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Habeas Corpus

misionrescue12 de Mayo de 2014

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DEDICATORIA:

A NUESTROS PADRES, POR EL APOYO Y EJEMPLO QUE NOS HAN BRINDADO Y NOS SEGUIRAN BRINDANDO, PARA ALCANZAR NUESTROS OBJETIVOS.

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………… 4

I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL HABEAS CORPUS……. 5

II ANTECEDENTE NACIONALES DEL HABEAS CORPUS……. 6

III MARCO NORMATIVO…………………………………………….. 8

3.1 CONSTITUCION 1993…………………………………………… 8

3.2 Legislación del proceso del Habeas Corpus………………. 9

IV DEFINICION……………………………………………………….. 11

V FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS…………………………… 11

La libertad personal y el habeas corpus……………………... 12

Los limites a la liberad personal……………………………….. 14

VITIPOLOGIA EL HABEAS CORPUS…………………………….. 16

El Habeas Corpus Operador……………………………………. 16

El Habeas Corpus Restringido………………………………….. 17

El Habeas Corpus Correctivo.………………………………….. 18

El Habeas Corpus Preventivo………………………………….. 20

El Habeas Corpus Traslativo…………………………………… 22

El Habeas Corpus Instructivo………………………………….. 23

El Habeas Corpus Innovativo………………………………….. 25

El Habeas Corpus Conexo……………………………………… 26

CONCLUSIONES……………………………………………………. 27

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………… 28

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de derecho de libertad, generalmente nos referimos a una parte conjunto de derechos y garantías individuales muy importantes dentro del texto constitucional y en casi todos los textos constitucionales del mundo, además del contexto nacional y personal, pues la libertad como el derecho a la vida son derecho inherentes a la persona.

Al ser la un derecho esencial de todo ser humano en algunas ocasiones no es absoluto aunque si es esencial pues tiene como fundamento los atributos que le corresponde a la persona humana y está además establecido así en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 que rige los derechos humanos de los americanos, que en su preámbulo nos deja literalmente la siguiente premisa: "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. (…) sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos".

Para ahondar el tema del habeas corpus, la Constitución Política del Perú establece los casos y situaciones en los que la libertad de cualquier ciudadano puede dejar de disfrutarse por un delito o infracción a las normas y leyes que se haya podido cometer. Si por alguna irregularidad esta privación de la libertad se convierte en arbitraria entra a tallar el tema en discusión: el Hábeas Corpus que cumple la función de cesar la violación y reponer las cosas al orden adecuado en un estado anterior.

Dejamos a criterio de los lectores el desarrollo del tema que tiene fines descriptivos para el proceso de la figura del Habeas Corpus.

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL HABEAS CORPUS

Domingo García Belaunde declara al Habeas Corpus, como una garantía constitucional de la libertad, es una institución muy antigua cuya aparición en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se conocía de ésta figura en la antigüedad griega y en Roma. Pero, es en Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos y libertades; ejemplo que más tarde seguirían nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo la figura del Hábeas Corpus en nuestra región fue Brasil en su Código Penal de 1830 y más concretamente en su Código de Procedimientos Penales de 1832.

Sin embargo, es importante hacer referencia a la antigüedad, pues lo encontramos en las leyes de Solón, en el Decreto de Eructares, en el Juramento de Andocides e incluso más propiamente en el famoso instituto romano del Homini Libero Exhibendo, que era una acción civil privilegiada para los ciudadanos romanos libres. También rastrea esta institución a favor de la Libertad en la edad media y moderna, así lo vemos en las cartas de los Fueros de León, Castilla, Navarra,Vasconia, Cataluña y Aragón en los siglos XI y XII; especialmente se encuentran en las exigencias que hicieron los barones ingleses a favor de sus derechos al tiránico Juan Sin Tierra en la célebre Carta Magna de 1215, cabe decir que este documentos es uno de los más importantes y reconocidos históricamente, aunque no por ello deba olvidarse a la Bula de oro de 1222, del rey de Hungría Andrés II; a la primera carta de Baviera de 1311; a la Gran Ordenanza de los Estados Generales de Francia en el año 1357, todas ellas prepararon la célebre Petition of Rights de 1628 y el Agreement of the People de 1647, que no eran otra cosa que la reafirmación de los derechos de libertad de la nobleza extendida ya a la burguesía; estos documentos culminaron finalmente en la reglamentación que el Rey Carlos III de Inglaterra llevó a cabo en el año 1679 por medio del Acta de Hábeas Corpus en la cual los súbditos ingleses obtuvieron garan-tías de libertad para sus personas, las mismas que serían detalladas luego de diez años, en la denominada Bill of Rights de 1689, que abrió camino a las Declaraciones de Derechos de las Colonias Ame¬ricanas y sobre todo a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Y desde entonces el resto es his¬toria conocida.

II. ANTECEDENTES NACIONALES DEL HABEAS CORPUS

En el Perú, como Estado, el sentido del Hábeas Corpus ha estado presente desde que nace la República, en el Estatuto Provisorio de San Martín el 8 de octubre de 1821, pues se advierte en la Octava Sección lo siguiente: "Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el gobierno esta infracción". En ese orden de ideas el Reglamento Provisorio promulgado el 15 de Octu¬bre de 1822 por José de La Mar prescribía en su Artículo 5°: "Sólo podrá mandar arrestar o poner preso a alguna persona e individuo, cuando lo exija la salud pública pero certificada la prisión remitirá al reo con su causa a disposición del juzgado o tribunal correspondiente dentro del térmi¬no de 24 horas". Años más tarde, 21 de octubre de 1897, se cautela la libertad personal contra las detenciones arbitrarias mediante Ley, es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916. Y será recién con la Constitución de Leguía de 1920, en la que de ma¬nera concluyente y por primera vez aparecerá el vocablo latino de Hábeas Corpus en su Artículo 24 se lee: "Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo ser puesto el arrestado dentro de 24 horas a disposición del juez que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a Leí/, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida". Cua¬renta años más tarde en 1961 se expide la Ley N° 2223 que establece las garantías individuales.

Finalmente, el 8 de diciembre de 1982, se publica la Ley 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, culminando así un largo proceso his¬tórico de lucha por la libertad.

En la actual Constitución Política de 1993, se regula al Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1) que a la letra dice lo siguiente:

"Son garantías constitucionales:

1) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos".

Asimismo, también es regulado el Hábeas Corpus por el nuevo Código Procesal Constitucional, promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004; que más adelante describiremos.

Sostiene, Alberto Borea que, la experiencia judicial de los Há¬beas Corpus en el Perú a un nivel práctico antes que teórico, ha sido asumir una interpretación restringida de la libertad individual, en particular de la libertad física, seguridad personal y libertad de trán¬sito, básicamente; a pesar que el artículo 12 de la Ley de Hábeas Corpus, establece los supuestos de procedencia de dicha garantía, habiendo quedado desprotegida la libertad en la mayoritaria juris-prudencia nacional en los casos vinculados, al derecho a la vida en las demandas por detenidos-desaparecidos, a la integridad física, psíquica y moral;

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