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Gastos No Acpetados Tributariamente


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  927 Palabras (4 Páginas)  •  1.353 Visitas

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GASTOS NO ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE

Gastos importantes que no están permitidos tributariamente deducir el crédito fiscal y el impuesto a la renta en sus declaraciones y son los siguientes:

• No se aceptará tributariamente el crédito fiscal o el IGV desagregado en la factura que provenga de la prohibición de la legislación del impuesto a la renta, según el inciso a) artículo 18 de la Ley del IGV – DS Nº 055-99-EF, que tipifica lo que sigue: “…Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento”.

• No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares, al respecto solo serán deducibles aquellos gastos que se relacionen con el giro del negocio y mantenga la fuente de productividad – principio de causalidad.

• Los gastos de representación (representatividad fuera de las oficinas, obsequio, posición de mercado, imagen) serán deducibles cuando sean propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, normado en el inciso g) del artículo Nº 37 de la Ley mencionado en el punto Nº 2.

• Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite del 1% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

• Multas recargos intereses moratorios previstos en el código tributario y en general sanciones aplicadas por sector publico nacional

• Impuesto a la Renta.

• Donaciones y cualquier otro acto de liberalidad, salvo aquellas que resulten deducibles según inciso

• Sumas invertidas en adquisición de bienes o mejoras.

• Depreciación del mayor valor por revaluación.

• Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

• La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

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