Generalidades sobre la acumulación procesal
huamangranados17 de Julio de 2013
5.909 Palabras (24 Páginas)309 Visitas
http://www.slideshare.net/cnjcivilymercantiluno/acumulacion-de-pretenciones-y-de-procesos-grupo-3
http://www.slideshare.net/fabygova/acumulacion
GENERALIDADES SOBRE LA ACUMULACIÓN PROCESAL
Etimología
Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española el término “acumulación” significa “acción y efecto de acumular”, en tanto que la palabra acumular posee las siguientes acepciones “1. Juntar y amontonar.װ 2. Unir unos procedimientos a otros para que sean resueltos por una sola sentencia o resolución. װ3. Imputar algún delito o culpa”. Recogiendo los significados que nos pueden ser de utilidad, parece, en primer lugar, que todo intento de acumulación, en cualquier orden de cosas, importa reunir o juntar determinadas cosas o elementos; sin embargo, debe observarse también que la Real Academia de la Lengua recoge un sentido muy propio del mundo jurídico, que veremos luego si correctamente puede ser predicado del fenómeno que los operadores jurídicos conocemos como acumulación procesal.
Necesidad de un grado de relación entre cosas o elementos
Tal reunión o amontonamiento de cosas o elementos podría realizarse sin atender a ninguna lógica o razón, en base al mero capricho o apetitos personales; empero, siendo el hombre un ser dotado de voluntad y racionabilidad, cuando realiza una acción de este tipo, lo hace adoptando una decisión racional, por este motivo, para que se produzca una acumulación debe existir previamente un grado de relación entre los elementos o cosas que la razonabilidad humana descubre y considera útil. En el fenómeno procesal, obviamente también van a existir ciertos elementos que se reúnen o juntan, en base a una racionalidad que hace ello posible.
ELEMENTOS QUE SE REÚNEN EN LA LLAMADA ACUMULACIÓN PROCESAL
Es oportuno, en este estado del desarrollo del estudio determinar el elemento que por medio de la acumulación procesal se procura reunir o juntar. Cuando se habla de acumulación en Derecho Procesal, la Doctrina se refiere a este instituto como:
Acumulación de acciones: Es la doctrina alemana aquella que empieza a tratar el tema de la acción y por ende de la pluralidad de acciones, por eso no es raro que sus principales autores concibieran la idea de que en un solo proceso puedan ser ejercitadas varias acciones procesales. Para Kisch: “Existe acumulación objetiva o, simplemente, acumulación de acciones (…) cuando el actor ejercita en una misma demanda varias acciones al mismo tiempo contra el mismo demandado”. La doctrina alemana diferencia la acumulación objetiva de acciones –a la que llama simplemente como mera acumulación de acciones- de la acumulación subjetiva de acciones. Ahora bien, modernamente se coincide en afirmar que lo que se reúnen son pretensiones, empero la fuerza de la tradición sigue imponiéndose en la legislación de algunos países y entre connotados tratadistas, quienes prefieren seguir usando esta antigua denominación, aunque denuncian dicha apreciación.
Acumulación de demandas: Varios autores (sobre todo de la doctrina alemana y española de antigua data) hablaban de acumulación de demandas en un mismo proceso mediando el requisito de la conexión. Si se observa bien, esto no es más que la alegación del actor de varias pretensiones contra el mismo demandado aprovechando un solo procedimiento.
Acumulación de procesos: Indistintamente se habla de acumulación de procesos, sin advertir que esta terminología tiene un tratamiento específico dentro del tema de la acumulación procesal en general. La acumulación de procesos (conocida también como acumulación de autos) se presenta cuando se reúne o acumulan dos o más procesos que se han iniciado de manera independiente o por separado, con la finalidad de proferir una sola sentencia y evitar así fallos contradictorios. Sobre este punto hay algunos autores que sostienen que este fenómeno es uno de acumulación de acciones mientras que para otros continúa siendo una acumulación de pretensiones, aunque calificada por estar discutiéndose ya en un proceso. Cualquiera sea la naturaleza jurídica que se asuma respecto a esta figura, utilizar el término genérico “acumulación de procesos” para referirse al contenido del fenómeno de la acumulación procesal, implicaría una confusión y superposición de conceptos que es preferible evitar.
