Heredero Y Legatario
koalasexygirl11 de Noviembre de 2012
886 Palabras (4 Páginas)1.217 Visitas
Concepto de institución de heredero
La institución del heredero es el acto en el que el testador hace el nombramiento dentro del testamento, de la persona o personas que han de heredarlo. Esta institución es de carácter universal, en el sentido de que le instituido sucede al autor testamentario en la totalidad patrimonial o en l aparte alícuota en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
Modalidades: la institución de heredero puede ser pura y simple, pero también puede adoptar ciertas modalidades, ya que el nombramiento del sucesor puede sujetarse a condición, término o modo.
El testador es libre de instituir a su heredero o a sus herederos, y este nombramiento es intuitu personae, ya que el sucesor ha sido electo por ser precisamente el. Es la razón principal en que ninguna persona pueda heredar en su lugar ni siquiera sus representantes. En caso de no querer o no poder suceder el heredero instituido, podrá selo un sustituto, también electo por el testador, lo que hace que el nombramiento de éste también sea intuitu personae.
La designación de heredero no puede ser a término suspensivo ni resolutorio; el testador no puede señalar el día en que deba empezar a surtir efectos la designación de heredero, y tampoco fiar un término para que tal designación acabe, ya que por ley la transmisión se realiza al momento de la muerte del autor y éste desconoce el día en que ocurrirá.
REGLAS GENERALES PARA INSTITUIR AL HEREDERO.
Reglas de interpretación:
a) Aunque el testamento se llame heredero a quien asigna cosa particular, no será considerado tal, sino legatario
b) Aunque se llame legatario a quien se asigna parte alícuota de la herencia, se le tiene por heredero.
c) Serán considerados herederos todos los legatarios cuando la totalidad de la herencia se distribuya en legados.
d) Los herederos designados sin asignación de parte lo serán por partes iguales.
e) Cuando se instituye herederos a los parientes en términos generales y no individualmente, se aplican las reglas de la sucesión legitima o intestada.
f) Cuando el testador designe a algunos herederos en forma individual y a otros en forma colectiva, se entenderá que todos heredan individualmente, a no ser que de lo dispuesto en el testamento se deduzca que es otra la voluntad del testador.
g) La institución de heredero será nula e ineficaz cuando, a pesar de las reglas legales para facilitar su identificación este permanezca incierto por varias personas responden al mismo nombre o porque varias personas tienen las mismas características expresadas en el testamento, y no sea posible la individualización del heredero de manera precisa debido a otras circunstancias.
h) El error en el nombre, el apellido o las cualidades del heredero no vicia la institución, cuando por modo diverso se tiene certeza de que se trata del instituido.
i) La institución de los hijos y de otra persona se entiende simultáneamente y no sucesiva.
j) La institución de los hermanos de madre, padre, o de padre y madre, divide la herencia como si fuera legitima.
CLASES DE SUSTITUCION:
La sustitución vulgar o común: Esta se da cuando el testador designa un segundo o ulterior heredero por si el primero falta, no quiere o no puede aceptar la herencia. (Este es el más común).
La sustitución reciproca: Se da cuando el testador nombra dos sucesores, cualquiera de ellos puede heredar, si uno premuere, renuncia o es incapaz. De no ser así, ambos heredan.
La sustitución fideicomisaria: (en roma) Era aquella en la que el testador imponía al heredero la obligación de conservar los bienes para transmitirlos a otra persona; el primer heredero instituido no podía disponer de la herencia, sino que debía conservarla para que al morir pasara a otro.
Las sustituciones
...