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Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada

joacamino8Documentos de Investigación2 de Julio de 2022

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL[pic 1][pic 2][pic 3]

Instituto Superior

“María Justa Moyano de Ezpeleta” Colegio Universitario Res. Min. Nº 587/06

Av. Frondizi 2915 – X 2421 – Morteros – Te. Fax 03562-425336 e-mail: ism@coopmorteros.com.ar

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Carrera: Tecnicatura Superior en Gestión y Administración de las Organizaciones.

Espacio Curricular: Práctica Profesionalizante II.

Fecha de entrega: 21/06/2022.

Carácter de la Actividad: Instancia Evaluativa Obligatoria N° 2.

Docente: Cra. Cravero, María Laura

Alumno: Camino Joaquín César

Forma de entrega: Impreso.

Temas:

  1. Sociedad Anónima
  2. Sociedad Responsabilidad Limitada

Actividades

  1. Realizar un Informe que desarrolle los 2 temas mencionados (mínimo 7 páginas, no hay límite máximo).

Tener en cuenta características específicas para cada tipo de sociedad: definición, denominación, capital, clases de socios, cantidad máxima y mínima, tipos de acciones, responsabilidad, administración, fiscalización, particularidades, impuestos (régimen tributario), ventajas, desventajas.

  1. Preparar una exposición teniendo en cuenta los lineamientos de presentación oral. Acompañar presentación con power point.

Sociedades Anónimas

Definición

Una Sociedad Anónima, o S.A. se define como una sociedad mercantil de capital, en la cual éste se divide en partes alícuotas denominadas acciones y en la que los socios no responden personalmente las deudas sociales, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Este tipo de sociedades es ideal para grandes empresas que necesitan grandes cantidades de capital. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas.

Denominación

La denominación social de una Sociedad Anónima está formada por el nombre social o comercial junto a las iniciales “S.A.”, “S.A.U” o “S.A.S.” que indique la naturaleza jurídica de la misma. La denominación puede ser el nombre de una o más personas de existencia visible, un objeto o un nombre de fantasía y siempre debe incluir la naturaleza jurídica. La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y solidariamente a los representantes de la sociedad juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas condiciones.

Capital

El capital social de una SA está conformado por los aportes realizados por los accionistas y socios. Dichos aportes pueden ser dinerarios, el monto en efectivo que paga el socio o accionista, o no dinerarios, los bienes o derechos de crédito susceptibles de valorización económica. El capital social mínimo para la constitución de una S.A. es de $100.000. El mismo está divido por acciones, las cuales deben estar íntegramente suscriptas y pagadas al menos un 25% de ellas. El capital social es importante en las sociedades anónimas ya que le otorga los recursos que la sociedad necesita para poder realizar sus operaciones y, además, sirve como respaldo para las obligaciones que contraiga la sociedad frente a terceros.

Socios

Podemos definir a un socio como la persona que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se comprometen a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial, adquiriendo tambien derechos y obligaciones.

En una Sociedad Anónima, los socios pueden ser tanto personas humanas como personas jurídicas. La cantidad mínima es de 2 socios y no posee un límite máximo. Los socios pueden clasificarse en socios fundadores y socios no fundadores. En las SAS y SAU la cantidad mínima de socios es de 1 y tampoco posee un limite máximo.

Acciones

Una acción puede definirse como un título de valor que le otorga a su titular la condición de accionista y socio en una sociedad y que representa una parte del capital social de la misma. Dentro de este título, se deberá estipular el importe del capital social, así como las reglas sobre su organización y funcionamiento que constituirán los estatutos de las mismas. Vender acciones significa perder de alguna manera la autonomía de la empresa, ya que los accionistas por lo general ganan voz y voto en la toma de decisiones.

En una SA, el capital se divide en acciones. Las mismas otorgan diferentes derechos y obligaciones a su titular dependiendo el tipo de acción al que corresponda. Los tipos de acciones que existen son:

  • Ordinarias: tambien llamadas acciones comunes. Representan una porción pequeña de la propiedad de la empresa. Le dan al poseedor participación en el patrimonio empresarial y derecho a voz y voto en las juntas corporativas de la empresa.
  • Preferentes: tambien llamadas acciones privilegiadas. Son acciones con tasa de dividendos por lo general fija, con preferencia de pago por encima de las comunes, por diversas razones financieras. No otorgan el derecho a voto a su titular.
  • De voto limitado: Confieren al tenedor el derecho a voto sólo en ciertas cuestiones empresariales, a cambio suelen ser preferentes o arrojar un dividendo superior a las acciones comunes.
  • Nominativas: son aquellas que se emiten específicamente a nombre de un titular o accionista, es decir, llevan su nombre en el título.
  • Al portador: El propietario es quien posee el título físicamente. Y por lo cual, no existe nombre alguno del propietario en el mismo. Su mera tenencia presupone la propiedad de las acciones y por tanto otorga la calidad de accionista.

Responsabilidad

La responsabilidad asumida por los socios y accionistas en las sociedades anónimas es proporcional al capital aportado por estos, es decir, las obligaciones y deudas que tenga la sociedad serán respondidas por la propia sociedad con su patrimonio y no por sus socios, que sólo responderán hasta donde lleguen las aportaciones a las que se hayan comprometido con la misma.

Administración

En las sociedades anónimas, la administración es llevada a cabo por un órgano administrativo denominado Directorio. El mismo, está compuesto por uno o más directores designados por un órgano de gobierno denominado Asamblea Ordinaria o Junta general de Accionistas. El directorio es reelegible y su duración (con un máximo de hasta 3 ejercicios) y cantidad de directores será decidida por la asamblea. Estos directores no necesariamente deben presentar el carácter de accionistas, pero siempre debe tratarse de personas humanas. A su vez, el directorio, está conformada por un presidente cuya función es la representación de la sociedad.

La estructura del órgano de administración solo puede revestir una de las siguientes formas:

  • Administrador único: Ostenta necesariamente todas las funciones de gestión y representación de la sociedad.
  • Dos o más administradores solidarios: Los administradores actúan individualmente, aunque los estatutos o los acuerdos de la junta puedan distribuir las facultades.
  • Dos administradores mancomunados: Es decir, que actúan conjuntamente, no pudiendo vincular a la sociedad si actúan de forma separada.
  • Consejo de Administración: Integrado por un mínimo de 3 miembros.

Fiscalización

La fiscalización en las sociedades anónimas está constituida un órgano llamado Consejo de Vigilancia creados para la supervisión de la actividad administrativa y para el control de la contabilidad y los balances. En sentido metafórico, se dice que son el ojo de la asamblea. Este es además un órgano de tutela de la minoría de accionistas y lazo de unión de éstos y la asamblea. Por ello le corresponde investigar las denuncias que les formule cualquier accionista, mencionarlas en informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan, convocar de inmediato a asamblea extraordinaria para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba del órgano de administración el tratamiento que conceptúen adecuado y juzguen necesario actuar con urgencia.

Particularidades

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Una sociedad anónima, como toda sociedad, debe ser constituida de forma escrita. Se constituye a través de instrumento público y al momento de su constitución deberá presentar documentación que exprese: a) Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas; b) voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima; c) bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar; d) estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad; e) nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio; f) Capital social; g) número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta; h) estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres; i) fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año; j) restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado y k) derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.  La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

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