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES:
Previamente debe tenerse esclarecido que el objeto del proceso es la pretensión, y ordinariamente el proceso se desenvuelve alrededor de una sola que constituye su objeto, no obstante, en ocasiones y por diferentes razones, en un proceso pueden dilucidarse varias pretensiones, es decir varios objetos, presentándose así el problema de la pluralidad de pretensiones autorizándose su reunión, contemplada en varios supuestos legales. Al respecto, coincidimos con Guasp cuando dice que “(…) el objeto de la acumulación han de ser siempre pretensiones procesales por definición”. Nosotros asumiremos esta posición casi sin discusión; en este mismo sentido, asumiendo a estas alturas que el fenómeno de la acumulación procesal implica una acumulación de pretensiones, veamos dos teorías que hacen referencia a su naturaleza jurídica:
Concepción pluralista: Nos indica que existe una identidad “pretensión-proceso”, pues cada pretensión se debe resolver en un único proceso que justamente para ello es concebido, en consecuencia, al producirse el fenómeno de la acumulación de pretensiones, se acumulan también los procesos que cada una de ellas origina, bajo la envoltura de un único procedimiento, configurándose también por consecuencia una acumulación de procesos.
Concepción monista: Se refiere a que la acumulación de las varias pretensiones implica un único proceso, es decir que el proceso es el medio de la Jurisdicción para satisfacer las distintas pretensiones acumuladas en él, sea una sola o varias. En este trabajo nosotros asumiremos esta posición que indudablemente repercutirá decididamente en el concepto que a continuación enunciaremos.
CONCEPTO
Juan Montero Aroca nos define la acumulación de pretensiones como: “Aquel fenómeno procesal, basado en la conexión y cuyo fundamento se encuentra en la economía procesal, por el cual dos o más pretensiones, (…) son examinadas en un mismo procedimiento judicial y decididas en una única sentencia, en sentido formal”. En palabras de Atilio Carlos Gonzales es: “El fenómeno procesal fundado en el principio de economía procesal y, en ciertos casos, también en la necesidad de evitar la posibilidad de pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios, en virtud del cual dos o más pretensiones conexas son sustanciadas en un proceso único, y resueltas mediante el dictado de una sentencia única”.
Para nuestra posición la acumulación procesal importa la reunión de dos o más pretensiones en un único proceso para su decisión en un único pronunciamiento jurisdiccional. Debemos precisar, que para que este fenómeno pueda darse tiene que haber como mínimo dos pretensiones que se acumulen pues, no se puede acumular donde solo hay una pretensión.
Fundamento
Interesa poner de relieve que sobre los fundamentos de la acumulación no existe un criterio unívoco, pues son varios los autores que sustentan su particular visión del tema. Para Carnelutti, son tres las razones que fundamentan el proceso acumulativo: economía, justicia y certeza. Atilio Carlos Gonzales señala que la acumulación se asienta sobre cuatro pilares: economía procesal, pacificación social, integridad del orden jurídico y eficacia del proceso. Sin embargo, para la mayoría de autores, toda acumulación procesal tiene dos fundamentos básicos –economía procesal y evitar fallos contradictorios-, que pasamos a explicar muy sucintamente:
Economía procesal: Es considerado el fundamento primordial y consiste en unificar el tratamiento de dos o más pretensiones entre las cuales existan elementos comunes, y desarrollar un proceso con el menor esfuerzo, menor cantidad de actos, menor actividad judicial y menores costos posibles, que los que supondría decidirlas por separado.
Evitar las sentencias contradictorias en pretensiones idénticas: Lo que podría ocurrir si ventilándose las pretensiones con elementos comunes, cada una por separado en proceso diferentes, el órganos jurisdiccional podría llegar a resultados distintos y opuestos entre si. Si las pretensiones son similares (como en una conexión impropia), no idénticas, jamás generan fallos contradictorios. Por eso, nosotros aclaramos – aún contra la doctrina mayoritaria – que ambos tipos de fundamentos solo pueden sustentar la conexión propia.
TIPOS DE ACUMULACIÓN
Establecido de manera inequívoca que se reúnen pretensiones, intentaremos una clasificación de los tipos de acumulación. Utilizaremos para esta clasificación solo dos criterios: el primero de ellos referido a la posibilidad de acumular también nuevos sujetos o no, mientras que el segundo se relaciona a un criterio de temporalidad y se dividen en originarias cuando surgen con la demanda y sobrevenidas cuando se producen con posterioridad a la interposición de esta.
Mencionaremos las principales clasificaciones establecidas en doctrina, diremos al respecto:
Concepción tradicional
Tradicionalmente la doctrina, en su inmensa mayoría, suele distinguir entre acumulación
...