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Guia de estudio examen de oposicion


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  2.540 Palabras (11 Páginas)  •  298 Visitas

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GUÍA DE ESTUDIO

¿Qué artículo habla sobre la evaluación, promoción, certificación y acreditación? 696

¿Que menciona el artículo 592? Sobre la articulación de la educación básica (preescolar, primaria y secundaria).

¿Qué reformas se realizaron en el artículo tercero? Que debe ser una educación de calidad, inclusiva y debe involucrar a los padres de familia.

ARTÍCULOS REFORMADOS EL 26 DE FEBRERO 2013

DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO TERCERO

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios,

FRACCIÓN II

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Reformulaciones de sus artículos

Artículo 2: deberá asegurar la participación activa de todos lo involucrados, privilegiando la participación de los educandos, padres y docentes.

Artículo tercer: Educación de calidad

Artículo seis: la educación será gratuita, las cuotas o donaciones voluntarias no condicionaran la prestación del servicio educativo.

Artículo ocho: transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno

Artículo diez: los educandos, educadores y padres de familia, el servicio de profesional docente, la evaluación educativa, el sistema de información y gestión educativa, la infraestructura educativa.

Artículo once:  (personas que integran la educación, (actores escolares)instituto nacional de la educación autoridades escolares, el personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zona o centros escolares.

Artículo doce. Para la actualización y formulación de los planes y programas. Lineamientos generales para formular los programas de gestión. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación, y superación profesional docente. Servicio profesional docente.

Artículo doce: crear, regular, coordinar, operar y mantener  actualizado el sistema de información y gestión educativa.

Artículo trece: prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. LGSPD (ley general de servicio profesional docente)

Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares.

Artículo catorce: servicio de profesional docente

Artículo veinte: Ley general del servicio profesional docente.

Artículo veinticuatro: La secretaria; establecerá los lineamientos para la regulación y prohibición de alimentos que no favorezcan la salud de los alumnos.

Artículo veintiocho: autonomía de la gestión, usar resultados de la evaluación, planeación anual de actividades,  administración transparente.

Artículo veintinueve: Corresponde al instituto nacional para la evaluación de la educación (nuestra lupa  INEE)

Artículo sesenta y cinco: de la participación de los padres de familia. Conocer: la capacidad profesional, la relación oficial, la observación a la evaluación docente, opinar a través del CPS (centro de participación social), conocer el presupuesto y su aplicación y presentar quejas.

Artículo sesenta y siete: Las cuotas serán de carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo sesenta y nueve: Consejo de participación social, proponer estímulos a; alumnos, docentes, padres, directivos y empleados de la escuela decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad con base a los resultados de la evaluación.

Artículo treinta y uno: se dará a conocer los resultados de evaluación para medir el desarrollo y los avances de la educación nacional

Articulo treinta y tres: prestar a servicio para atender a quienes abandonaron el sistema regular, adultos, mujeres, etc., fortalecer la educación indígena e inicial, educación a distancia, cobertura, fortalecer enseñanza de padres, escuelas de 6 y 8 horas, suministro de alimentos nutritivos.

Artículo cuenta y uno: se brindaran cursos a los docentes sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar bajo si custodia

Artículo cuarenta y ocho: la secretaria realizara revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas cada cuatro años.

Artículo cincuenta y seis: serán publicados los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas  particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones.

Artículo cincuenta y siete: las autoridades procuraran llevar a cabo una vista (visita) de inspección por lo menos una vez al año.

Artículo cincuenta y nueve: en el caso de la educación inicial deberán, además contar con personal que acredite  la preparación adecuada para impartir educación.

Artículo setenta, setenta y uno y setenta y dos: Consejo Nacional de Participación Social Educativa.

Artículo setenta y cinco: contravenir las disposiciones.

Principios pedagógicos

Son condiciones esenciales para la implementación del currículo, la transformación de la práctica docente, el logro de los aprendizajes y la mejora de la calidad educativa.

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