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Habeas Corpus Accion De Tutela


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  314 Visitas

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ACCION: HABEAS CORPUS. DEMANDANTE: LUIS FERNANDO

AMAYA. DEMANDADO: JUZGADO 5 DE EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. FECHA DE ESTA DECISION

DE PRIMERA INSTANCIA: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

RADICACION: 1500123310052010-1336-00 MAGISTRADA: DRA

CLARA ELISA CIFUENTES ORTIZ.

ACCIONES DE TUTELA.

ACCION DE TUTELA. El debido proceso debe observarse en su

trámite- nulidad por falta de notificación de la demanda. El artículo 29

de la Constitución Política señala que “el debido proceso se aplicará a

toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” razón por la cual

las autoridades deben respetar las etapas procesales y las formalidades

propias de cada juicio con la finalidad de garantizar el derecho de

defensa de los ciudadanos. Por lo tanto, aun cuando el artículo 14 del

Decreto 2591 de 1991, indica que la acción de tutela es un mecanismo

informal de protección de los derechos fundamentales, ello no concede

licencia para que durante el trámite de la misma no se observen las

etapas y formalidades establecidas en el citado decreto, so pena de

vulnerar el derecho fundamental al debido proceso. Ahora bien, el artículo

16 del citado decreto indica que las providencias que se dicten en el

trámite de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes,

por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, con lo cual es

evidente que la omisión en la notificación del auto admisorio de la

demanda vulnera el señalado derecho, si se tiene en cuenta que es

mediante tal actuación que se vincula al demandado al proceso con la

finalidad de que ejerza su derecho de defensa. En efecto, el A-quo al

haber proferido la sentencia del 2 de julio de 2010, sin haber advertido

que la notificación no se surtió a la entidad accionada, es decir Secretaría

de Educación- Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio, tal y

como lo ordenó por medio de auto proferido el 21 de abril de 2010, el cual

admitio la presente acción, así como la citación a terceros con interés

legitimo en el proceso, para el caso sub judice al Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria “La Previsoria S.A.”,

BOLETIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA 6

cercenando, por completo, la posibilidad de que intervinieran a lo largo de

la primera instancia; de tal suerte que no resulta constitucional, ni

legalmente viable que el juez de segunda instancia, motu propio, proceda

a practicar la notificación de la Secretaria de Educación- Oficina de

Prestaciones Sociales del Magisterio, Ministerio de Educación Nacional-

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