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Derecho Sucesoral: Es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte, del causante a sus herederos y también a los legatarios.


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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Definición:

Derecho Sucesoral: Es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte, del causante a sus herederos y también a los legatarios.

Aunque nuestro Código Civil, no la define, ésta se encuentra Regulada en los Artículos 807 y siguientes. Emilio Calvo Baca conceptualiza: “Genéricamente sucesión es el cambio de sujetos de una relación jurídica: La hay de dos clases: Sucesión intervivos y sucesión mortis causa. La primera se produce contractualmente, denominándose cesión o transmisión. La sucesión mortis causa es la que únicamente se produce por causa de muerte; consiste en la transmisión a una o varias personas vivas todo el patrimonio dejado por otra que ha muerto y, de esta última es de la que se trata el Derecho de Sucesiones”.

Asimismo, el Civil Code of Louisiana (Código Civil de Lousiana), Define la Sucesión, en su Art. 871: “La sucesión es la transmisión de la herencia del difunto a sus sucesores. Los sucesores por lo tanto tienen derecho a tomar posesión de la herencia del difunto después de cumplir con las disposiciones aplicables de la ley”.

Cabe menciona que se dan 4 escenarios de elementos sucesorales de interés para el derecho internacional:

  1. Que el difunto sea de nacionalidad extranjera;
  2. Que los causahabientes sean de nacionalidad extranjera;
  3. Que los bienes se encuentren en un Estado distinto al lugar del domicilio o de la nacionalidad del fallecido;
  4. Que los herederos tengan diferentes nacionalidades o domicilios.

Sistema que Regulan las sucesiones:

Generalmente se dan 3 sistemas:

  1. El sistema de  la lex rei sitae: o el del lugar donde se encuentran los bienes; presenta el inconveniente de que se deben abrir tantas sucesiones como Estados donde el de cujus haya dejado bienes.
  2. El sistema eclético: donde se aplica la ley del difunto para la sucesión de bienes muebles y la lex rei sitae para la sucesión de bienes inmuebles; este sistema está vigente en los códigos de Francia y Suecia.
  3. El sistema de la ley personal: del causante aplicándose la ley de la nacionalidad o la ley del domicilio según el caso.

En Venezuela, el sistema que regula las sucesiones, sería el Sistema de la Ley Personal (Nacionalidad o Domicilio), expresándolo así el Artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado: “Las sucesiones se rigen por el Derecho del Domicilio del Causante”. En Louisiana, el sistema que regula las sucesiones, sería el Sistema eclético, indicándolo así el Artículo 3534 del Código Civil de Louisiana: “Salvo disposición en contrario en el presente título, testada y sucesión intestada a bienes inmuebles situados en otro estado se rige por la ley que se aplicaría por los tribunales de ese estado”.

Carácter del estatuto de las sucesiones:

Existen dos sistemas de aplicación de leyes en sucesiones a nivel internacional:

a) Sistema de la unidad de sucesiones: Que significa que una sola ley regulará todo lo relacionado a la sucesión. Se trata de la transmisión de patrimonio bien sea en forma testamentaria o por precepto de la ley sin importar la distinción entre bienes muebles e inmuebles lo que conlleva a la ley personal del causante; se opone a la aplicación de la lex fori o a la lex rei sitae.

b) Sistema de la pluralidad de sucesiones; Dado que regula la sucesión legítima o ab intestato por la lex rei sitae, al existir bienes en diferentes países habrá distintas leyes regulando una misma sucesión.

En materia sucesoral internacional se describen la sucesión testamentaria; se da con la necesidad de una persona de hacer testamento dentro o fuera de su patria, con bienes en el extranjero o  con herederos de diferentes nacionalidades o con igual nacionalidad pero con diferente domicilio. En este testamento debe privar la autonomía de la voluntad del testador siempre que no sea contrario al orden público del país donde va a ejecutarse. La capacidad del testador se maneja por ley personal. También se plantea la sucesión intestada donde, a falta de testamento, los Estados contienen legislaciones que determinan las personas y el orden de sucesión. En cuanto a la forma del testamento, se somete a la regla locus regit actum.

Diferencias y Semejanzas del Derecho Sucesoral Venezolano con el Anglosajón (Louisiana).

