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Habeas Corpus

messipj2 de Enero de 2014

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HABEAS CORPUS

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Antecedentes del hábeas corpus se retoman hasta la antigüedad, cuando una persona era privada de su libertad sin justificación, en ese contexto histórico la significación literal que se le daba era «Traedme el cuerpo» o «(habeas corpus).»

Aunque el Habeas Corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano.

En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de «Homine libero exhibendo» y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:

«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad a fin de que ninguna persona libre fuere detenida.»

1. LOS INTERDICTOS ROMANOS

El Interdicto de Homine libero exhibendo, constituye el primer documento humano que defendía la libertad de los hombres libres.

Los interdictos eran entre los romanos, mandatos del Pretor, por medio de los cuales, en casos particulares y determinados por el edicto, prescribía él mismo lo que debía hacer u omitirse. La demanda dirigida al Pretor llevaba el nombre de interdictum. Lo que caracterizaba a los interdictos era que el Pretor daba inmediatamente la orden o prohibición que se había publicado de antemano en el edicto, es decir, se obligaba a hacer o no hacer, según lo expresado en su edicto.

Los interdictos, en un principio eran temporales, duraban tanto como la gestión del pretor, y, por lo tanto igual que el edicto, pero con el tiempo algunos se hicieron perpetuos, como el de homine libero exhibendo.

Los edictos se dividían en prohibitorios, restitutorios y exhibitorios, sector este último al que pertenecía el de Homine libero exhibendo.

Dada, la importancia de este primer documento humano que defendía el derecho fundamental de la libertad, consideramos importante reproducir una traducción hecha por el Licenciado Rodríguez de Fonseca en su Digesto Teórico Práctico del año 1879.

“Título XXIX del Libro XLIII del Digesto, de Homine libero exhibendo”

Ley I.- Dice el Pretor: Exhibe el hombre libre que retienes con dolo malo.

1. Este interdicto se propone por causa de defender la libertad; esto es, para que ninguno retenga los hombres libres.

Ley II.- No se diferencia mucho de los siervos aquellos a quienes no se les permite la libertad de ir por donde quieran.

Ley III.- Este interdicto no impidió la ejecución de la Ley Favia; este interdicto no impidió la ejecución de la Ley Favia, porque también se podrá pedir por el, y esto no obstante, proponer la acusación de la Ley Favia, al contrario, el que pide por la Ley Favia esto no obstante, podrá también usar de ese interdicto, y otro de la acción de la Ley Favia.

1. Estas palabras: Quem liberum, se refieren a todo hombre libre, púber o impúber, varón o hembra, uno o muchos que esté o no sujeto a ajena potestad; porque solo miramos si es libre.

2. El que tiene a otro en su potestad no se obliga por este interdicto; porque no parece que comete dolo malo el que usa de su derecho

3. Si alguno retiene en su poder al que compró a los enemigos, no se obliga por este interdicto. Pero si le dio libertad sin recibir su importe, se ha de decir que tiene lugar el interdicto, si después que le dio la libertad lo quiere retener.

4. El que ignora que tiene un su poder al hombre libre, carece de dolo malo; pero luego que lo sabe, no carece.

5. Dice el Pretor: Exhibas. Exhibir es sacar al público y permitir que se vea y se toque el hombre. Exhibir es propiamente manifestar lo que está oculto.

6. Este interdicto compete a todos, porque a ninguno se le ha de impedir que favorezca la libertad.

Trebacio señala que no obliga el que compró al hombre libre con buena fe, y lo retiene.

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran «sui juris» deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver a la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales, es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.

Ahora bien, en las disposiciones contenidas en los artículos XLVI y XLVII de la Carta Magna de Inglaterra de 1215 se establecía que los monarcas no podían vender, rehusar o diferir la justicia de nadie, y en la Petición de derechos, celebrada en 1628 durante el reinado de CARLOS I se decretó que no era posible detener en prisión a nadie en virtud de las órdenes del rey o de los lores. Sin embargo, como apunta SANSONETTI, esta institución perdió la gran fuerza que tenía ya que muchas veces fue desconocida o malinterpretada, pues se celebró un acta que declaraba:”que si alguno es preso por el rey en persona, o por su consejo privado, o por alguno de los individuos de él, se le conceda, sin dilatarlo por ningún pretexto, un decreto de Habeas corpus, y que en su vista el juez dentro de tres días útiles, contados desde que se concedió la restitución al preso, haga averiguaciones, y decida sobre la legalidad de la prisión”.

