Habeas Corpus
fernandrox10 de Marzo de 2014
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HABEAS CORPUS
Alumnos: EDDY ALEXANDER FLORES INGA
IRIS BENITEZ CLAVIJO
INTRODUCCIÓN
Nuestra Carta Magna resalta la importancia de la protección de libertad individual como uno de los derechos más significativos e indispensables de la persona humana, por esta razón que ha configurado un ordenamiento para su finalidad porque sin el ejercicio de libertad los demás derechos no se pudieran ejercer y una de las formas para dar a conocer el desarrollo democrático y constitucional de un estado es analizando el respeto por la libertad personal, su ejercicio y apreciar si los mecanismos previstos para la protección y defensa de este derecho fundamental resultan eficaces; en tal sentido el Proceso Constitucional del Habeas Corpus es una Institución Jurídica de mucho valor para el buen desarrollo de nuestra sociedad, toda vez que se trata de una acción de garantía que se da para casos que violen o amenacen los derechos constitucionales por acción u omisión de actos que son obligatorios.
El Habeas Corpus es un proceso constitucional referido a la protección del derecho a la libertad personal. Todo ciudadano detenido o preso, al presentarse inmediata y públicamente ante un Juez o Tribunal para que oyéndole resuelva si su arresto fue o no legal, se trata de impedir que la autoridad o alguno de los agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano
En el presente trabajo realizaremos un análisis breve de las garantías constitucionales las cuales están establecidas en el Artículo 200 del Título V de nuestra constitución estudiaremos el proceso de Habeas Corpus el cual es materia de investigación, analizaremos el origen y objeto de esta institución, antecedentes, definición, normatividad, clases y jurisprudencia en relación a esta garantía constitucional.
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Los artículos 1° y 2° del Capítulo I del Título I de la Constitución Política del Perú de 1993, tratan sobre los “Derechos Fundamentales de la Persona”, de igual manera el artículo 200° del Título V se refiere a las Acciones de Garantías Constitucionales las mismas que protegen derechos, a nuestro entender no podemos decir que hacen referencia a los derechos fundamentales, sino que los menciona como derechos constitucionales o derechos reconocidos por la Constitución.
Este tratamiento es adecuado con el articulo 3° de la constitución, que forma parte del capítulo I, que dispone: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza semejante o que se fundan en la dignidad del hombre o en principios de soberanía del pueblo, del estado democrático de derecho y de forma republicana de gobierno”.
Por lo que se puede manifestar que las acciones de garantía protectoras de derechos no solamente sirven para proteger los “Derechos Fundamentales” sino también para proteger:
a) Los demás derechos que la constitución garantiza.
b) Derechos de naturaleza análoga a los reconocidos por la constitución.
c) Derechos que se fundan en:
- La dignidad del hombre.
- El principio de soberanía del pueblo.
- El principio del estado democrático de derecho.
- El principio de la forma republicana de gobierno.
El Código Procesal Constitucional, en este tema, tiene la siguiente sistemática: trata primero de las disposiciones generales de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, luego se ocupa por separado de cada uno de estos procesos. De igual manera trata de los procesos de acción popular e inconstitucionalidad.
EL PROCESO DE HABEAS CORPUS
No está demás que todo ciudadano sepa lo que es un Hábeas Corpus o en qué circunstancias procede. Si bien es cierto, el Código Procesal Constitucional nos señala que podemos interponer proceso de Hábeas Corpus cuando se ven alterados nuestros derechos contra la Libertad Individual, no todas las personas tienen conocimiento de cuáles son los derechos en mención.
Este proceso se interpondrá ante el Juez Penal, no es necesaria la representación de un abogado, no requiere tasas ni formalidades. Puede hacerse por escrito, verbalmente, algún medio electrónico o idóneo.
1.- ETIMOLOGÍA
Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
2.- ORIGEN Y OBJETO DE ESTA INSTITUCIÓN
Aunque el hábeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano.
En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:
«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad a fin de que ninguna persona libre fuere detenida.»
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui iuris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.
3.- ANTECEDENTES
Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de Diciembre de 1810.
El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830 – artículos 183º y 184º - y más propiamente en el artículo 340º del Código de Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832, desde entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del área. Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y a muchos denominados como del Tercer Mundo, en especial los independizados en la década del 60 de este siglo, pero a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido desarrollo propio y perfiles definidos.
Así se tiene que en nuestro país:
De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la entrega de la primera Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es que la constitución de 1920 la reconoce por primera vez con el nombre de HABEAS CORPUS, elevándola a rango constitucional, en su artículo 24° inciso 2 señalaba lo siguiente: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in-fraganti delito debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se le pidiera”. “Las personas aprehendidas o cualquier otra podrán interponer, conforme a ley el recurso del HABEAS CORPUS por prisión indebida”.
De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de los derechos los llamó “garantías individuales y sociales”. Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en 1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal.
De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Proceso de Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.
4.- DEFINICIÓN
El Hábeas Corpus es una acción de garantía Constitucional, que busca reponer una situación al estado anterior en el que se inició una amenaza o vulneración de libertad individual o derechos conexos, es decir, si en algún momento nos vemos envueltos en una situación en la que nuestra libertad e integridad son vulneradas podemos recurrir al hábeas corpus.
El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
El hábeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un Juez o Tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad, si la detención fuera ilegal.
El hábeas Corpus protege el derecho a la libertad y seguridad personal frente a actos que quitan esa libertad o la limitan sin causa o sin las formas legales es una, su fin es
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