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Habitualidad casos prácticos


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  5.026 Palabras (21 Páginas)  •  1.059 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Escuela de Contabilidad

 

CURSO                : SEMINARIO AVANZADO II

                               

TEMA                  : CASOS PRÁCTICOS

               

DOCENTE            :

               CPC. MG. JUAN CARLOS ACOSTA LOZADA.

ALUMNA             :      

BALDERA CHAPOÑAN, ELIZABETH.  

CHAVEZ PUESCAS, MADELEINE.

CHOZO ZEÑA, ROXANA.

PISCOYA   SERNAQUE, MARIELA   NATALI.

MATEO RIMARACHIN, MILAGROS.    

TIMANA MONTALBAN, JOMAIRA LIZBET.

                     

CICLO                  :    

                               X   CICLO- PAST

                                                   

CHICLAYO – 12   NOVIEMBRE DEL 2016

CASOS PRACTICOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CASO 04: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Sr. Juan Ramírez es propietario de un inmueble de dos pisos. Alquila el primer piso a Compañía Ferretera S.A por la suma de S/. 1,000.00 mensuales; el segundo piso es una vivienda. La operación está gravada con el IGV? De ser así a cuánto asciende el impuesto.

 SOLUCION:

En el presenta caso estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, El cual No está gravado con el impuesto, según el: ARTÍCULO 2º del TUO DEL IGV, que contiene una relación de todos los CONCEPTOS NO GRAVADOS:

  • El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

 

Al arrendamiento de una propiedad se le considera renta de primera categoría, por lo que debe pagar el 5% como tasa efectiva del impuesto.

 

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CASO 09: VENTA DE BIENES  

Rodrigo Herrera, persona natural sin negocio, es contador de profesión; el año pasado el Sr. Herrera adquirió un lote de vehículos en un remate realizado por OCCIDENTAL Petroleum Company Suc. Perú. El lote constaba de 10 unidades dadas de baja por la empresa que fueron vendidas en S/. 45,000. El Sr. Herrera repotencio las unidades invirtiendo en ello S/. 30,000 y los vendió en una sola operación a un distribuidor local por S/. 95,000.

Respuesta: teniendo en cuenta la cantidad de vehículos 10 unidades, es evidente que éstos, no fueron adquiridos para su uso o consumo, sino para su posterior comercialización por lo tanto es una operación de: Venta en el país de bienes muebles que si está afecta al IGV, y que califica como Habitual; según el segundo párrafo del:

Artículo 9° del TUO, establece que también están gravadas las ventas de bienes afectos, efectuados por personas que no realizan actividad empresarial, en tanto sean habituales, Así mismo

El artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV, indica que, para calificar la habitualidad, se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. Añade la norma que, en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

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CASO 05: UTILIZACION DE SERVICIOS

La empresa minera “Vulcano S.A.C” domiciliado en el país, contrata en el mes de marzo los servicios de la empresa no domiciliada MMM Inc. Para que realice en el exterior un estudio de unas muestras de minerales extraídas de la concesión minera que tiene a su cargo.

En el mes de abril recibe el informe conteniendo el estudio de las muestras solicitado.

Determine si dicha operación se encuentra gravada o no con el IGV, señalando la base legal correspondiente.

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Base Legal:

Artículo 1° El inciso b) del TUO de la Ley del IGV.

Dispone que dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la utilización de servicios en el país.

  • Para efecto de aplicación del impuesto, en el artículo 3° del TUO ley del IGV, indica: se entiende que el servicio es utilizado en el país cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato (inciso c). 
  • Por su parte, el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley del IGV señala que los sujetos que utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados tienen la calidad de contribuyentes.

RESPUESTA:

Esta operación Si se encuentra gravada con el IGV por que el servicio fue contratado     por una empresa no domiciliada pero fue utilizada dentro del territorio nacional.

CASO 14: Crédito Fiscal- Operaciones Gravadas y No Gravadas

La empresa “Relajo S.A” en el mes de mayo ha realizado operaciones gravadas y no gravadas. Determine el crédito fiscal que deberá utilizar en dicho periodo, sobre la base de los siguientes datos:

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