Constitución de Misse, sociedad anónima de responsabilidad limitada
Alejandro Duran Tutorial 15 de Abril de 2017
2.878 Palabras (12 Páginas) 310 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD
“”
En Cd. Monterrey, N.L. de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las 14:30 horas. Catorce y treinta horas del día veinticinco de septiembre del presente año del 2016 CC. expresaron su voluntad de celebrar una Asamblea General para la constitución de una sociedad anónima denominada “MISSE, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o de sus siglas S.A. de R.L.
------------------------------------------CLAUSALAS----------------------------------------------
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, OBJETO, NACIONALIDAD, CAPITAL
PRIMERA. Denominación.
Los comparecientes cuyos nombres y demás generales se tiene aquí por reproducidos para todos los efectos legales constituyen de conformidad con la ley de sociedades Mercantiles la persona jurídica que se denomina “, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o de su abreviatura S.A. de R.L.
SEGUNDA. El domicilio de la sociedad será Avenida Pero podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier otra parte de la República Mexicana o en el Extranjero, o someterse a domicilios convencionales, sin que esto implique un cambio en su domicilio social.
TERCERA. La sociedad tendrá como objetos los siguientes:
Fomentar y realizar actividades propias al sector de seguridad.
Ofrecimiento de productos y/o servicios relacionados a la seguridad electrónica que más le convenga al consumidor permitiéndole la posibilidad de personalizar dichos productos y/o servicios de tal manera que satisfaga las necesidades del cliente.
La producción, transformación, comercialización, importación, exportación, comisión, representación, distribución y bajo cualquier otra figura jurídica o comercial aprovechar y enajenar productos y servicios en común de sus asociados.
Establecer las actividades y servicios necesarios para el aprovechamiento integral de equipos mecánicos y los servicios de explotación.
Utilizar en sus actividades terrenos, bienes muebles y otros activos, derechos y concesiones que, siendo propiedad individual de los socios o terceros, sean entregados a la sociedad bajo uso, disfrute, comodato o cualquier figura traslativa de uso.
Establecimiento de técnicas y procedimientos de investigación que tenga por objeto el aprovechamiento óptimo e integral de los recursos disponibles.
Formular y desarrollar programas de inversión y producción, así como organizar sus actividades y la de sus socios, trabajando de común acuerdo.
la obtención de créditos, financiamientos, etcétera para la mejor realización de sus fines favoreciendo y acelerando la capitalización y el mejoramiento social y económico de sus socios, así como el de solicitar subsidios para dichas actividades afines, de transformación y de servicios
Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus fines y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto. Así como proporcionar toda clase de servicios respecto a la selección y contratación de personal.
Diseño, fabricación, producción, manufactura, distribución, acopio, almacenamiento, representación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento, remodelación, reparación o limpieza, en general, de toda clase de artículos para la industria, el consumo, así como la maquinaria, herramientas y accesorios necesarios para dichos efectos.
Adquisición de partes sociales, participaciones, partes de interés, obligaciones de toda clase de empresas y sociedades, así como la realización de toda clase de actos, operaciones, contratos, convenios y títulos.
CUARTA. - El régimen de esta sociedad será de RESPONSABILIDAD LIMITADA.
QUINTA. - La duración de la sociedad es de 5 años a partir de la fecha de firma de esta escritura.
SEXTA. - Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses de quesea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participaciones sociales adquiridas.
CAPITAL SOCIAL
ACCIONES
SEPTIMA. - El capital social inicial queda constituido por la cantidad de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) partiendo de una aportación común general para integrar el capital social inicial, Es representado por Cien Acciones, con valor nominal de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.).
El capital mínimo será la suma de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) y será susceptible de aumento o aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y disminución por retiro parcial o total de las aportaciones.
Cuando el retiro del capital sea de la parte variable, su importe no excederá del mínimo fijado en esta escritura.
Tanto como los aumentos como las disminuciones de capital sujetaran a las siguientes reglas:
Deberán ser acordadas por la asamblea general extraordinaria de socios, sin prejuicios del derecho del retiro de la parte variable del capital social, previstos en los artículos doscientos veinte y doscientos veinte uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las actas de las asambleas extraordinarias de socios en las que se acuerde aumento o disminución de capital en su parte variable, no requerirán ser protocolización no será necesario inscribirlas en el Registro Público de Comercio.
En caso de aumento al capital en la parte variable, la asamblea fijara la forma y términos en que daba hacerse las correspondientes emisiones y las partes sociales y cuando se acuerde la emisión de parte sociales no suscritas.
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
OCTAVA. – La Asamblea General de Accionistas dirigirá la administración de la sociedad la cual quedará confinada a un consejo o comité integrado por un presidente, un secretario y un tesorero quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, sin embargo, su encargo será por dos años y tendrán las atribuciones que determina el artículo 166 de la ley de la materia y la remuneración que acuerde la asamblea así se determina por esta.
Toda asamblea estará constituida de conformidad a la ley general de sociedades mercantiles en sus artículos ciento ochenta y tres a ciento ochenta y cinco.
Las decisiones de la asamblea tendrán total validez sin necesidad de que exista publicación cuando se encuentre la totalidad de accionistas.
Los accionistas podrán designar a un representante para que vote en su nombre, (este se deberá nombrar con carta poder ante notario), y las acciones deberán ser resguardadas en la caja fuerte de la sociedad o en una institución bancaria con anterioridad a la reunión.
Las asambleas serán presididas por el Administrador, y al no encontrarse este, por el presidente del consejo de administración y en el fortuito caso de que este no se presente, se podrá nombrar un presidente de debates quien designara al secretario suplente.
El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifiquen el número de acciones representadas.
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.
La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez cada año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social.
Quedará legalmente instalada la asamblea ordinaria si en primera convocatoria se encuentra presente el cincuenta por ciento del capital social y sus accionistas propietarios correspondientes los accionistas.
Se asentará el acta correspondiente por el secretario y realizará la liste de asistencia que será firmada por los asistentes, el presidente y el secretario.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
NOVENA. - Esta labor se llevará a cabo por el administrador o por un consejo de administración de dos o más miembros, que podrían no ser accionistas.
La administración se realizará por la Asamblea General de Accionistas, quienes elegirán a los funcionarios por mayoría de votos y designarán suplentes.
La participación de la Inversión Extranjera en los órganos de administración de la sociedad
...