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Generalidades De La Sociedad Limitada Y Anonima


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  220 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

GENERALIDADES SOBRE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LA SOCIEDAD ANONIMA.

Introducción

La siguiente investigación pretende dar a conocer las Generalidades de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.

Esta investigación tenía como objetivo principal conocer términos principales como es la Fusión, Transformación, Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que tales partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo será cedible en los casos y con los requisitos que marca la ley.

Características Fundamentales de la S. De R.L

* Existen indistintamente, bajo una denominación social o razón social.

* La responsabilidad de los socios limita a sus aportaciones.

* El capital se divide en partes sociales individuales.

* Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables.

Admisión de nuevos socios.

Tanto para la admisión de nuevos socios como para la sesión de sus partes sociales, será necesario le consentimiento de la mayoría, salvo excepción (artículo 65)

Obligaciones de los Socios.

* Aportaciones necesarias para integrar el capital social (aportación inicial convenida)

* Aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.( debidamente aceptadas en el acta constitutiva.)

Intereses o dividendos de los Socios.

En el contrato Social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiera beneficios, sin que en ningún caso dicho periodo exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gasto general.

Votos de los Socios.

Todos los socios tienen derecho de participar en las decisiones de las asambleas, gozando, al efecto, de un voto por cada peso de su aportación.

Derechos al tanto

Si la cesión de una parte social se autoriza a favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozaran de un plazo de 15 días para ejercitarlo, contados a partir de que la asamblea hubiere acordado la autorización.

Transmisión de las Partes Sociales

La transmisión de las partes sociales no surtirá efectos respecto de terceros , sino después de su inscripción en el libro especial de los socios que debe llevar la sociedad.

La transmisión de las partes sociales por herencia no requerirá del consentimiento de los socios, a no ser que exista pacto en el contrato social que prevea la desolución de la sociedad por muerte de uno de ellos o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continua con los herederos de este.

Rescisión del contrato social.

* El uso de la firma social para negocios propios.

* Uso del capital social( diverso a los fines de la sociedad)

* La infracción al pacto social.

* Infracción a las disposiciones legales que rigen al contrato social.

* Por la comisión de actos fraudulentos o doloso en contra de la sociedad.

Órganos de la Sociedad

* Asamblea de Socios.

* La Administración ( órganos de gestión)

* La vigilancia

Convocatoria de Asamblea

La celebración de las asambleas requiere, para su validez, la previa convocatoria de los socios, en la forma prevista en el contrato social o, en su defecto.

Las convocatorias deberán ser hechas por los gerentes (en primer lugar); si éstos no las hicieren, por el consejo de vigilancia, y todavía a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de carta certificada con acuse de recibo, la que deberá contener el orden del día y dirigirse a cada socio, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea. Éstas serán nulas cuando no hayan sido legalmente convocadas.

Facultades de la Asamblea de Socios.

* Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado.

* Proceder al reparto de utilidades.

* Nombrar o remover a los gerentes

* Exigir a los gerentes, en cualquier tiempo, la cuenta de administración correspondiente a su gestión.

* Autorizar a los gerentes la delegación de su encargo

* Ejercitar en contra de los gerentes la acción de responsabilidad en interés de la sociedad.

* Absolver a los gerentes de su responsabilidad.

* Designar, en su caso, al consejo de vigilancia

* Resolver sobre la división de partes sociales

* Resolver sobre la amortización de partes sociales

* Exigir, en su caso, la aportación suplementaria

* Consentir en la cesión de partes sociales

* Consentir en la admisión de nuevos socios

* Modificar el contrato social

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