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Generalidades

leidypacheco112 de Noviembre de 2014

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TALLER DE GENERALIDADES

LEIDY TATIANA PACHECO BERRIO

ID: 00363949

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL

ELECTIVA I

III SEMESTRE

2014

EMPRESA: FRIO COOL

SECTOR ECONOMICO: SECTOR DE SERVICIOS

TIPO DE NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD JUSTIFICACION DEL PORQUE LA DEBE QUE CUMPLIR

DECRETO

1295 DEL 22 DE JUNIO DE 1994 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Artículo 57. Supervisión y control de los sitios de trabajo.

Corresponde al Ministerio de Trabajo a través de su Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, la supervisión, vigilancia y fiscalización de la prevención de riesgos profesionales en todas las empresas, tendientes a la aplicación del programa permanente de salud ocupacional.

LEY

1505 DEL 2012 SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS EN PRIMERA REPUESTA Artículo 3°. INTEGRANTES. El Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera

Respuesta estará integrado por:

a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.

b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.

e) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.

d) Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención

Desastres de conformidad con el Articulo 16 de la presente ley.

RESOLUCION 2400 DE 1979 ARTÍCULO 222. En las industrias o lugares de trabajo que o ofrezcan peligro de

incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todo

incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el

personal y los bienes materiales,

RESOLUCION 2400 DE 1979 ARTÍCULO 225. Cuando ocurran o se presenten incendios de líquidos, grasas o

pinturas inflamables, se usarán equipos extintores de espuma, tetracloruro de

carbono, bióxido de carbono, de polvo químico seco u otros sistemas

Equivalentes. No deberá usarse agua en estos casos.

RESOLUCION 2400 DE 1979 ARTÍCULO 226. Cuando puedan ocurrir incendios en equipos eléctricos a tensión,

No deberá usarse equipo portátil extintores de soda ácido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente eléctrica, con peligro de electrocución, etc.; se deberán usar en estos casos, equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes.

RESOLUCION 2400 DE 1979 ARTÍCULO 228. Se instruirá al personal encargado de la extinción de incendios,

sobre el peligro que presenta el uso del tetracloruro de carbono y cloruro de metilo

en una atmósfera cerrada, así como también de las reacciones químicas que, en

ciertos casos, se producen entre los líquidos extintores y los materiales

Empleados.

ARTÍCULO 224. Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación

de los equipos de extinción, de manera que puedan ser identificados por las

Personas que trabajen en el lugar.

LEY 9 DE 1979 MEDIDAS ARTICULO 223. Las edificaciones de todo establecimiento de diversión pública

tendrá el número suficiente de puertas o salidas de emergencia de acuerdo con

su capacidad, las cuales permitirán su fácil y

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