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Habilitacion Transporte Fluvial


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  529 Visitas

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COMO REALIZAR LA HABILITACIÓN

DE EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones contenidas en el Decreto 3112/97, son obligaciones que se deben aplicar a todo el servicio público de transporte fluvial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996, por las Autoridades Fluviales y su gremio en las vías fluviales.

Entendiendo como Vías Fluviales.- Los ríos, canales, caños, lagunas, lagos, esteros, ciénagas, embalses, represas y bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y canales que permitan la navegación.

LEGISLACIÓN APLICABLE.

Además de lo dispuesto en el Decreto 3112/97, para todo lo relacionado con la navegación fluvial, se aplicarán igualmente el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente reglamento.

QUE ES LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS

La habilitación de Empresas es la autorización expedida por la Subdirección de Transporte para la prestación del servicio público de transporte fluvial.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL

Por su destinación y servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en:

1) Pasajeros.- Servicio que transporta personas colectivamente e individualmente.

2) Carga.- Se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el acarreo de bienes de un lugar a otro.

3) Transporte mixto.- Es el que se realiza trasladando simultáneamente personas y bienes.

4) Transporte de Turismo.- Es el servicio cuyos pasajeros a bordo participan en un programa de grupo con escalas turísticas temporales en uno o más puertos fluviales.

5) Servicios especiales.- Son aquellos que prestan las empresas de transporte, a través de convenio o contrato, celebrado con personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, para transportar el personal que establezcan dichas personas naturales o jurídicas, de manera exclusiva y en trayectos y horarios predeterminados.

PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN

Se divide en tres etapas a saber:

1. Radicación de documentos.

2. Confrontación de documentos, evaluación y fijación de avisos.

3. Toma de Decisión, acto administrativo y Notificación.

Se establece que en cada etapa se solicita por una sola vez la aclaración o complemento de los requisitos de acuerdo a su competencia y si la documentación continua incompleta se seguirá el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

También es claro que se tiene un término no superior a noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, el cumplimiento de los pasos exigidos y decidir.

FUNCIONAMIENTO DE CADA ETAPA

1. Radicación de documentos.

El (los) interesado(s) en conformar una empresa de transporte fluvial deberá(n) presentar para radicación en original y copia de todos los documentos foliados en orden ascendente en la inspección fluvial, preferiblemente la más cercana a la sede de la empresa o área de influencia de su operación.

El inspector fluvial en el Formato RH-01 (Trámites de Radicación), verificar los documentos de acuerdo con sus competencias requiere que estén completos para radicar y también conceptuar en puntos relacionados con el parque fluvial y la prestación de la Oferta / demanda del servicio público local.

Una vez radicado y verificado será enviada a la Subdirección de Transporte, la documentación con una copia del formulario y concepto del Inspector en un periodo no menor de quince días.

2. Confrontación de documentos, evaluación y fijación de avisos

Recibidos los documentos, en la Subdirección de Transporte, se envía al Grupo Operativo de Transporte Acuático para su evaluación de los requisitos y solicita solo por una vez complemento si lo requiere para su evaluación; paso seguido, se hace publica la intención mediante un aviso con el propósito de que sea un acto de conocimiento público.

Si durante el término de permanencia de las publicaciones diez (10) días hábiles se presentaren oposiciones, estas se recibirán y se remitirán la Subdirección de Transporte para su estudio.

3. Toma de Decisión, acto administrativo y Notificación

Si fuese procedente la oposición, así se determinará mediante acto administrativo motivado que se notificará a los interesados. Contra este acto procederán los recursos de la vía gubernativa.

Si no hubiese o fuesen procedentes las oposiciones la Subdirección de Transporte mediante la elaboración de un estudio determinará la viabilidad y pertinencia de la solicitud para la habilitación de la empresa. En caso de visto positivo la Subdirección de Transporte concederá mediante una Resolución motivada su habilitación

La habilitación tendrá vigencia indefinida, mientras el interesado mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento y cumpla con los requisitos vigentes en materia de transporte fluvial.

Por último se notifica la resolución al interesado en el lugar que radicó. Cinco días.

REQUISITOS COMUNES PARA LA HABILITACIÓN

Para obtener la habilitación de prestación el servicio público de transporte fluvial, el interesado deberá presentar una solicitud ante la inspección fluvial o la Subdirección de Transporte, acreditando los siguientes requisitos.

A.- DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

A1- Identificación de la empresa, acompañando del certificado de existencia y representación legar, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días. Cuando se trate de persona natural; deberá demostrar la calidad y experiencia como comerciante y/o transportador fluvial.

Observaciones: Se demuestra la calidad y experiencia de la empresa con la certificación expedida por Cámara de Comercio. Para personas naturales certificación y declaraciones de terceros conocidos en el gremio del transporte fluvial.

A2- Organigramas y reglamentos

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