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Glosario De Aduana

nane051617 de Abril de 2013

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Glosario de términos aduaneros

Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.

Admisión temporal: régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Admisión temporal para perfeccionamiento activo: régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, reparación o ensamblaje.

Aduana: ver oficina aduanera.

Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.

Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.

Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

Aduana principal: oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.

Aduana subalterna: oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.

Agentes marítimos o agentes navieros: representantes legales en el país, de los vehículos que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.

Almacén libre de Impuestos (Duty Free Shops): establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, que tienen por objeto el depósito de determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

Almacenaje: derecho que se causa por guardar las mercancías en un almacén o depósito. 2

Almacenes generales de depósito: establecimientos que tienen por objeto la guarda y conservación de toda clase de productos y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. En Venezuela existen tres tipos de almacenes generales de depósito destinados a: 1) graneros o depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas; 2) graneros o depósitos especiales para semillas y frutos o productos agrícolas, así como mercancías o efectos de cualquier clase nacionales o nacionalizados; y, 3) artículos con diferimiento de derechos, es decir, por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.

Año de producción: año calendario en que el vehículo es ensamblado o manufacturado.

Año modelo: año signado por el fabricante para hacer referencia a un determinado modelo, conforme al serial de identificación del vehículo.

Arancel de Aduanas: instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operación aduanera. En Venezuela el Arancel de

Aduanas debe ser promulgado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la misma ley.

Arancel Externo Común (AEC): mecanismo dentro del Acuerdo de Integración Subregional Andino.

Instrumento mediante el cual los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, fijan los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales, a las importaciones de terceros países en forma anual, lineal y automática.

Arrumaje: distribución o colocación de la carga de una embarcación. Este concepto es extensible a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.

Autoliquidación: acto mediante el cual el consignatario efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la operación aduanera, para el momento de la declaración a la aduana.

Autotransporte: vehículo considerado como mercancías que por sus características excepcionales, no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas y que se desplaza por sus propios medios.

Base imponible: cantidad sobre la cual se aplicarán las tarifas correspondientes a los tributos a liquidar. En aduanas, la base imponible puede ser el valor, el peso o cualquier otra medida de las mercancías.

Bonos de prenda: documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.

Bultos en retorno: mercancías transportadas al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo en el cual se manifestaron originalmente.

Bultos faltantes: mercancías que no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el

Manifiesto de Carga o sobordo respectivo, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.

Bultos postales: servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías por correo - ya sea por vía marítima, aérea o terrestre-, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.

Bultos sobrantes: mercancías que aparecen demás con relación a las registradas en el Manifiesto de Carga o sobordo, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.

Cabotaje: tráfico marítimo, lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional. En Venezuela está clasificado como servicio aduanero.

Carga consolidada: carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un consolidador de carga. 3

Carga courier: carga agrupada y traslada bajo nombre y responsabilidad de alguna empresa operadora de mensajería internacional "Courier".

Cargas peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.

Categoría: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria automotriz nacional, se entiende por categoría, los tipos de vehículos establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Categoría 1: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria automotriz nacional, esta categoría incluye los vehículos automóviles, sus chasis con motor y carrocerías, vehículos automóviles proyectados para transportar un máximo de 16 personas, incluido el conductor, y los vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 toneladas.

Categoría 2: a los efectos de la normativa relacionada con el funcionamiento de la industria automotriz nacional, esta categoría incluye todos los vehículos automóviles no comprendidos en la categoría 1 y los chasis con motor comprendidos en la subpartida 8706.00.90.

Causación: de acuerdo a la legislación venezolana, las mercancías causarán los impuestos y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera. En caso de zonas, puertos o almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), cuando las mercancías vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto.

Certificado de Depósito: documento que acredita el dominio de las mercancías y productos en los Almacenes

Generales de Depósito, expedido por su dueño o representante legal debidamente autorizado.

Certificado de Normas COVENIN: constancia

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