Habitualidad
benigno19961725 de Junio de 2014
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NOMBRE: Salazar Chapoñan Benigno Alejandro
DOCENTE: Arellano Serqun Julia Eleyza
TRABAJO: Investigación.
CURSO: Derecho Penal I
ESCUELA: Derecho.
TEMA: Delitos ambientales
CICLO: II
SECCION: A
AULA: 202
AÑO: 2014
Lambayeque - Perú
ÍNDICE
INTRODUCCION
I: PLAN DE INVESTIGACIÓN
1.1. Situación problemática
1.2. Formulación del problema
1.3. Justificación e importancia
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
1.4.2. Objetivo específico
II: MARCO TEÓRICO
2.1. Base teórico
2.1.1. Concepto de residencia
2.1.2. Concepto habitualidad
2.2. Concepto habitualidad según el código penal
2.3.- entidades mediambientales.
III. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Tipo de estudio y de investigación
3.2. Hipótesis
3.3. Variables
3.4. Método y técnicas de investigación
IV. CONCLUSIONES
V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
VI. CITAS ELECTRONICAS
INTRODUCCION
Debemos hablar de la tortura en primer lugar porque no se puede negar que existe una íntima vinculación entre el delito de malos tratos y la tortura, pese a que se trata de figuras diferentes lo veremos más adelante- y así entiende esa vinculación nuestro Código Penal, cuando regula esa figura delictiva dentro del Título VII, denominándolo “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”. Por esa razón es necesario analizar la tortura en primer lugar. Ha existido desde los albores de la humanidad, pero hoy, y fundamentalmente desde el comienzo del siglo XX, busca técnicas que provoquen graves sufrimientos en el sujeto pasivo, pero que le dejen las menores huellas posibles. El torturador busca la reducción a la nada de la víctima, rompiendo su equilibrio emocional y utilizando más la tortura psicológica que la física, pues por aquélla se consigue el sufrimiento de la víctima y su ocultación. Es en ese sentido porque RODRÍGUEZ MESA cita a FERNANDO SAVATER, cuando dice que “torturar no es destruir, sino construir de nuevo y de otra forma”. En cuanto a los factores que pueden confluir en la práctica de la tortura, la autora citada destaca los siguientes:
Factores individuales, es decir, si la tortura se explica exclusivamente desde factores intrínsecos a la personalidad del sujeto que la utiliza. La Criminología actual mayoritaria entiende que no son exclusivos, puesto que las motivaciones del torturador están influenciadas por el “medio ambiente” en el que vive, así como el elemento esencial que es el aprendizaje de la conducta agresiva. Factores políticos, socio-económicos y culturales. Reconoce RODRÍGUEZ MESA que es cierto que influyen los factores políticos –se tortura más en regímenes no democráticos que en los que tienen instaurada la democracia, siendo la proporción de un
84% frente a un 25%-, y los socio-económicos, entre los que se pueden incluir los culturales –y así, la tortura se practica en el 84% de los países poco desarrollados, frente al 31% de los desarrollados. El concepto de reincidencia se ha ido limitando cada vez más, habiéndose llegado incluso a estar a punto de desaparecer de nuestro Código Penal.
En efecto, si bien en el Proyecto de Código Penal de 1980 se mantenía la reincidencia, en la propuesta de 1983 se eliminaba la mencionada agravante. Posteriormente, la Ley 8/1983, de 25 de junio, de Reforma urgente y parcial del Código Penal deja sin efecto la multirreincidencia -que permitía imponer una pena superior en grado a la señalada por el delito- y pasa a agrupar bajo un mismo nombre genérico de reincidencia, la reincidencia y la reiteración.
De nuevo desaparece la agravante de reincidencia del Borrador de anteproyecto de Código Penal de 1990, pero posteriormente, en el Anteproyecto de Código Penal de 1992, se vuelve a recoger, aunque fuera del catálogo general de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Finalmente el Código Penal de 1995 mantiene la agravante de reincidencia dentro del catálogo general, aunque limitándola a la reincidencia específica, no sin que se produjeran ciertas vacilaciones en su gestación, como veremos en el apartado siguiente.
I: PLAN DE INVESTIGACIÓN
1.1. Situación problemática
La situación de la investigación se tiene que dar por que con esos conceptos conoceremos mucho más sobre los temas referidos.
