Principio De Habitualidad
rode2713 de Enero de 2012
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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:
La deter¬minación de la renta neta en aplicación del principio de causalidad tributario. ¿Qué implica dicho principio?, por regla gene¬ral determinar la renta neta en base a la causalidad de los gastos con la actividad generadora de renta resulta ser el método más exacto y justo, ya que en virtud de él se permite la deducción de gastos que guardan relación causal directa con la generación de la renta o con el mante¬nimiento de la fuente en condiciones de productividad
Criterios:
a) Razonabilidad: debe existir una relación razonable en¬tre el monto del desembolso efectua¬do y su finalidad.
b) Necesidad: la necesidad debería ser directa.
c) Proporcionalidad: verificar si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus opera¬ciones.
d) Normalidad: los gastos en los cuales se incurren deben realizarse dentro del giro normal de las actividades del negocio.
e) Generalidad: el beneficio debe ser de carácter “general” para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la es¬tructura organizacional de la empre¬sa.
“De acuerdo con la naturaleza del impuesto a la renta que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas, etc, que puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicios para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no”.
PRINCIPIO DE HABITUALIDAD:
La ley del impuesto a la renta en la parte referida a la habitualidad en la enajenación de bienes inmuebles es importante determinar si una persona es habitual o no en este tipo de transacciones, debido a que ello nos permitirá saber si el impuesto a la renta a pagar corresponde a una de segunda categoría o a una renta empresarial de tercera categoría, lo que también supone el pago del impuesto con una tasa diferenciada.
Se presumirá la habitualidad a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.
Debe tenerse en cuenta que la norma hace referencia a la enajenación y no solo a la venta de inmuebles. Por lo tanto, esta presunción incluirá otros tipos de transferencia de propiedad como la dación en pago, transferencia de posición contractual, etc.
Cabe precisar que una vez adquirida la habitualidad, ésta permanecerá por los dos ejercicios siguientes, sin tenerse en cuenta si el sujeto realizó o no operaciones en ese período.
PRINCIPIO DE DEVENGADO:
El devengado es el principio rector en la determinación de los ingresos y gastos de la tercera categoría. Dicho principio postula que los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, sean o no percibidos efectivamente; y los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación de pagarlos, sean o no efectivamente pagados.
Así por ejemplo, en el caso de la venta de bienes, prestación de servicios, la generación de intereses, regalías y dividendos resulta de aplicación la norma internacional de contabilidad (nic) 18, según la cual los ingresos ordinarios de la empresa deben reconocerse contablemente cuando se presenten los siguientes supuestos:
El importe de los ingresos pueda valorarse con fiabilidad.
Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos generados por la transacción.
Los costos incurridos o por incurrir relacionados con la transacción
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