Semejanzas:

  • Tanto para el Derecho Venezolano como el de Louisiana, existen 2 tipos de sucesiones: La Testada o Intestada. La Primera resulta de la voluntad del fallecido, que figura en un testamento ejecutado en la forma prescrita por la ley, y la segunda, Sucesión intestada resulta de las disposiciones de la ley en favor de determinadas personas, a falta de sucesores testamentarias. (Art. 807 del CCV y 873 del CCL).
  • Son capaces para suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión estén concebidos. (Art. 809 CCV) Igualmente el Código Civil de Louisiana los niños no nacidos tienen capacidad para recibir, “el feto debe estar en el útero en el momento de la muerte del testador. En cualquier caso, la sucesión se hará efectivo sólo si el niño nace vivo.” (Art. 1474 CCL)
  • La Representación, tanto en el Derecho Sucesoral venezolano, como el de Louisiana, tienen el mismo efecto, “Hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado” (Art. 814 CCV y 881 CCL).

Diferencia:

  • De acuerdo nuestro Código Civil es considerado incapaz de suceder como indignos: el que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, asó como sus cómplices, en merezca cuando menos pena de prisión que exceda de 6 mese. El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona cuya sucesión se trate. Y los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona cuya sucesión se trate, y hubiesen negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ellos. (Art. 810 CCV) Por otro lado, el Código Civil de Louisiana establece: Un sucesor será declarado indigno si es condenado por un delito relacionado con el homicidio intencional, o intento de asesinato, por el difunto o se determina judicialmente que han participado en el intencional, homicidio injustificado, o intento de asesinato, de la persona fallecida. Una acción para declarar un indigno sucesor será llevada en el proceso de sucesión del difunto.
  • En Nuestro Código, en las Formas de Testamento, hay 3 tipos: El Testamento Ordinario (Que puede ser abierto o cerrado y se cumplen formalidades para su protocolización o se presenta ante un Registrador y 2 testigos), El Testamento Especial (Que es aquel que puede ser otorgado en lugares donde reine una pandemia grave que se repute contagiosa) y El Testamento Otorgado en el País Extranjero. (Art. 849 y siguientes del CCV). En Louisiana, sólo hay 2 formas de testamento: ológrafo (Un testamento ológrafo es uno totalmente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Y no está sujeto a otro requisito de forma)  y notarial. (Cuando el testador sabe firmar su nombre y leer, y es físicamente capaz de leer pero no puede firmar su nombre a causa de una enfermedad física, el cual es en presencia de un notario y 2 testigos hábiles) (Art. 1574, 1575 y 1578 CCL).
  • Cabe mencionar que nuestro código no admite el Testamento Verbal ni el Ológrafo (Art. 879CCV).
  • En los Estado Unidos existe un régimen especial de copropiedad respecto a los bienes conyugales, por el que, a la muerte de uno de los cónyuges, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al cónyuge sobreviviente, sin importar los herederos del causante. En cambio en nuestra ley, los bienes dejados por el causante pertenecen al viudo y descendientes, en 50 y 50. De acuerdo con el Art. 824 CCV.
  • En Venezuela, nuestra relaciones familiares y nuestro derecho proviene de una cultura romanista, en cambio la anglosajonas, ellos eran denominados “Bárbaros”, por muchos siglos debido a su relativo nomadismo y ausencia de condiciones básicas de civilización, sus lazos familiares se estructuraron sobre la necesidad de ser independiente y libres a la brevedad; por lo tanto ellos no tuvieron una noción similiar al “Pater Familiae”.
  • En caso de la Intestada, los hijos fuera del matrimonio, “El Ilegítimo”, en los Estados Unidos, no reciben una Proción igual a los hijos dentro del matrimonio, cuyas porciones es menor a la de los hijos legítimos.
  • En el Derecho Estadounidense en el caso de la intestada, si el difunto no deja descendiente tiene prioridad a suceder el cónyuge antes de los ascendientes o colaterales, caso contrario, en nuestro código no establece tal preferencia en el Artículo 825CCV. (Art. 895CCL).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

SECCIÓN D-811

[pic 1]

Sucesiones

 (ESTADOS UNIDOS - VENEZUELA)

INTEGRANTES:

MEDINA; ALEJANDRO

NEGRÓN; JOSMARY

TORRES; JESÚS

Agosto de 2013

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