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Guarda De Niño,niña Y Adolescente.


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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Derecho Civil Sustantivo Módulo 3.

2. Objetivos 1.Evaluar la idoneidad de los padres para el otorgamiento de la guarda.

1.Identificar los criterios para el establecimiento de un régimen de visita.

1.Estudiar la norma sustantiva y las reglas de procedimiento relativas a la retención ilegal de niño, niña y adolescente.

3. Guarda y Régimen de Visitas Carácter y Naturaleza de la Guarda. La guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables. View slide

4. Otorgamiento de la Guarda. El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes otorgará la guarda al padre, la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente de acuerdo al interés superior. Párrafo.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda tendrá como consecuencia la pérdida de la misma, con carácter temporal o definitivo. View slide

5. Opinión del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.En todo procedimiento de guarda se requiere la opinión previa del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

1.Pronunciamiento o Revocación.

1.La guarda podrá ser pronunciada o revocada en cualquier momento mediante decisión judicial debidamente fundamentada, oídas las partes y la opinión del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

6. Efectos de La Guarda. La guarda obliga a quien se le conceda, la prestación de asistencia material, moral y educacional a un niño, niña o adolescente, confiriéndole el derecho de oponerse a terceros, incluyendo a los padres. Párrafo.- El niño, niña o adolescente tendrá derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones directas con el padre o la madre despojado de la guarda, siempre que esto no atente con su interés superior.

7. Obligación de contacto directo con el Guardián. Para el ejercicio de la guarda se requiere el contacto directo con el niño, niña o adolescente y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de su residencia. Todo cambio deberá ser comunicado al otro padre, madre, ascendientes u otras personas interesadas, siempre que esto no resulte contrario con el interés superior del niño, niña o adolescente.

8. Obligación de los Padres durante La Guarda. El padre o la madre que haya sido despojado (a) de la guarda del hijo o hija mantendrá la obligación alimentaria en los términos definidos en el artículo 170 y siguientes de este Código, debiendo contribuir a ello en proporción con sus recursos.

9. Tribunal Competente. Toda demanda de guarda deberá ser introducida por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda. Párrafo.- El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.

10. Opinión del Niño, Niña y Adolescente. En todos los procedimientos que puedan afectar la guarda de niños, niñas y adolescentes deberá ser oída su opinión, de acuerdo a su madurez.

11. Admisibilidad e Inadmisibilidad de la Demanda. 1.Admisibilidad: La solicitud de guarda podrá ser admitida cuando la persona interesada haya cumplido fielmente con los deberes inherentes a la obligación alimentaria.

1.Indivisibilidad: Será inadmisible la demanda de guarda del padre, la madre o persona responsable que se haya negado injustificadamente a cumplir con la obligación alimentaria del niño, niña o adolescente.

12. Variaciones en el Ejercicio y Competencia de La Guarda. 1.La competencia para conocer la solicitud de guarda se regirá de la manera siguiente:

1.En caso de divorcio, los padres concurrirán por ante el o la juez de Primera Instancia en atribuciones civiles de derecho común;

1.En caso de cambio de régimen de guarda o separación de hecho, concurrirán por ante el juez de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

13. Pronunciamiento y Revocación de La Guarda. La guarda debe ser pronunciada o revocada mediante sentencia debidamente fundamentada por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la parte interesada, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y/o del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.

14. Vinculación de La Guarda y Régimen de Visita. La guarda y el derecho de visita se encuentran indisolublemente unidos, por lo que al emitir sus fallos los tribunales deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija. Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.

15. Obligación Mantenimiento de Vínculo. El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.

16. Fase de Conciliación Antes de iniciar el procedimiento judicial de guarda y visita se agotará una etapa de conciliación por ante el Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente, en los términos previstos por este Código.

17. Obligatoriedad de la presencia de los Padres. La presencia de ambos padres será exigida durante todo el procedimiento. El juez puede ordenar la conducencia de aquel que se negare a comparecer. Excepcionalmente el juez podrá aceptar la representación legal.

18. El Documento requerido para Demanda de Guarda y Visita. De no llegarse a un acuerdo en la fase de conciliación, se podrá iniciar la demanda, sea directamente por la parte interesada, en forma personal, o por ministerio de abogado, o a solicitud del Ministerio Público del Niño, Niña o Adolescente. La demanda introductoria, sea en forma de instancia o de declaración, deberá ser depositada o hecha en la secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente.

19. Obligatoriedad de la presencia de los Padres. La presencia de ambos padres será exigida durante todo el procedimiento. El juez puede ordenar la conducencia de aquel que se negare a comparecer. Excepcionalmente

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