no procede contra normas legales, ni resoluciones judiciales.
¿Cuándo procede una Acción de Amparo?
La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza
...