2. LA CARTA MAGNA INGLESA

La supremacía legislativa ha sido uno de los objetivos de la lucha por el ejercicio popular del gobierno. La necesidad de que las legislaturas sean controladas por parte del pueblo. Siendo el anhelo más caro el deseo de garantizar la libertad en sus múltiples manifestaciones, teniendo como base la libertad personal.

El camino para lograr el reconocimiento legislativo del derecho a la libertad ha sido largo; muy penoso, hasta sangriento, pero al final se logra plasmar la protección del derecho a la libertad.

La lucha por lograr el reconocimiento legislativo del derecho a la libertad; con carácter general y plasmado en un acuerdo, inició en Inglaterra en 1215. Artur E. Sutherland, nos informa de cómo ocurrió este acuerdo. Empieza señalando que la concesión de la carta no fue una victoria parlamentaria, porque el año 1215 no había parlamento. La causa de la rebelión de los varones surge de la ineptitud de Juan Sin Tierra en la guerra, de sus exigencias de dinero que eran exageradas. Se dio esta carta en medio de una guerra contra Francia, que hubieron campañas militares fallidas; algunos no quisieron cruzar el Canal de la Mancha con él para ir a la guerra. A ello se agrega las disputas con la iglesia, tanto así que en 1209 el Rey fue excomulgado. En contra partida confinó los bienes de algunos altos prelados con cuyo dinero volvió a llenar sus arcas. De manera que, por un momento dejó de cobrar tributos a los varones.

Todo ello se desarrollaba al interior de una sociedad feudal en el que el rey de cuando en cuando era asesorado por un consejo de notables o quienes él podía solicitar o exigir que acudieran en su ayuda no era un órgano legislativo, la idea de legislación no había en la mente de los hombres de Juan Sin Tierra.

Los hechos se sucedían entre 1212 - 1215. En su pretensión de hacer la guerra a Francia la que abandona, el 27 de Julio 1214, al sufrir una derrota militar, por lo que en Setiembre el rey se vio obligado a firmar una tregua de cinco años con Felipe II de Francia.

A fines de 1214, los varones formaban una liga, juraron ante el altar mayor retirar su lealtad a Juan y hacerle la guerra hasta que firmara una carta con su sello asegurándoles las libertades que pedían.

Las condiciones de fuerza estaban dadas, los varones contaban con no menos de dos mil caballos, por lo que el 12 de mayo el Rey dio a sus Sheriffs la estéril orden de que sojuzgaran a los rebeldes. No logró este objetivo, por lo que el 15 de Junio Juan fue a Wendsor con los pocos leales que les restaba para parlamentar sobre Támesis, con un muy superior número de amotinados.

Se dio la negociación y llegaron a un acuerdo en virtud del cual Juan accedía prácticamente a todas las demandas de los varones. El mismo día se redactó un memorándum preliminar del acuerdo, conocido como articulados de los varones, en el que se puso el sello real. Luego de varios días, se realizaron enmiendas hasta dar un cuerpo definitivo; y se fecharon todas ellas el 15 de Junio.

Contiene, 63 artículos, el que conviene a nuestro tema está en el artículo 39 y se lee: “hombre libre no será prendido o encarcelado o desposeído de sus bienes o desterrado o de cualquier otro modo castigado, ni iremos sobre él ni mandaremos contra él, sino previo el juicio legal, o en virtud de la ley del país Juan Sin Tierra había jurado cumplir con lo que le imponía la carta, pero rompió su juramento y se hizo desligar de él por Inocencio IX. Los varones retomaron las armas y pelearon con Juan Sin Tierra hasta su muerte en 1216.

Su hijo Enrique III, al subir al trono, ratificó la carta para tener paz, a partir de allí no habría de desaparecer ya más del derecho público de Inglaterra.

3. EL BILL OF RIGHTS OF VIRGINIA

El pueblo de Virginia dio inicio a la construcción institucional de la nueva nación americana el 12 de Junio de 1776, fue un modelo, al que siguieron las declaraciones similares de otros Estados de la

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