1.2. Formulación del problema
- ¿conocimiento de la habitualidad, como se efectúa según el código penal? ¿Reconocimiento de la reincidencia según el código penal?
1.3. Justificación e importancia
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
Conocimiento de la habi
1.4.2. Objetivo específico
II: MARCO TEÓRICO
2.1. Base teórico
2.1.1. Concepto habitualidad.
BOLDOVA PASAMAR y RUEDA MARTÍN definen la habitualidad, en el ámbito de los delitos de malos tratos, como la inclinación del hombre a la reiteración del ejercicio de actos violentos. Sobre si es cierta o no esa definición versa el presente trabajo.
2.1.2. Concepto reincidencia
Llegado incluso a estar a punto de desaparecer de nuestro Código Penal.
En efecto, si bien en el Proyecto de Código Penal de 1980 se mantenía la reincidencia, en la propuesta de 1983 se eliminaba la mencionada agravante. Posteriormente, la Ley 8/1983, de 25 de junio, de Reforma urgente y parcial del Código Penal deja sin efecto la multirreincidencia -que permitía imponer una pena superior en grado a la señalada por el delito- y pasa a agrupar bajo un mismo nombre genérico de reincidencia, la reincidencia y la reiteración.
De nuevo desaparece la agravante de reincidencia del Borrador de anteproyecto de Código Penal de 1990, pero posteriormente, en el Anteproyecto de Código Penal de 1992, se vuelve a recoger, aunque fuera del catálogo general de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Finalmente el Código Penal de 1995 mantiene la agravante de reincidencia dentro del catálogo general, aunque limitándola a la reincidencia específica, no sin que se produjeran ciertas vacilaciones en su gestación, como veremos en el apartado siguiente.
1.-LA REINCIDENCIA EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995: DEBATE PARLAMENTARIO.
El proyecto de ley del nuevo Código Penal recogía en el apartado 9 del artículo 23 la regulación de la reincidencia. Se expresaba de la siguiente manera: Art. 23. "Son circunstancias agravantes...9. Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando al delinquir, el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo capítulo de este código que sea de la misma naturaleza.
También hay reincidencia si la condena ejecutoria anterior lo fuera por otro delito al que la ley señale igual o menor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo"
A este artículo se presentaron tres enmiendas por parte de los grupos Popular, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y Coalición Canaria. Eran respectivamente enmiendas de modificación, de supresión y de adición. La enmienda de modificación del Grupo Popular proponía la siguiente redacción "Ser reincidente. Hay reincidencia cuando al delinquir, el culpable hubiere sido condenado por un delito semejante, no computándose a tal efecto los antecedentes penales cancelados y que hubieran podido serlo. Al reincidente se le aplicarán en su caso las medidas de seguridad previstas en el Título Cuarto, Capítulo Primero (artículos 95 y siguientes del presente Código)."
La justificación de la presentación de esta enmienda por parte del Grupo Popular es que "la enmienda propone que se mantenga la reincidencia en el catálogo de circunstancias agravantes. Se opta sin embargo por un concepto estricto y unitario de reincidencia, descartando la denominada reincidencia genérica. Se propone, asimismo, completar el mecanismo agravatorio ordinario propio de todas las circunstancias descritas por el proyecto en su artículo 23 por la previsión de las correspondientes medidas de seguridad, colmando una laguna llamativa del Proyecto".
La enmienda más radical y sin duda más interesante, que coincide en buena parte por lo mantenido por un sector de la doctrina fue la presentada por el Grupo IU-IC, pues pretendía la supresión de este artículo, es decir de la consideración de la reincidencia como circunstancia agravante. La motivación no era otra que"ninguna de las razones que se han alegado para castigar la reincidencia son convincentes desde el prisma de un Estado Social y Democrático de Derecho. El Derecho Penal de un tal Estado no puede castigar más que conductas externas según su gravedad y ésta no aumenta por la existencia de condenas anteriores. El Derecho Penal no puede castigar personalidades ni formas de ser: la perversidad que puede concurrir en el reincidente no puede, pues, ser objeto de pena. Tampoco puede tratarse con una pena la peligrosidad mayor que pueda demostrar aquél, pues la peligrosidad del sujeto debe
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