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Derecho Procesal Penal-Generalidades


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  75 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

NOCIONES GENERALES:

Para saber si una persona ha vulnerado una regla de conducta con sanción, existe un conjunto de normas que regula la actuación de las partes y del Juez para decidir si se debe sancionar o no al acusado: Derecho Procesal Penal.

CONCEPTO:

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas del Derecho Público interno relativa a la forma de aplicación de las normas contenidas en el Derecho Penal; es el que nos da la pauta o el camino a seguir para la imposición de las penas y demás medios de lucha contra la criminalidad contenidas en los Códigos Punitivos o en las Leyes Penales especiales.

OBJETO Y FINALIDAD:

El fin del Derecho Procesal Penal es lograr la defensa de la sociedad y aplicar la ley en un caso concreto para determinar si un hecho o conducta es un delito o no.

La finalidad es conocer la verdad de los hechos, asegurando su realidad en el tiempo y espacio.

CARACTERES

A) Derecho Público: El Derecho Procesal Penal es rama del Derecho Público; que estudia normas que vinculan al Estado con los individuos y el Derecho Privado puede regular solo las relaciones entre particulares, ya que existe entre ambos espacios de intersección, de tal forma que se puede resolver situaciones jurídicas empleando las reglas de ambos derechos.

B) La autonomía: Se expresa en tres ámbitos: a) Autonomía Legislativa: Su aprobación legislativa es independiente respecto a sus instituciones, adquiriendo cierta autonomía frente al derecho material. b) Autonomía Científica: Frente al Derecho Procesal Civil, el penal reconoció la presencia de estructuras internas distintas, que nacen del Derecho material que aplica y de la idea de necesidad del proceso penal. Obteniendo su propio objeto, funciones, tipo de normas jurídicas, principios propios y la modulación de principios comunes. c) Autonomía Académica: Porque se propició la creación de cátedras o cursos propios. Carnelutti considera: “que autonomía era una fórmula ambiciosa y se exageraba su importancia, para que constituya materia de enseñanza particular.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Marcial Rubio Correa; desarrolla las fuentes del Derecho en su libro EL SISTEMA JURIDICO, Introducción al Derecho; i) La legislación, tiene tres dimensiones: Plano legislativo Nacional, que comprende: Constitución, Tratados en Materia de Derechos Humanos, Otros Tratados, Leyes, Decretos Legislativo, Decreto de Urgencia, Decreto Leyes, Decreto Supremo, Resolución Suprema, Resolución Ministerial, Resolución Directoral, Resoluciones Especiales. Plano Regional, comprende: Ordenanzas Regionales y Decretos Regionales. Plano Local, comprende: Ordenanzas municipales, Decretos de Alcaldía. ii) Jurisprudencia, proviene del Poder judicial en ejercicio de la potestad jurisdiccional y la jurisprudencia Administrativa. iii) La costumbre: Para que se constituya como Costumbre jurídica debe cumplir tres requisitos: Uso generalizado, conciencia de obligatoriedad y Antigüedad. iv) Doctrina: Es el conjunto de escritos aportados al Derecho a lo largo de la Historia, por autores dedicados a describir, sistematizar, criticar y aportar soluciones dentro del mundo jurídico. v) La declaración de voluntad como Fuente del Derecho: Es fuente del derecho cuando lo expresado intersubjetivamente constituye una norma jurídica obligatoria y no una simple declaración u opinión. Esta se rige bajo las normas del Acto Jurídico (Art. 140).

Más específicamente, las Fuentes en el Derecho Procesal Penal según Cesar San Martin Castro en su libro Derecho Procesal Penal Lecciones; son: La legislación como fuente formal más importante. Algunas instituciones procesales se desarrollan, sobre la base de una norma con rango de ley, a través de disposiciones reglamentarias dictadas tanto por el Poder Ejecutivo, órganos del Poder Judicial y del Ministerio Publico, siempre en la esfera de sus atribuciones condicionada en la Constitución. Dentro de la Ley, la supremacía le corresponde a la Constitución (Art. 51°) y en segundo lugar a los tratados. Se tienen como leyes procesales comunes la LOPJ y el Código Procesal Civil, y como leyes procesales específicas, el Código Procesal Penal. Otras fuentes: En la Constitución establece dos fuentes formales directas: Los principios Generales del Derecho y el Derecho Consuetudinario (Art. 18°NCPP); la jurisdicción indígena es considerada un límite de la jurisdicción penal ordinaria. Jurisprudencia: Es emanada por Altos tribunales, y están dispuestas en el Art. 22 LOJP y 433.3-4 NCPP; que autoriza a la Corte Suprema de Justicia a dictar fallos vinculantes o de efectos generales y, segundo; con el Art. 429.5 NCPP, configura un motivo especifico de casación.

CLASES DEL PROCESO PENAL:

  1. PROCESO COMÚN: Todos los delitos de ejercicio de la acción pública serán investigados y juzgados mediante un único proceso común. Solo los delitos de ejercicio privado de la acción serán juzgados mediante un proceso especial.

PROCESOS ESPECIALES:

Los procesos especiales permiten evitar que la causa llegue al juzgamiento, reduciendo las etapas del proceso y su duración, con ello se busca la celeridad en la administración de justicia, incluyendo algunos beneficios para las partes sobre todo para el imputado.

Como antes se precisó, el NCPP establece una serie de procedimientos que requieren un trámite diferente a los demás, con pautas y reglas para cada caso, atendiendo a su carácter especial. Estos procedimientos son:

El proceso inmediato: Dentro de los procesos especiales del NCPP se ubica el proceso inmediato, para supuestos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o abundancia de carga probatoria. Se caracteriza por su celeridad, consecuencia del recorte de la actividad probatoria.

El proceso por razón de la función pública: Existen, dentro de esta tipología procedimental, tres sub-clasificaciones: el proceso por delito de función contra altos funcionarios públicos; el proceso por delito común atribuido a congresistas y otros altos funcionarios públicos; y el proceso por delito de función atribuidos a otros funcionarios públicos.

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