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Gastos Deducibles Y No Deducibles


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  4.946 Palabras (20 Páginas)  •  288 Visitas

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Pronunciamientos sobre Gastos Deducibles

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PRONUNCIAMIENTOS SUNAT SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

Causalidad En la medida que los gastos materia de consulta cumplan con el principio de causalidad, es decir sean destinados a producir rentas o mantener la fuente productora de la misma, serán acep¬tados tributariamente para efecto de establecer la renta de tercera categoría en el ejercicio en que se devenguen, aún cuando durante los meses en los cuales dichos gastos se efectuaron la empresa no se encontrara en producción.

OFICIO N° 034-2000

Como regla general se consideran deducibles para determinar la renta neta de la tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, según lo establece el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Pero además del requisito de la relación causal entre el gasto y la fuente productora de renta, y de la no existencia de una prohibición legal para su deducción se debe tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto el referido TUO, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto. OFICIO N°015-2000

Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta categoría, se deducen en el ejercicio en que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en que se devenguen, serán deducibles sólo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior. INFORME N° 053-2012

Gastos por el pago de tasas

Se deducirá de la renta bruta de tercera categoría las tasas, en tanto se cumpla con el principio de causalidad, no requiriéndose de un comprobante de pago para sustentar el gasto. INFORME N° 171-2001

Gastos por castigo de deudas incobrables

Para efectuar el castigo por deudas incobrables se requiere, entre otros requisitos, que el contribuyente acredite mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes que la deuda es efectivamente incobrable.

Lo señalado en el párrafo anterior no es de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no es mayor a 3 UIT o cuando se acredita que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales.

Aún cuando el deudor tributario se encuentre ante alguna de las situaciones que se enumeran en la presente consulta y cuente con la documentación que en ella se señala, debe analizarse el caso particular de cada deudor tributario, por lo que no es posible, a priori, emitir pronunciamiento sobre si los documentos que se señalan en la consulta sustentan la imposibilidad judicial de la cobranza o la inutilidad de ejercitar las referidas acciones judiciales, para el castigo por deudas incobrables. INFORME N° 134-2001

Gastos sustentados con comprobante de pago emitido en Zona de Amazonia Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría el gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”, y sin embargo fue consumido fuera de dicha zona. INFORME N° 011-2013

Gastos por premios entregados por sorteos

Los gastos por premios entregados con motivo de sorteos realizados por las empresas explotadoras de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas con fines promocionales, serán deducibles en tanto dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, los sorteos se efectúen ante Notario Público y se cumpla con las normas legales sobre la materia. INFORME N° 165-2010

Gastos por derechos de llave

Si efectuada la evaluación respectiva, se estableciera que el derecho de llave evidenciado en la adquisición de un negocio minero puede ser considerado como un intangible de duración limitada, el valor del mencionado derecho podrá ser deducido como gasto en un solo ejercicio o amortizarse en un plazo máximo de 10 años. INFORME N° 125-2010

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el derecho de llave será deducible en la medida que sea identificable como un activo de duración limitada, dis¬tinguible de los demás componentes del goodwill originado en determinada transacción. INFORME N° 213-2007

Gastos cuyos pagos se efectuaron utilizando medios de pago

1. La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción. 2. En el caso de una cesión de posición contractual, si el pago fue realizado por el cedente usando Medios de Pago, el cesionario podrá efectuar la deducción de gastos, costos o créditos, entre otros, que le correspondan, siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada materia. INFORME N° 108-2009

Gastos de organización y gastos pre operativos

La opción de deducir en el primer ejercicio los gastos de organización y pre-operativos contenida en el inciso g) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta debe entenderse referida a la deducción de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la producción o explotación. INFORME N° 062-2009

Gastos por la compra de boletos vía internet

Para efecto del inciso r) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto

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