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HAbeas Corpus

marquez9321 de Octubre de 2013

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HABEAS CORPUS

INTRODUCCIÓN

La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder. Siguiendo esta línea, las constituciones han configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.

Una de estas técnicas de protección de los derechos del hombre, específicamente del derecho a la libertad personal, es la institución del Habeas Corpus. Se trata de un instituto que cuenta con una antiquísima tradición y se ha evidenciado como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad del los agentes del orden público.

La historia nos muestra un conjunto de procesos en los que el objeto determinado se transforma y desarrolla a tenor de un sistema de relaciones internas hasta convertirse en un nuevo objeto. Así ha sucedido con el Habeas Corpus, desde sus primeros antecedentes encontrados en Roma, hasta nuestros días; su historia nos ha brindado componentes suficientes que permiten comparar el derecho actual con el histórico, nutriéndose el primero de los elementos que puedan reforzar el objetivo y alcance de la institución. Recordemos que para poder proyectar su vida hacia el futuro desde el presente, el hombre tiene que basarse necesariamente sobre el pasado, que recupera gracias al conocimiento histórico.

HABEAS CORPUS

Definición: corpus es un derecho propio del ciudadano que se encuentra detenido para comparecer de forma inmediata y pública ante un tribunal o un juez. Los jueces, al oír la comparecencia del detenido, pueden determinar si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice. El habeas corpus, por lo tanto, es una institución jurídica que busca evitar las detenciones arbitrarias y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele utilizarse para evitar los abusos de las autoridades ya que obliga a presentar la situación del detenido ante un juez. El habeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona. Esta herramienta jurídica, por lo tanto, estaba enfocada a los casos de violación de la libertad entre los ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes. La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305 , cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informe la situación de un sujeto con libertad restringida. Los especialistas destacan que el habeas corpus tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser objeto de detenciones arbitrarias) y la integridad personal (el sujeto no debe ser objeto de daños contra su persona, como lesiones ocasionadas por tortura, por ejemplo). Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch defienden la instauración del derecho de habeas corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violación.

Este sintagma del lenguaje jurídico proviene de la expresión latina habeas corpus ad subiiciendum (‘que tengas tu cuerpo para mostrar’ o que ‘tu cuerpo sea mostrado’), y se emplea para denominar el derecho de un ciudadano que preso a comparecer en forma pública e inmediata ante un juez, para que éste resuelva si su detención fue legal y si debe ser puesto o no en libertad. La primera vez que se empleó esta expresión fue en la Carta Magna, arrancada por los nobles ingleses al rey Juan Sin Tierra en 1215, por la cual la soberanía pasó del monarca a la nobleza, que se organizó en una organización que perdura hasta nuestros días con el nombre de Cámara de los Lores. En la Carta Magna se establecía que ningún hombre libre podría ser detenido, preso, ni desposeído de sus propiedades sin una ley previa que justificase tales actos. Según el texto de la Carta Magna, «Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino por sentencia legalmente pronunciada contra él, por sus iguales o pares, según la ley del país. A nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podrá ser vendida a persona alguna». A pesar de que todo indica que la expresión hábeas corpus nació allí, el principio jurídico en el cual se basa ya existía en el derecho romano, en el recurso conocido como Interdicto de homine libero exhibendo (recurso de mostrar al hombre libre), expresado en la fórmula Quem liberum dolo malo retines, exhibeas, que se aplicaba a todo particular que restringiera la libertad de un hombre que tuviera derecho a ella, para que lo presentara de inmediato ante el pretor, quien decidiría al respecto. La locución hábeas corpus ha sido castellanizada e incluida en el Diccionario de la Real Academia, por lo que se debe escribir con tilde, de acuerdo con las normas de nuestra lengua.

CONCEPTO.

La acción de Habeas Corpus es el poder jurídico constitucional de una persona, que consiste en la facultad de pedir la intervención de órgano jurisdiccional para el restablecimiento de su derecho de libertad de locomoción que cree que está siendo vulnerado por una arbitraria, indebida e ilegal persecución, detención, procesamiento o apresamiento. Toda persona puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad, o un incapaz, pero a través de representante, ya sea legal, judicial. Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional, basta que la persona crea que esta siendo perseguido, procesado o apresado arbitraria, ilegal o indebidamente. Basta la amenaza para pedir la intervención de juez. Como institución el Habeas corpus está destinada a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentra amenazado o suprimido. Linares Quintana lo define como el remedio jurídico que tiene derecho a interponer ante juez competente por sí, o por intermedio de otro, todo individuo que ha sido ilegal o arbitrariamente privado de su libertad constitucional porque la orden no es legal o porque ha sido emitida por quien no es autoridad competente para que se examine su situación y comprobada su ilegalidad se ordene su inmediata libertad. Etimológicamente el término habeas corpus proviene de la lengua latina, que quiere decir exhibiendo el cuerpo.

ORIGEN

El Habeas Corpus se remota a la época del Imperio Romano, durante la cual se conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo o Quem liberum dolo malo retines, exhibeas. Esta era una acción que se otorgaba contra todo aquel que retuviera a una persona que tenía derecho a su libertad. Un Pretor finalmente decidía si la acción del demandado se había o no realizado de mala fe. Posteriormente, el pueblo inglés a través de varias luchas logró imponerlo en el año 1215 en lo que se llamó la Carta Magna. Aparece en el derecho histórico español como el denominado “recurso de manifestación de personas” del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.

El habeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto

MARCO TEORICO

Se encuentra en el derecho romano donde existía el interdicto de libero hominem exhibendo, mediante el cualquier persona tenía la facultad de pedir al Pretor la exhibición de quien estuviera detenido ilegalmente. Justiniano definió el Habeas corpus como la exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad. Sin embargo la doctrina constitucional encuentra el origen del Habeas corpus en la Carta Magna otorgada

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