COMPAÑIAS ANONIMAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FIRMA PERSONAL Y COOPERATIVAS
virgi21051 de Febrero de 2014
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
VICE – RECTORADO LUÍS CABALLERO MEJÍAS
NÚCLEO GUARENAS
CATEDRA: DERECHO PARA INGENIEROS
COMPAÑIAS ANONIMAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FIRMA PERSONAL Y COOPERATIVAS
INTEGRANTE:
Guarenas, Septiembre de 2.013
COMPAÑÍA ANONIMA
CONCEPTO
Tradicionalmente se ha sostenido que la compañía anónima tuvo su origen en las primeras fórmulas de las sociedades de publícanos de la época romana, y en las monae monti de la edad media. Pero ciertamente, la sociedad anónima tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestación bastante parecida a las modernas, se observó en las compañías de india orientales creadas en Holanda, y la real compañía Guipuzcoana de caracas, recibiendo posteriormente la compañía anónima su definitivo tratamiento legal en el código de comercio francés de 1807.
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
CARACTERÍSTICAS
Es una persona jurídica.
Sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro.
Las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título.
La administración se efectúa por 2 órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.
Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad.
Son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles.
Es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las compañías anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones".
1. Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
2. Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales más que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre sí ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
3. Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
4. Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".
5. Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa.
ACCIONES
Las acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación. Por supuesto, su participación en el valor líquido, o propiedad, en una corporación que puede emitir millones de acciones es mucho más pequeña que el valor líquido, o valor real, que posee en un bien raíz que compró. Lo que es parecido es que usted es propietario de algo que puede vender o retener, según lo que desee.
Hay dos razones principales para comprar acciones:
1. Usted espera que el precio por acción aumente de manera que al vender sus acciones en el futuro logre obtener una ganancia
2. Usted espera que las acciones generen ingresos en la forma de dividendos
CLASES DE ACCIONES
Ordinarias: son acciones que no presentan ventajas ni desventajas, ni privilegios especiales, se las suele denominar comunes.
Privilegiadas: conceden a sus poseedores el derecho de recobrar sus valores en caso de liquidación de la sociedad con prioridad sobre los demás accionistas.
Diferidas: estas dan derecho o dividendo, los dividendos correspondientes a las acciones ordinarias.
voto plural: cada acción ordinaria tiene derecho a un voto, pero puede haber acciones de hasta 5 votos por acción ordinaria.
Preferidas: son iguales a las anteriores pero conceden el privilegio sobre los dividendos que la sociedad distribuye anualmente.
Escritúrales: no se representan en títulos sino que se encuentran en cuentas abiertas a nombre de sus titulares en un registro denominado "libro de acciones escritúrales".
Endosadas: son aquellas que requieren solo el endoso de la lámina por el cedente y debe inscribirse en el libro de registro de acciones.
Al portador: son las que pueden ser transferidas por la simple entrega del título.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA ACCIÓN:
De conformidad con el art. 293 del código de comercio, el título de las acciones normativas o al portador debe contener: el nombre de la compañía, su domicilio, el lugar donde se encuentran registrados los estatutos con expresión de la fecha y número de registro.
VENTAJAS DE LAS COMPAÑÍAS
Es un ente mercantil con personalidad jurídica propia.
Es la forma más común de asociarse para comerciar.
La sociedad tiene una personalidad jurídica distinta a los socios.
Separa el patrimonio personal del patrimonio de la empresa.
Los socios únicamente responden por su aporte (no tienen responsabilidad frente a terceros).
DESVENTAJAS
Las utilidades no pertenecen a los socios hasta que no se declaren dividendos.
Impuestos.
Gastos de organización.
Regulaciones gubernamentales.
SOCIEDAD DE RESPPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
CONCEPTO
El código de comercio identifica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada como aquella compañía en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables. El artículo 200 atribuye a la sociedad de Responsabilidad Limitada cualidad de comerciante, con independencia de su objeto. La definición legislativa puede conducir a pensar que se está frente a una sociedad anónima modificada, juicio confirmado por algunas normas y contradicho por otras.
La doctrina se ha ocupado de la impropiedad del nombre de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para este tipo de sociedad, probablemente proveniente de la terminología inglesa Limited Company. La Responsabilidad limitada es de los socios, no de la sociedad, la cual responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros. Limitadamente, esto es, sólo con su aporte, responde el socio, por lo cual un nombre apropiado podría ser sociedad de riesgo limitado. En algunos países como Portugal y Brasil a las sociedades de responsabilidad limitada se le llama sociedades por cuotas y en otros como México y Francia con la Ley de 1863 se regula un tipo de sociedad llamada limitada al cual se niega equiparación con el tipo derivado de la ley alemana y de la private company inglesa.
CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad mercantil por su forma;
La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepción de las prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artículo 314 del Código de Comercio.
El capital social está dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pueden representarse en acciones o títulos negociables;
Las cuotas deben ser de igual monto. Este no debe ser menor de mil bolívares. Si es mayor, debe tratarse de un número múltiplo de mil; según el artículo 316;
Las cuotas sociales no pueden cederse a los terceros sin antes de haber sido ofrecidas a los socios sin que exista aprobación de una mayoría calificada ( por personas y por capital, artículo 317 );
El capital social no puede ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares ( artículo 315 );
Gira bajo una denominación social y no bajo una razón social ( artículo 202 );
La quiebra de la sociedad no se extiende a los socios ( artículo 334 );
No existe límite para el número de socios que pueden integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros países, donde se limita el número de socios partiendo del reconocimiento de que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de participantes.
CONSTITUCIÓN
En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie.
El documento constitutivo
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