PRINCIPIO DE HABITUALIDAD
casimirou13 de Julio de 2013
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Principio de causalidad para reconocer gasto
By Gustavo on 21:08
Filed Under: "principio de causalidad", administración tributaria, contabilidad, impuesto a la renta, Sunat, tributación
Uno de los principales reparos que realiza la Administración Tributaria a las empresas es sobre los gastos que prensenta en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al principio de causalidad que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo 37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley,…”
Para empezar me gustaría explicar algunas frases de este articulo de la ley, cuando menciona, “establecer la renta neta de tercera categoría”, esto quiere decir que para obtener la utilidad neta con la cual se permitirá determinar el impuesto a la renta, este articulo solo es para los generadores de renta de tercera categoría, es decir aquellos que tienen negocios o los que realizan alguna actividad de explotación empresarial. Ahora para determinar esta renta neta se deducirá o restara de los ingresos los gastos que existan en la empresas, pero estos gastos deben cumplir el requisito de ser gastos necesarios, esto quiere decir que en los gasto debe existir un principio de causalidad.
Principio de Causalidad en la Doctrina
La “necesariedad del gasto” ha sido muy estudiada por la doctrina y jurisprudencia existente, pero como saber si un gasto cumple con el principio de causalidad, bueno existen algunas tesis como las siguientes:
a. El gasto Imprescindible.- Estudiado por el Derecho empresarial menciona lo siguiente: “para esta primera tesis el gasto necesario es aquel gasto efectuado por la empresa o la persona que realiza actividad empresarial a fin de obtener un ingreso, es decir, se considera como gasto necesario a aquel gasto que directamente ha generado un renta, bajo un examen ex post o cuya erogación es obligatoria o imprescindible.”
b. El gasto Conveniente.- Son gastos que mediante un criterio “apriorístico, es decir, que fueron adecuados para producirla con independencia de que efectivamente hubieran contribuido a ello y se hubieran traducido en renta”. “El gasto necesario es aquel gasto adecuado o convenientemente decidido por el empresario como idóneo para la generación de rentas, aunque estas después sean fallidas o no se generen”.
c. El gasto Habitual.- En ella se debe establecer “criterios objetivos para calificar el gasto deducible como seria la habitualidad en determinados gastos dentro del giro del negocio o gastos normales para el desarrollo de las actividades del negocio”
d. EL gasto Inherente.- En esta tesis lo “primero que se tiene que tener claro es cual es la actividad que en sí constituye el objeto de la actividad económica de la empresa, y, una vez identificada la misma, se debe distinguir claramente que gastos son aquellos que guardan relación de causalidad directa con el objeto de la actividad económica, de tal manera que estos serán los gastos deducibles.
e. El gasto causal.- Según esta doctrina los “gastos serán deducibles cuando teniendo una conexión objetiva con la actividad productiva, hayan sido realizados con la finalidad de obtener ingresos sujetos.
El principio
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